El Pionero
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Él estuvo preso 1.044 días, aislado, solo. Ella pasó 333 días entre rejas, en otra guandoca. Sus dos hijos, de 1 y 4 años entonces, tuvieron que irse con su familia de origen a jovenlandia. La familia lo perdió todo, quedó rota. Él había sido detenido y encarcelado en mayo de 2016 como supuesto cabecilla de una red de captación yihadista y ella corrió la misma suerte en enero de 2017. Años después, ambos fueron absueltos de los delitos de adoctrinamiento y enaltecimiento terrorista, pero ya les habían roto “su proyecto vital”. El proyecto, según dice ahora la Audiencia Nacional en alusión al hombre, de “una persona joven con una vida familiar estable, integración laboral desde largo tiempo con un salario de 3.642 euros al mes y buenas perspectivas con dos hijos de 4 años y 1 año de edad, un proyecto de compra de vivienda vigente mediante contrato firmado en 2016...″. La Audiencia ha condenado al Estado a indemnizar con 495.386 euros (más intereses) a la pareja por la prisión indebida que padecieron y que provocó en el hombre una “ruptura de la personalidad por acontecimiento catastrófico”, que le ha dejado una incapacidad del 76%.
El hombre fue arrestado durante una operación de la Guardia Civil en Pinto y Ciempozuelos, en la Comunidad de Madrid, con otras tres personas que estaban acusadas de controlar webs y grupos de mensajería para hacer proselitismo yihadista. Entonces se destacó que uno de los detenidos era un ciudadano jovenlandés conocido en España por su trabajo como cazatalentos en una multinacional.
La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela lo mandó a prisión provisional el 5 de mayo de 2016 y ahí estuvo hasta el 13 de marzo de 2019, casi tres años. A su esposa la metieron en la guandoca el 24 de enero de 2017 y salió el 22 de diciembre de ese año: 333 días. Los condenaron en 2018 en primera instancia, pero el Tribunal Supremo anuló la sentencia y, en el nuevo juicio, fueron absueltos porque no había “ningún dato objetivo” que acreditase las imputaciones.
Antes de esto, la pareja vivía feliz. Tenían 38 y 37 años y criaban a sus dos hijos, que estaban escolarizados en centros públicos. Habían dado casi 30.000 euros para la entrada de un piso; él tenía contrato indefinido en una gran empresa. Ella estaba tramitando la nacionalidad e intentaba homologar su título de Psicología mientras cuidaba a los niños. Todo esto saltó por los aires.
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Nada más ser detenido, la empresa de él lo despidió y, cuando salió absuelto, prefirió indemnizarlo a readmitirlo. Su nombre apareció en las redes sociales y su huella digital quedó manchada para siempre (motivo por el que aquí se omiten sus nombres). Cuando la encarcelaron a ella, les bloquearon las cuentas bancarias, le subieron el precio del piso que iban a comprar, les denegaron la nacionalidad española, les quitaron la documentación... y los menores tuvieron que irse a jovenlandia, de donde procedía la pareja, para quedar a cargo de familiares. El hombre se intentó dar de baja.
La sentencia de la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, adelantada por la agencia Europa Press, describe así lo que pasó: “El tiempo de prisión (...) duró casi 3 años, rompiendo con ello su proyecto vital (persona joven con una vida familiar estable, integración laboral desde largo tiempo con un salario de 3.642 euros/ mes y buenas perspectivas laborales), con dos hijos de 4 años y 1 año de edad, un proyecto de compra de vivienda vigente mediante contrato firmado en 2016). La prisión le privó sin duda de mantener su vida personal y familiar, con el dolor que ello provoca; más en este caso, en que los dos hijos de 4 y 1 años de edad debieron quedar a cargo de la progenitora y posteriormente quedaron privados de la presencia de la progenitora y del padre, debiendo marchar a jovenlandia para permanecer a cargo de los abuelos” [en realidad, a cargo de un hermano de él].
La pareja solicitó una indemnización de 739.470 euros por todo este calvario, que provocó en él “una ruptura de la personalidad por acontecimiento catastrófico” de tal magnitud que en julio de 2021 la Comunidad de Madrid le reconoció un grado de discapacidad del 76% y, posteriormente, una dependencia de grado II. “En definitiva, existe un daño psiquiátrico muy grave, irreparable e irreversible que afecta a la identidad y al proyecto de vida”, dice la sentencia.
Y todo este besugo funcionamiento de la Justicia, ¿cuánto vale? En el caso de él, recibirá 320.000 euros por los daños psíquicos, otros 125.000 por los ingresos perdidos y otras cantidades hasta completar una indemnización de 450.886 euros. Para ella, 45.000 euros por los daños jovenlandesales y físicos. Y, si quieren borrar el daño reputacional que aún se puede comprobar en las redes, el tribunal de la Audiencia Nacional (órgano que ordenó la detención, condenó a ambos, los absolvió y ahora dicta indemnización) le dice a los afectados que lo intenten ellos en Google y en la Agencia de Protección de Datos.
Segunda absolución de cuatro hombres acusados de adoctrinar en las cárceles
AGENCIAS
La Audiencia Nacional ha vuelto a absolver a un grupo de hombres acusados de constituir en diferentes prisiones en las que cumplían condenas un supuesto frente de cárceles para adoctrinar presuntamente a otros internos en favor del Daesh (acrónimo en árabe para referirse al Estado Islámico). La absolución se produce por la ausencia de pruebas contra ellos. La Sección Cuarta de lo Penal ha dictado una nueva sentencia absolutoria para estos acusados, después de que la Sala de Apelación le ordenase repetir la resolución al detectar contradicciones en su relato de hechos probados, en atención a un recurso de la Fiscalía. Una vez solventados dichos defectos, la Sala vuelve a absolver a Abderrahmanen Tahiri -también conocido como Mohamed Achraf y quien fue condenado años atrás por liderar una célula que planeaba atentar en Madrid-, a Mohamed El Gharbi, a Karim Abdeselam Mohamed y a Abdelah Abdeselam Ahmed. El quinto acusado, Lahcen Zamzami, quedó eximido en el propio juicio al retirar la Fiscalía su acusación. Los cinco se sentaron en el banquillo en julio del año pasado, acusados de formar un grupo terrorista en las cárceles en favor de Estado Islámico mediante el envío de cartas a otros reclusos con los postulados de la organización yihadista. La Fiscalía pedía hasta 12 años de prisión para ellos, aunque planteó de manera subsidiaria una condena de 8 años por colaboración con organización terrorista o captación y adoctrinamiento terrorista.
El hombre fue arrestado durante una operación de la Guardia Civil en Pinto y Ciempozuelos, en la Comunidad de Madrid, con otras tres personas que estaban acusadas de controlar webs y grupos de mensajería para hacer proselitismo yihadista. Entonces se destacó que uno de los detenidos era un ciudadano jovenlandés conocido en España por su trabajo como cazatalentos en una multinacional.
La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela lo mandó a prisión provisional el 5 de mayo de 2016 y ahí estuvo hasta el 13 de marzo de 2019, casi tres años. A su esposa la metieron en la guandoca el 24 de enero de 2017 y salió el 22 de diciembre de ese año: 333 días. Los condenaron en 2018 en primera instancia, pero el Tribunal Supremo anuló la sentencia y, en el nuevo juicio, fueron absueltos porque no había “ningún dato objetivo” que acreditase las imputaciones.
Antes de esto, la pareja vivía feliz. Tenían 38 y 37 años y criaban a sus dos hijos, que estaban escolarizados en centros públicos. Habían dado casi 30.000 euros para la entrada de un piso; él tenía contrato indefinido en una gran empresa. Ella estaba tramitando la nacionalidad e intentaba homologar su título de Psicología mientras cuidaba a los niños. Todo esto saltó por los aires.
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La sentencia de la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, adelantada por la agencia Europa Press, describe así lo que pasó: “El tiempo de prisión (...) duró casi 3 años, rompiendo con ello su proyecto vital (persona joven con una vida familiar estable, integración laboral desde largo tiempo con un salario de 3.642 euros/ mes y buenas perspectivas laborales), con dos hijos de 4 años y 1 año de edad, un proyecto de compra de vivienda vigente mediante contrato firmado en 2016). La prisión le privó sin duda de mantener su vida personal y familiar, con el dolor que ello provoca; más en este caso, en que los dos hijos de 4 y 1 años de edad debieron quedar a cargo de la progenitora y posteriormente quedaron privados de la presencia de la progenitora y del padre, debiendo marchar a jovenlandia para permanecer a cargo de los abuelos” [en realidad, a cargo de un hermano de él].
La pareja solicitó una indemnización de 739.470 euros por todo este calvario, que provocó en él “una ruptura de la personalidad por acontecimiento catastrófico” de tal magnitud que en julio de 2021 la Comunidad de Madrid le reconoció un grado de discapacidad del 76% y, posteriormente, una dependencia de grado II. “En definitiva, existe un daño psiquiátrico muy grave, irreparable e irreversible que afecta a la identidad y al proyecto de vida”, dice la sentencia.
Y todo este besugo funcionamiento de la Justicia, ¿cuánto vale? En el caso de él, recibirá 320.000 euros por los daños psíquicos, otros 125.000 por los ingresos perdidos y otras cantidades hasta completar una indemnización de 450.886 euros. Para ella, 45.000 euros por los daños jovenlandesales y físicos. Y, si quieren borrar el daño reputacional que aún se puede comprobar en las redes, el tribunal de la Audiencia Nacional (órgano que ordenó la detención, condenó a ambos, los absolvió y ahora dicta indemnización) le dice a los afectados que lo intenten ellos en Google y en la Agencia de Protección de Datos.
Segunda absolución de cuatro hombres acusados de adoctrinar en las cárceles
AGENCIAS
La Audiencia Nacional ha vuelto a absolver a un grupo de hombres acusados de constituir en diferentes prisiones en las que cumplían condenas un supuesto frente de cárceles para adoctrinar presuntamente a otros internos en favor del Daesh (acrónimo en árabe para referirse al Estado Islámico). La absolución se produce por la ausencia de pruebas contra ellos. La Sección Cuarta de lo Penal ha dictado una nueva sentencia absolutoria para estos acusados, después de que la Sala de Apelación le ordenase repetir la resolución al detectar contradicciones en su relato de hechos probados, en atención a un recurso de la Fiscalía. Una vez solventados dichos defectos, la Sala vuelve a absolver a Abderrahmanen Tahiri -también conocido como Mohamed Achraf y quien fue condenado años atrás por liderar una célula que planeaba atentar en Madrid-, a Mohamed El Gharbi, a Karim Abdeselam Mohamed y a Abdelah Abdeselam Ahmed. El quinto acusado, Lahcen Zamzami, quedó eximido en el propio juicio al retirar la Fiscalía su acusación. Los cinco se sentaron en el banquillo en julio del año pasado, acusados de formar un grupo terrorista en las cárceles en favor de Estado Islámico mediante el envío de cartas a otros reclusos con los postulados de la organización yihadista. La Fiscalía pedía hasta 12 años de prisión para ellos, aunque planteó de manera subsidiaria una condena de 8 años por colaboración con organización terrorista o captación y adoctrinamiento terrorista.
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elpais.com