alfon1
Madmaxista
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Claro, como no van a legislar a su favor los muy me gusta la fruta...
Incumplir el programa electoral no es delito
El Juzgado Mercantil 4 de Madrid rechaza la demanda por publicidad engañosa que presentó un abogado contra el programa electoral del PSOE de 2004. Los partidos no son empresas.
No se puede reclamar a los gobiernos ni a los partidos políticos el cumplimiento de sus programas políticos. Una novedosa sentencia del Juzgado Mercantil 4 de Madrid ha rechazado que un partido político tenga que indemnizar por supuesta publicidad ilícita incluida en su programa electoral.
Se trata del PSOE, que no tendrá que responder por su programa electoral de 2004. El juzgado ha rechazado la demanda del abogado José Luis Mazón, quien tendrá que pagar las costas del proceso, y ha declarado temeraria la acción ejercitada al haberla fundado en una opinión sociólógica –la teoría de la Public Choice del premio Nobel de Economía James M. Buchanan– sin ningún apoyo jurídico, ni legal ni doctrinal.
Mazón sostenía que los partidos políticos son empresas de servicios administrativos o electorales y, por tanto, sometidos al artículo 2 de la Ley General de Publicidad (LGP), al deber de veracidad de ésta y a las exigencias de la buena fe. Sin embargo, el juez ha rechazado tal planteamiento y entiende que el programa electoral con el que el PSOE concurrió a las elecciones generales del 2004 “no constituye expresión de una actividad comercial” ni su finalidad “es promover directa o indirectamente la adquisición de bienes o la contratación de servicios”.
"Los partidos no prestan servicios a cambio de una contraprestación", dice el juez
Consumidores o votantes
Tampoco su elaboración o difusión constituyen “una actividad del mercado económico”, por la misma razón que quienes convencidos por su contenido votaron la propuesta política del PSOE, “no se convierten en consumidores o usuarios por tal hecho”. Por ello, el juez llega a la conclusión de que la LGP no es aplicable “directamente o por analogía a la actividad política, desarrollada fuera o no de campaña electoral”.
El fallo señala que los partidos políticos “no son agentes que en el mercado prestan sus servicios a cambio de una retribución contraprestación”, por lo que no se les puede aplicar la normativa sobre publicidad engañosa.
Por ejemplo, el PSOE había prometido en su programa que incidiría “de manera especial en la tras*parencia de la Justicia y en la exigencia de responsabilidad de los jueces”. Algo que, para el abogado Mazón, se incumplió cuando, por iniciativa del Gobierno del PSOE y con los votos de su grupo parlamentario, se aprobó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al incluirse “la irresponsabilidad o completa impunidad” de sus magistrados.
En su demanda, Mazón exigía también ser indemnizado con 4.000 euros al afirmar que la publicidad engañosa del PSOE supuso un ataque a su competencia profesional para exigir responsabilidades a los magistrados del Tribunal Constitucional. El juez desestima esta pretensión porque no ha podido concretarse qué daño es el infligido a su persona ni a su competencia profesional.
"Los programas electorales no son una expresión de la actividad comercial", señala la sentencia
En la sentencia se señala, además, que “difícilmente puede imputarse una actuación negligente o culposa a un partido político” por la aprobación en las Cortes de una Ley Orgánica.
El juez recuerda que los partidos políticos “carecen de iniciativa legislativa”, siendo el “Gobierno independiente al partido al que pueda pertenecer su presidente, ni tan siquiera está sometido a su control, pues el control del Gobierno lo ejercen las Cortes”.
Contra esta sentencia, Mazón ha presentado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Alegar la falta de independencia
José Luis Mazón, el abogado que demandó al PSOE por publicidad ilícita, ha pedido al Consejo del Poder Judicial que abra una investigación sobre las “irregularidades” del proceso, ya que, según Mazón, el juez que dictó la sentencia ocultó que era sustituto, por lo que estaría haciéndose pasar por titular sin serlo.
Para Mazón, atribuir a un sustituto un caso que admitió un juez titular “puede encubrir una operación de corte mafiosa del PSOE para alterar el juez legal predeterminado por la ley”.
Incumplir el programa electoral no es delito
El Juzgado Mercantil 4 de Madrid rechaza la demanda por publicidad engañosa que presentó un abogado contra el programa electoral del PSOE de 2004. Los partidos no son empresas.
No se puede reclamar a los gobiernos ni a los partidos políticos el cumplimiento de sus programas políticos. Una novedosa sentencia del Juzgado Mercantil 4 de Madrid ha rechazado que un partido político tenga que indemnizar por supuesta publicidad ilícita incluida en su programa electoral.
Se trata del PSOE, que no tendrá que responder por su programa electoral de 2004. El juzgado ha rechazado la demanda del abogado José Luis Mazón, quien tendrá que pagar las costas del proceso, y ha declarado temeraria la acción ejercitada al haberla fundado en una opinión sociólógica –la teoría de la Public Choice del premio Nobel de Economía James M. Buchanan– sin ningún apoyo jurídico, ni legal ni doctrinal.
Mazón sostenía que los partidos políticos son empresas de servicios administrativos o electorales y, por tanto, sometidos al artículo 2 de la Ley General de Publicidad (LGP), al deber de veracidad de ésta y a las exigencias de la buena fe. Sin embargo, el juez ha rechazado tal planteamiento y entiende que el programa electoral con el que el PSOE concurrió a las elecciones generales del 2004 “no constituye expresión de una actividad comercial” ni su finalidad “es promover directa o indirectamente la adquisición de bienes o la contratación de servicios”.
"Los partidos no prestan servicios a cambio de una contraprestación", dice el juez
Consumidores o votantes
Tampoco su elaboración o difusión constituyen “una actividad del mercado económico”, por la misma razón que quienes convencidos por su contenido votaron la propuesta política del PSOE, “no se convierten en consumidores o usuarios por tal hecho”. Por ello, el juez llega a la conclusión de que la LGP no es aplicable “directamente o por analogía a la actividad política, desarrollada fuera o no de campaña electoral”.
El fallo señala que los partidos políticos “no son agentes que en el mercado prestan sus servicios a cambio de una retribución contraprestación”, por lo que no se les puede aplicar la normativa sobre publicidad engañosa.
Por ejemplo, el PSOE había prometido en su programa que incidiría “de manera especial en la tras*parencia de la Justicia y en la exigencia de responsabilidad de los jueces”. Algo que, para el abogado Mazón, se incumplió cuando, por iniciativa del Gobierno del PSOE y con los votos de su grupo parlamentario, se aprobó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al incluirse “la irresponsabilidad o completa impunidad” de sus magistrados.
En su demanda, Mazón exigía también ser indemnizado con 4.000 euros al afirmar que la publicidad engañosa del PSOE supuso un ataque a su competencia profesional para exigir responsabilidades a los magistrados del Tribunal Constitucional. El juez desestima esta pretensión porque no ha podido concretarse qué daño es el infligido a su persona ni a su competencia profesional.
"Los programas electorales no son una expresión de la actividad comercial", señala la sentencia
En la sentencia se señala, además, que “difícilmente puede imputarse una actuación negligente o culposa a un partido político” por la aprobación en las Cortes de una Ley Orgánica.
El juez recuerda que los partidos políticos “carecen de iniciativa legislativa”, siendo el “Gobierno independiente al partido al que pueda pertenecer su presidente, ni tan siquiera está sometido a su control, pues el control del Gobierno lo ejercen las Cortes”.
Contra esta sentencia, Mazón ha presentado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Alegar la falta de independencia
José Luis Mazón, el abogado que demandó al PSOE por publicidad ilícita, ha pedido al Consejo del Poder Judicial que abra una investigación sobre las “irregularidades” del proceso, ya que, según Mazón, el juez que dictó la sentencia ocultó que era sustituto, por lo que estaría haciéndose pasar por titular sin serlo.
Para Mazón, atribuir a un sustituto un caso que admitió un juez titular “puede encubrir una operación de corte mafiosa del PSOE para alterar el juez legal predeterminado por la ley”.