david53
Madmaxista
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El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Granada ha exonerado a un matrimonio de una deuda de 149.000 euros gracias al conocido como mecanismo de segunda oportunidad.
Durante la tramitación del concurso de acreedores, los deudores solicitaron la declaración del beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho (o mecanismo de segunda oportunidad), solicitando la exoneración de la deuda privada que aun mantenía por insuficiencia de la masa activa, al cumplir los requisitos legalmente establecidos para ello.
La situación económica del matrimonio se agravó cuando tuvieron que pedir un préstamo conjunto a la Clínica Dental Vitaldent a través de la entidad financiera Bankia, solicitando mas tarde una financiación para una hipoteca, reformas de la vivienda y para un vehículo.
Pese a tratar de ir abonando mensualmente las cuotas, la situación se tornó en insostenible, imposibilitándoles el pago de todas las deudas que habían ido asumiendo con los años, entrando en un estado de insolvencia del que no podían salir.
Una deuda de 149.000 euros para la que el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada estimó este beneficio que puede reconocerse a las personas naturales (empresarias o no) tras el sacrificio patrimonial de éstas en el concurso. Tras comprobar que debían ser considerados deudores de buena fe y entender que cumplía con el resto de los requisitos establecidos en la norma, acordó la exoneración (cancelación definitiva) de todas las deudas que no hubieran podido ser liquidadas durante la tramitación del proceso judicial.
El objetivo del mecanismo de segunda oportunidad no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar de nuevo su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Durante la tramitación del concurso de acreedores, los deudores solicitaron la declaración del beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho (o mecanismo de segunda oportunidad), solicitando la exoneración de la deuda privada que aun mantenía por insuficiencia de la masa activa, al cumplir los requisitos legalmente establecidos para ello.
La situación económica del matrimonio se agravó cuando tuvieron que pedir un préstamo conjunto a la Clínica Dental Vitaldent a través de la entidad financiera Bankia, solicitando mas tarde una financiación para una hipoteca, reformas de la vivienda y para un vehículo.
Pese a tratar de ir abonando mensualmente las cuotas, la situación se tornó en insostenible, imposibilitándoles el pago de todas las deudas que habían ido asumiendo con los años, entrando en un estado de insolvencia del que no podían salir.
Una deuda de 149.000 euros para la que el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada estimó este beneficio que puede reconocerse a las personas naturales (empresarias o no) tras el sacrificio patrimonial de éstas en el concurso. Tras comprobar que debían ser considerados deudores de buena fe y entender que cumplía con el resto de los requisitos establecidos en la norma, acordó la exoneración (cancelación definitiva) de todas las deudas que no hubieran podido ser liquidadas durante la tramitación del proceso judicial.
El objetivo del mecanismo de segunda oportunidad no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar de nuevo su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.