Israel Gracia
Madmaxista
La Justicia le ha reconocido su derecho a cobrar por los gastos de vestuario derivados de su actividad desde 2017, como si se tratase de un uniforme
Clausuran una parte de la comisaría de Vigo por «riesgo inminente» para las personas
Agentes de la Policía Nacional en una imagen de archivo ABC
PATRICIA ABET
Galicia
06/03/2024
Actualizado a las 20:28h.
Para la Justicia no existen muchas diferencias entre el uniforme que un agente de la Policía Nacional debe utilizar en su día a día y la ropa de paisano que visten aquellos que hacen labores secretas de investigación. Al menos así se desprende de una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que da la razón a un agente de Vigo que solicitó al cuerpo que le abonasen sus gastos en vestimenta desde 2017. El efectivo, no uniformado y adscrito a la Brigada de Información, explicaba en su denuncia que parte de su trabajo diario es no levantar sospechas y no ser reconocido como policía, por lo que debe hacerse pasar por un ciudadano de a pie más, lo que incluye vestirse como tal.
Cuando en 2021 decidió dar el paso de pedirle a la Dirección General de la Policía que le abonase los gastos en ropa, igual que a sus compañeros les facilita los trajes de forma gratuita, no obtuvo respuesta. Ante la negativa, el denunciante recurrió a la Justicia, que ha tardado tres años en darle la razón. Ahora, un fallo de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del TSXG entiende que el hombre deber ser indemnizado por este desembolso, con los correspondientes intereses. En su defensa, el denunciante entendía que «supone una discriminación prohibida que resulta injustificada e irrazonable» el hecho de que nadie le pague por este gasto obligado, cuando sus compañeros uniformados no deben hacerlo. Cuando en 2021 decidió pedirle a la Dirección General de la Policía que le abonase los gastos en ropa, argumentando que a sus compañeros se les facilitan los trajes de forma gratuita, no obtuvo respuesta. Ante la negativa, el denunciante recurrió a los tribunales. El fallo de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso al que ha tenido acceso ABC entiende que el hombre deber ser indemnizado por este desembolso, con los correspondientes intereses. El denunciante entendía que «supone una discriminación prohibida que resulta injustificada e irrazonable» el hecho de que nadie le pague por este gasto obligado.
Incluso iba más allá al señalar que esta entrega gratuita de la uniformidad implica que los funcionarios que realizan servicio de uniforme no tienen ninguna carga económica, «además de que la Administración establece, sobre la base de criterios técnicos, cual es la duración aproximada de cada prenda concreta y se reponen éstas periódicamente o bien la solicita el funcionario cuando observa una prenda deteriorada, a diferencia de lo cual a los funcionarios que prestan servicio de paisano no se les hace ninguna reposición ni de ropa de paisano ni de uniforme». Por ello, recogía en su denuncia, el agente considera que entender que los funcionarios policiales que no deban llevar uniforme no tengan que tener ninguna compensación económica «supone una discriminación prohibida por nuestro ordenamiento jurídico (artículo 14 de la Constitución española) que resulta injustificada e irrazonable».
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Para la Justicia no existen muchas diferencias entre el uniforme que un agente de la Policía Nacional debe utilizar en su día a día y la ropa de paisano que visten aquellos que hacen labores secretas de investigación. Al menos así se desprende de una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que da la razón a un agente de Vigo que solicitó al cuerpo que le abonasen sus gastos en vestimenta desde 2017. El efectivo, no uniformado y adscrito a la Brigada de Información, explicaba en su denuncia que parte de su trabajo diario es no levantar sospechas y no ser reconocido como policía, por lo que debe hacerse pasar por un ciudadano de a pie más, lo que incluye vestirse como tal.
Cuando en 2021 decidió dar el paso de pedirle a la Dirección General de la Policía que le abonase los gastos en ropa, igual que a sus compañeros les facilita los trajes de forma gratuita, no obtuvo respuesta. Ante la negativa, el denunciante recurrió a la Justicia, que ha tardado tres años en darle la razón. Ahora, un fallo de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del TSXG entiende que el hombre deber ser indemnizado por este desembolso, con los correspondientes intereses. En su defensa, el denunciante entendía que «supone una discriminación prohibida que resulta injustificada e irrazonable» el hecho de que nadie le pague por este gasto obligado, cuando sus compañeros uniformados no deben hacerlo. Cuando en 2021 decidió pedirle a la Dirección General de la Policía que le abonase los gastos en ropa, argumentando que a sus compañeros se les facilitan los trajes de forma gratuita, no obtuvo respuesta. Ante la negativa, el denunciante recurrió a los tribunales. El fallo de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso al que ha tenido acceso ABC entiende que el hombre deber ser indemnizado por este desembolso, con los correspondientes intereses. El denunciante entendía que «supone una discriminación prohibida que resulta injustificada e irrazonable» el hecho de que nadie le pague por este gasto obligado.
Incluso iba más allá al señalar que esta entrega gratuita de la uniformidad implica que los funcionarios que realizan servicio de uniforme no tienen ninguna carga económica, «además de que la Administración establece, sobre la base de criterios técnicos, cual es la duración aproximada de cada prenda concreta y se reponen éstas periódicamente o bien la solicita el funcionario cuando observa una prenda deteriorada, a diferencia de lo cual a los funcionarios que prestan servicio de paisano no se les hace ninguna reposición ni de ropa de paisano ni de uniforme». Por ello, recogía en su denuncia, el agente considera que entender que los funcionarios policiales que no deban llevar uniforme no tengan que tener ninguna compensación económica «supone una discriminación prohibida por nuestro ordenamiento jurídico (artículo 14 de la Constitución española) que resulta injustificada e irrazonable».
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