Un pensionista recupera más de 20.000 euros al reclamar el complemento por maternidad

david53

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La abogada de este hombre destaca que «esta sentencia abre la puerta a que los varones reclamen el complemento de maternidad, ya que los hombres que reúnen los requisitos, verán revalorizada su pensión de por vida entre un 5% y un 15%, en función del número de hijos y, además, obtendrán lo que no han percibido desde la fecha de acceso a la pensión hasta la fecha en la que se le ha reconocido el derecho al cobrar el complemento de maternidad”.

El Juzgado de lo Social le reconoce su derecho a cobrar el complemento con efectos retroactivos, desde su jubilación, por ser padre de tres hijos


 
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La abogada de este hombre destaca que «esta sentencia abre la puerta a que los varones reclamen el complemento de maternidad, ya que los hombres que reúnen los requisitos, verán revalorizada su pensión de por vida entre un 5% y un 15%, en función del número de hijos y, además, obtendrán lo que no han percibido desde la fecha de acceso a la pensión hasta la fecha en la que se le ha reconocido el derecho al cobrar el complemento de maternidad”.

El Juzgado de lo Social le reconoce su derecho a cobrar el complemento con efectos retroactivos, desde su jubilación, por ser padre de tres hijos



El comentario de la abogada respecto del asunto, que ya es "viejo" (breve referencia en COMPLEMENTO POR MATERNIDAD. DISCRIMINACION POR sesso – Gorgojo Rojo (wordpress.com)), suscita bastantes dudas.

Veamos, teniendo en cuenta que el complemento por maternidad desapareció a partir del 4 de Febrero de 2021, ¿cuáles serían las posibilidades de un jubilado anterior a esa fecha, que cumpliera los requisitos para acceder a su percepción, pero que no lo haya reclamado a día de hoy?

A mi juicio:

1) ¿podría solicitar su reconocimiento?: a tenor del art. 53 de la Ley de la Seguridad Social podría instar el reconocimiento siempre que no hayan tras*currido cinco años desde el día siguiente a la jubilación, que es el hecho causante del complemento por maternidad.

2) ¿durante qué periodo de tiempo habría devengado el complemento?: según la disposición tras*itoria trigésima tercera del Real Decreto-ley 3/2021, desde la jubilación hasta el 3 de Febrero de 2021 ya que el precepto dice (sic): "quienes en la fecha de entrada en vigor de la modificación prevista en el artículo 60, estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo". Por tanto, como no lo estaba cobrando entonces, no puede pedir que se le siga pagando.
 
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