Un juez navarro archiva un caso de zoofilia al entender que “no es delito”

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Cierra una investigación contra un internauta que ofrecía relaciones sensuales con animales
ENRIQUE CONDE - Sábado, 12 de Octubre de 2019 - Actualizado a las 06:02h




Una agente de la Guardia Civil realiza una investigación informática.

Una agente de la Guardia Civil realiza una investigación informática. (FOTO: D.N.)
Una agente de la Guardia Civil realiza una investigación informática.

PAMPLONA- El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona archivó el pasado mes de julio una causa que tenía abierta por un delito contra la fauna al entender que las relaciones sensuales con animales que ofrecía un ciudadano a través de Internet no constituyen delito. El juez Fermín Otamendi entiende que “la zoofilia o bestialismo no es delito en España y, en consecuencia, tampoco la oferta de realizar o participar en actividades de dicha naturaleza sin que medie precio o contraprestación económica”. De este modo cierra una investigación efectuada por el Seprona de la Guardia Civil, que había recibido una denuncia en Navarra por los anuncios de dicho internauta.
Así, el magistrado explica que el Código Penal castiga desde 2015 el hecho de “maltratar injustificadamente a un animal por cualquier medio o procedimiento, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sensual”. Sin embargo, el instructor considera que eso “no es lo mismo que simplemente tener relaciones sensuales con animales, que es lo que, en su caso, se oferta por el sospechoso a través de los anuncios que se mencionan”.
En las diligencias practicadas por la Guardia Civil se indica que el hombre oferta por Internet relaciones con animales, pero sin embargo los investigadores no pudieron observar ningún archivo videográfico en el que aparecieran imágenes de zoofilia. En base a ello, el juez relata en el auto en el que archiva el caso, que los investigadores no han obtenido ningún indicio mínimamente consistente para que se iniciara una investigación usando medidas limitativas de derechos fundamentales contra esta persona.
El juez razona que toda la exposición efectuada por los investigadores a raíz de este caso “parte de un presupuesto jurídicamente incorrecto: que la zoofilia, entendida ésta como la práctica de sesso con animales, es delito en España. Lo cual, como se dice, no es cierto”. El juez insiste que lo que reprocha el Código Penal no son las relaciones sensuales con animales, sino el hecho de que se maltrate o lesione a un animal o se le someta a explotación sensual. Según el instructor, “la acción típica del delito exige que exista explotación sensual de los animales como medio para el maltrato, es decir, que se maltrate a los animales sometiéndoles a prácticas sensuales con finalidad cremística o económica”, que en eso consiste la expresión “explotación sensual” que figura en la reforma penal de 2015.
SIN MALTRATO NI FIN ECONÓMICO NO ES DELITOLlegado a este punto, el juez se remonta al recorrido de la legislación aprobada hace cuatro años. Así, recuerda que en la exposición de motivos se afirma que “la reforma refuerza la protección de los animales con una revisión de las conductas punibles, incluyendo la explotación sensual de animales”, excluyendo del delito los comportamientos sensuales con animales que no impliquen maltrato y aprovechamiento económico.
Y recuerda igualmente el magistrado que el grupo parlamentario mixto trató de introducir, a través de una enmienda, que se castigara la agresión sensual a un animal, que finalmente “no prosperó en el sentido solicitado, puesto que a lo que se hizo referencia fue a explotación sensual y no a agresión, lo que evidencia que la intención del legislador fue evitar interpretaciones extensivas del nuevo precepto. El bien jurídico protegido es el bienestar de los animales, que no deben soportar maltrato injustificado alguno, ni siquiera sometiéndoles a prácticas sensuales con un fin económico o comercial. Si se interpreta por explotación sensual, no explotación comercial sino provecho propio, o si lo interpretamos como aprovechamiento de una situación de indefensión, se estaría realizando una interpretación más amplia del término explotación que la que se utiliza para esa misma conducta con seres humanos, lo que carece de sentido”, concluye el auto de archivo.
Un juez navarro archiva un caso de zoofilia al entender que “no es delito”. Noticias de Navarra
 
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