Un indepe consigue que despidan a un currito teleoperador que lo "mandó a tomar por ojo ciego" al hace una consulta telefónica y negarse a emplear el caste

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Despiden a un teleoperador coruñés por mandar «a tomar por ojo ciego» a un catalán que se negó a hablar en castellano
ALBERTO MAHÍAA CORUÑA / LA VOZ
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Sede del edificio del TSXG en A Coruña.
Sede del edificio del TSXG en A Coruña. PACO RODRÍGUEZ
El TSXG avala el cese disciplinario del trabajador porque considera «inaceptable» insultar a un cliente
27 oct 2023. Actualizado a las 05:00 h.
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Un teleoperador que trabajaba para una empresa de telefonía recibió el 2 de febrero del 2022 la llamada de un cliente desde Barcelona. El usuario persistía en hablar en catalán. El trabajador le pidió que lo hiciera en castellano, pues desconocía su idioma. Pero aquel se negó y la conversación subió de tono. Hasta el punto de que el gestor telefónico zanjó así la discusión: «Vete a tomar por ojo ciego, independentista».
No habían pasado unos minutos, cuando el cliente, a través de una red social, elevó una queja y la compañía telefónica, a su vez, remitió una carta a la empresa del trabajador «refiriendo que la llamada de ese agente incumple los códigos de conducta exigibles y no pueden permitir el trato que se ha dado, tono de voz, enfrentamiento y descalificaciones que afecta muy gravemente y menoscaba la imagen pública de la compañía».
El trabajador se opuso y la causa llegó al Juzgado de lo Social número 1, que falló a favor de la empresa. No conforme el teleoperador, recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que ratificó la sentencia de primera instancia al entender que «el despido es procedente, pues «estamos ante un comportamiento inaceptable y prohibido, no solo en el ámbito laboral, sino en cualquier esfera de la vida».
El hombre, en su escrito de apelación, mostraba su convencimiento de que el despido no se debía a esa descalificación, que siempre la reconoció, sino porque su esposa estaba embarazada y la empresa «no quería a una persona que iba a coger una baja de 4 meses». Además, denunció que «en la compañía se vivía un clima de tensión y de presión insostenible. Estaba desesperado y prueba de ello es que dos meses antes del despido acudí a una consulta de psicología clínica por agobio en el trabajo, pues lo vivía con intensa ansiedad por cumplir objetivos». También recordó que en una ocasión le dijo al superior que a él le tocaban siempre «los clientes más orates» y aquel le respondió: «Deja de llorar. Pareces el Valencia».
Condiciones laborales
Asimismo, destacó también una conversación que tuvo, junto a unos compañeros, con el coordinador, en la que «se quejaban sobre las condiciones de trabajo y le mostraban su preocupación y frustración por la presión, llegando a manifestarle que no eran máquinas».
La sala de lo Social del TSXG le respondió en el fallo que «todo eso son meras valoraciones de la parte interesada que se basan en medios probatorios inhábiles». El tribunal añade que en el juicio un empleado de la empresa declaró que «había buen clima laboral». Por tanto, «la realidad es que el cese disciplinario se basa en la conducta imputada al trabajador en la carta de despido y no en una causa discriminatoria».
Eso no quita que la sala de lo Social del TSXG entienda que «evidentemente el sector de los teleoperadores no es el que más empatía obtiene, dado que en no pocas ocasiones resultan molestas determinadas llamadas y a determinadas horas, pero eso no implica que se dé carta de naturaleza al insulto, dado que ni el cliente debiera descalificar ni tratar mal a un teleoperador ni este considerar que el cliente que le ha tocado merece tal calificativo».
Archivado en: TSXG Ansiedad Valencia CF Nacionalismo
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Tienes razón pero es que ambas sentencias son estrictamente correctas, para poner medios de grabación en espacios de trabajo hay que avisar antes, es decir, el empleador no quería acabar con la conducta de la trabajadora, lo que quería era pillarla, por eso, por hacer mal las cosas, no obtiene la sentencia que debería haber obtenido.

En este caso, habría que tener en cuenta que no es lo mismo atender a un cliente que soportar una llamada de broma o con el ánimo de molestar, es decir, el teleoperador podría haber alegado que entendió que no era una llamada de un cliente real sino la de alguien con ganas de molestar, igual que si te llama alguien al 112 y está borracho cantando el Asturias Patria Querida y lo mandas a paseo y le cuelgas el teléfono, nadie te puede sancionar por eso aunque es obvio que si trabajas en el 112 y le cuelgas a alguien que llama te van a despedir.

Es decir, se trata de casos donde la culpa no la tiene el juez, la tiene el empresario (no hace las cosas acorde al procedimiento) y el abogado (no plantea las cosas en el contexto razonable que permite exculpar a su cliente).

El juez no es orate, tiene tantas ganas como tú de despedir a la meona y de no despedir al teleoperador, PERO ES QUE NO PUEDE PORQUE SI HACE LO MISMO QUE EL EMPRESARIO Y EL TELEOPERADOR (no respetar el procedimiento) el que se la carga es él.

Son bien estrictos en los casos de la gente común. En aquellos que atañen a la clase dirigente muestran más holgura, mayor humanidad.
 
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