Un juzgado de Madrid admite una demanda ciudadana contra la ley de amnistía y el 13-N decidirá las medidas cautelares

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Deberán comparecer tanto Francina Armengol como los grupos inmersos en las negociaciones (PSOE, Sumar, Junts y ERC) o sus representantes legales.

El Juzgado de Primera Instancia número 104 de Madrid acaba de admitir a trámite la demanda presentada por una ciudadana anónima para frenar la ley de amnistía y ha fijado para el 13 de noviembre la vista en la que se tendrán que dirimir las medidas cautelares solicitadas, a saber: "Remitir orden judicial a la Presidencia del Congreso, a fin de que se abstenga de celebrar pleno para la aprobación de una ley de amnistía o que represente una posible amnistía de los investigados acusados y condenados por su participación en el "procés" de Cataluña hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento que se inste".

Además de Francina Armengol, la demandante también solicitaba que se remitiera dicha orden al resto de demandados: la Mesa del Congreso y los distintos grupos parlamentarios inmersos en las negociaciones (PSOE, Sumar, Junts y ERC). Todos ellos deberán comparecer el próximo día 13 a las 10:30 horas -en persona o a través de su representante legal- antes de que la Justicia decida si procede la petición de firmante, que alega, entre otras cuestiones, que la ley de amnistía podría vulnerar el derecho a la igualdad.

La demanda ideada por un grupo de abogados

Esta ciudadana presentó la demanda hace semanas, siguiendo el modelo ideado por un grupo de abogados liderado por el sevillano José Luis Sariego, quien asegura tener constancia de que son más los juzgados que han admitido a trámite sus reclamaciones. Tal y como adelantó Libertad Digital, el escrito exigía a todos los citados que se abstuvieran de celebrar un pleno para aprobar una ley que, según defienden, "rompe por completo la igualdad de trato de todos los españoles, ya que se pretende amnistiar a unas personas determinadas mediante un acto político y no de justicia rogada o de gracia".

En esta línea, sostienen que su aprobación podría vulnerar la Constitución Española, pero también numerosos convenios y resoluciones internacionales, entre ellos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Europea de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1984, el Convenio europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes y la más reciente Carta de Derechos Fundamentales de la UE.


La demandante asegura, además, que aprobar esta norma "para no castigar a quienes han delinquido contra todos los españoles sería como reconocer que políticos han cometido delitos en un sistema no democrático y, por ende, que España no es una democracia, por lo que estaríamos fuera tanto del Consejo de Europa como del tratado de la Unión Europea". Así, defiende que con su aprobación "se estaría dando un golpe mortal a la democracia, a la Constitución y al principio de separación de poderes".

Con todo, la firmante reclama a la Justicia que impida por todos los medios la celebración de un pleno que pudiera dar lugar a una ley de amnistía "o que represente una posible amnistía de los investigados", ya que si no se adoptaran las medidas cautelares que reclaman, "el Juzgado estaría permitiendo que unas instituciones y poder público aprobasen una ley que afecta a los Derechos Fundamentales de todos los españoles" y ya no habría marcha atrás.
 
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El juzgado se inhibirá y lo trasladará a una instancia superior competente hasta llegar al tribunal Supremo y el Constitucional, donde se desestimará.
 
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