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El viernes 12 de noviembre, a las 8.37, un correo electrónico llegó a la bandeja de entrada de los facultativos del hospital de Getafe. La remitente era la directora médica del centro, Rosa Fernández Lobato, y el asunto del mensaje un “aviso ante pacientes sin CIPA / tarjeta sanitaria”. ¿La orden? Derivar a esos enfermos a centros privados para que allí paguen “la atención correspondiente”. Un mandato que un portavoz de la Consejería de Sanidad asegura que no proviene del Gobierno regional, ni por escrito ni de forma verbal, ni a ese ni a ningún otro centro público de Madrid; que tampoco ha llegado a los profesionales en una decena de hospitales más que han respondido sobre esta cuestión; que no forma parte de los protocolos vigentes del Ejecutivo regional y que choca en cierta medida con esa normativa.
En ese email, enviado a cientos de sanitarios, se lee: “Estimados compañeros, en caso de que se detecte un paciente extranjero sin acreditación de CIPA [Código de Identificación Personal Autonómico de la tarjeta sanitaria pública madrileña] / tarjeta sanitaria, debe ser atendido si es urgente, y avisar de ello al servicio de Admisión, que confirmará este hecho o no. En caso de que este paciente se confirme no tiene aseguramiento público, debe enviarse a un centro privado donde pueda abonar la atención correspondiente. En el hospital no pueden atenderse pacientes en estas condiciones, ni darles cita de consulta o de incluir en lista de espera salvo que subsanen dicha acreditación. Un saludo”.
El hospital, a la pregunta sobre la razón por la que se envió ese correo, responde, a través de un portavoz y por escrito, que “la atención sanitaria en Urgencias está garantizada a cualquier ciudadano, independientemente de su situación administrativa y de si tiene o no tarjeta sanitaria”. Algo que ocurre en cualquier centro en prácticamente cualquier lugar del mundo. También el portavoz de la Consejería de Sanidad lo afirma así: “En Urgencias atienden siempre, sea cual sea su situación”. Sin embargo, en la respuesta del hospital no se hace alusión a la orden del mensaje: que “no pueden atenderse” a esos enfermos si lo que ocurre no se considera una emergencia o si requiere atención posterior.
Qué dice la ley
Y, según la respuesta de la consejería, sí se puede. “Aparte, para consultas, hay un código provisional de tres meses para solicitantes que aún no han podido aportar la documentación que establece la normativa nacional. Solo tienen que pedirlo, aún sin aportar documentación”, dice el portavoz. ¿Quiénes son esos solicitantes, por qué se hace referencia a ellos y cuál es esa normativa nacional?
Nacho Revuelta, de Yo Sí Sanidad Universidad, una plataforma contra la exclusión sanitaria, explica que uno de esos enfermos puede ser en un momento determinado un turista: “Pero en muchos casos son personas que no tienen recursos”. Es decir, población extranjera no registrada ni autorizada a residir en España. Y es a esas personas y a la legislación nacional que lo regula a la que se refiere en su respuesta el portavoz de la consejería.
En 2018, el real decreto sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud devolvió a este grupo poblacional el derecho a acceder a la sanidad pública —que el Gobierno de Mariano Rajoy les había retirado en 2012 con otro real decreto, el 16/2012, dejando fuera de la atención sanitaria con cargo a fondos públicos a estos adultos y limitando la prestación a las urgencias por enfermedad grave o accidente y a la asistencia durante el embarazo, parto y posparto—, y previó que las autonomías fijaran el procedimiento para acreditar esa asistencia. Madrid lo hizo el pasado viernes.
Así, desde hace seis días, hay activas siete Unidades de Tramitación especializadas; oficinas ubicadas en siete centros de salud (uno por cada Dirección Asistencial, repartidas geográficamente por la región) para centralizar la gestión y la entrega de la documentación para obtener el Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE). Para obtener esa acreditación hace falta cumplir algunos requisitos, entre ellos, llevar empadronado en España al menos tres meses.
Puedes consultar aquí el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria madrileña
Esto, dice Revuelta, “es un problema burocrático que puede alargar el reconocimiento de esa asistencia hasta medio año”. Si no es más, porque las personas pagapensiones en situación irregular para con la Administración, suelen también tener problemas para firmar un contrato de alquiler, uno de los documentos que deben aportar para empadronarse en la ciudad de Madrid, por ejemplo; o para tener una factura a su nombre de teléfono, internet, agua, electricidad o gas con “contrato de suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud, donde figuren reflejadas la dirección del suministro y el nombre y apellidos del titular del suministro”, que son los otros papeles que se pueden entregar para acreditar que se está residiendo en una vivienda de la capital.
¿Qué ocurre en esos casos? Revuelta explica que el Gobierno regional, “después de tardar tres años en el procedimiento para aplicar la ley de 2018, obvia la excepción que recoge la propia ley, que en esos primeros 90 días [lo que se llama legalmente estancia temporal], puede darse el acceso a la sanidad con un informe de los servicios sociales”. Este sanitario cree que el “olvido” de incluir ese matiz y las nuevas oficinas, tal y como están configuradas, van a suponer “más trabas” y a convertirse en un “cuello de botella”. “Por poner un ejemplo, si tienes que cubrir la zona sureste con tres administrativos, que es lo que tienen ahora mismo, se va a generar una lista de espera que se va a disparar probablemente en las próximas semanas”, añade.
Un proceso de exclusión “muy grave”
¿Y qué ha estado ocurriendo hasta ahora? De forma generalizada, cuando una de estas personas acudía a urgencias a un centro sanitario, se les atendía y se les daba un CIPA provisional. Y si ese paciente no lograba un CIPA definitivo después, se les facturaba (que es algo que recoge la legislación). Pero no se daba la práctica, o no de forma generalizada, de impedir la asistencia sanitaria en citas posteriores si eran necesarias, aunque algunos profesionales advertían en algún momento del proceso a los pacientes de que eso podía conllevar un coste económico. “Los hospitales sí tendían a hacer segundas consultas, y luego cuando procedía se facturaba, a veces facturones, de hasta 10.000 euros hemos llegado a ver [en la plataforma Yo Sí Sanidad Universal]. También sucedía que si eran personas que no tienen recursos económicos, no se podían cobrar”, ahonda Revuelta.
La cuestión, continúa, es que “el sistema público puede garantizar la asistencia”, mientras que el privado “antes cobra”. El problema del correo del hospital de Getafe, y en lo que más insiste Revuelta, es que está dirigido a los profesionales. Normalmente, dice, es el área administrativa del hospital el que se encarga de las trabas, el servicio de facturación, pero no los sanitarios. “Ese mail es disuasorio para ellos, como un “no se te ocurra citar a uno de estos pacientes para nada”, y ahí es donde puede estar en riesgo la salud de esa persona, al mandar a alguien sin recursos al privado, ¿y si no consigue atención? No se puede implicar ni hacer recaer sobre el médico, cuya principal interés es la salud del paciente, un proceso de exclusión que es muy grave, e introducir un factor en la atención a la salud que puede tener consecuencias”.
Una docena de facultativos de distintos hospitales públicos responden que, para ellos, “lo primero es la salud de la población”; aseguran que “bajo ningún concepto” pensarían en “no atender” a un enfermo que llega por “una urgencia o si necesita más asistencia”; y varios de ellos remiten a su código deontológico, cuyos principios generales más básicos establecen que el deber primordial del médico es el cuidado de la salud del individuo y la comunidad, sin discriminación alguna, y que la “principal lealtad” es “la que debe a su paciente, y la salud de este debe anteponerse a cualquier otra conveniencia”. Uno de ellos, “muy sorprendido”, dice: “Negarle la asistencia a alguien siendo médico es impensable, sería como saltarte todo en lo que crees”.
En ese email, enviado a cientos de sanitarios, se lee: “Estimados compañeros, en caso de que se detecte un paciente extranjero sin acreditación de CIPA [Código de Identificación Personal Autonómico de la tarjeta sanitaria pública madrileña] / tarjeta sanitaria, debe ser atendido si es urgente, y avisar de ello al servicio de Admisión, que confirmará este hecho o no. En caso de que este paciente se confirme no tiene aseguramiento público, debe enviarse a un centro privado donde pueda abonar la atención correspondiente. En el hospital no pueden atenderse pacientes en estas condiciones, ni darles cita de consulta o de incluir en lista de espera salvo que subsanen dicha acreditación. Un saludo”.
El hospital, a la pregunta sobre la razón por la que se envió ese correo, responde, a través de un portavoz y por escrito, que “la atención sanitaria en Urgencias está garantizada a cualquier ciudadano, independientemente de su situación administrativa y de si tiene o no tarjeta sanitaria”. Algo que ocurre en cualquier centro en prácticamente cualquier lugar del mundo. También el portavoz de la Consejería de Sanidad lo afirma así: “En Urgencias atienden siempre, sea cual sea su situación”. Sin embargo, en la respuesta del hospital no se hace alusión a la orden del mensaje: que “no pueden atenderse” a esos enfermos si lo que ocurre no se considera una emergencia o si requiere atención posterior.
Qué dice la ley
Y, según la respuesta de la consejería, sí se puede. “Aparte, para consultas, hay un código provisional de tres meses para solicitantes que aún no han podido aportar la documentación que establece la normativa nacional. Solo tienen que pedirlo, aún sin aportar documentación”, dice el portavoz. ¿Quiénes son esos solicitantes, por qué se hace referencia a ellos y cuál es esa normativa nacional?
Nacho Revuelta, de Yo Sí Sanidad Universidad, una plataforma contra la exclusión sanitaria, explica que uno de esos enfermos puede ser en un momento determinado un turista: “Pero en muchos casos son personas que no tienen recursos”. Es decir, población extranjera no registrada ni autorizada a residir en España. Y es a esas personas y a la legislación nacional que lo regula a la que se refiere en su respuesta el portavoz de la consejería.
En 2018, el real decreto sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud devolvió a este grupo poblacional el derecho a acceder a la sanidad pública —que el Gobierno de Mariano Rajoy les había retirado en 2012 con otro real decreto, el 16/2012, dejando fuera de la atención sanitaria con cargo a fondos públicos a estos adultos y limitando la prestación a las urgencias por enfermedad grave o accidente y a la asistencia durante el embarazo, parto y posparto—, y previó que las autonomías fijaran el procedimiento para acreditar esa asistencia. Madrid lo hizo el pasado viernes.
Así, desde hace seis días, hay activas siete Unidades de Tramitación especializadas; oficinas ubicadas en siete centros de salud (uno por cada Dirección Asistencial, repartidas geográficamente por la región) para centralizar la gestión y la entrega de la documentación para obtener el Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE). Para obtener esa acreditación hace falta cumplir algunos requisitos, entre ellos, llevar empadronado en España al menos tres meses.
Puedes consultar aquí el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria madrileña
Esto, dice Revuelta, “es un problema burocrático que puede alargar el reconocimiento de esa asistencia hasta medio año”. Si no es más, porque las personas pagapensiones en situación irregular para con la Administración, suelen también tener problemas para firmar un contrato de alquiler, uno de los documentos que deben aportar para empadronarse en la ciudad de Madrid, por ejemplo; o para tener una factura a su nombre de teléfono, internet, agua, electricidad o gas con “contrato de suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud, donde figuren reflejadas la dirección del suministro y el nombre y apellidos del titular del suministro”, que son los otros papeles que se pueden entregar para acreditar que se está residiendo en una vivienda de la capital.
¿Qué ocurre en esos casos? Revuelta explica que el Gobierno regional, “después de tardar tres años en el procedimiento para aplicar la ley de 2018, obvia la excepción que recoge la propia ley, que en esos primeros 90 días [lo que se llama legalmente estancia temporal], puede darse el acceso a la sanidad con un informe de los servicios sociales”. Este sanitario cree que el “olvido” de incluir ese matiz y las nuevas oficinas, tal y como están configuradas, van a suponer “más trabas” y a convertirse en un “cuello de botella”. “Por poner un ejemplo, si tienes que cubrir la zona sureste con tres administrativos, que es lo que tienen ahora mismo, se va a generar una lista de espera que se va a disparar probablemente en las próximas semanas”, añade.
Un proceso de exclusión “muy grave”
¿Y qué ha estado ocurriendo hasta ahora? De forma generalizada, cuando una de estas personas acudía a urgencias a un centro sanitario, se les atendía y se les daba un CIPA provisional. Y si ese paciente no lograba un CIPA definitivo después, se les facturaba (que es algo que recoge la legislación). Pero no se daba la práctica, o no de forma generalizada, de impedir la asistencia sanitaria en citas posteriores si eran necesarias, aunque algunos profesionales advertían en algún momento del proceso a los pacientes de que eso podía conllevar un coste económico. “Los hospitales sí tendían a hacer segundas consultas, y luego cuando procedía se facturaba, a veces facturones, de hasta 10.000 euros hemos llegado a ver [en la plataforma Yo Sí Sanidad Universal]. También sucedía que si eran personas que no tienen recursos económicos, no se podían cobrar”, ahonda Revuelta.
La cuestión, continúa, es que “el sistema público puede garantizar la asistencia”, mientras que el privado “antes cobra”. El problema del correo del hospital de Getafe, y en lo que más insiste Revuelta, es que está dirigido a los profesionales. Normalmente, dice, es el área administrativa del hospital el que se encarga de las trabas, el servicio de facturación, pero no los sanitarios. “Ese mail es disuasorio para ellos, como un “no se te ocurra citar a uno de estos pacientes para nada”, y ahí es donde puede estar en riesgo la salud de esa persona, al mandar a alguien sin recursos al privado, ¿y si no consigue atención? No se puede implicar ni hacer recaer sobre el médico, cuya principal interés es la salud del paciente, un proceso de exclusión que es muy grave, e introducir un factor en la atención a la salud que puede tener consecuencias”.
Una docena de facultativos de distintos hospitales públicos responden que, para ellos, “lo primero es la salud de la población”; aseguran que “bajo ningún concepto” pensarían en “no atender” a un enfermo que llega por “una urgencia o si necesita más asistencia”; y varios de ellos remiten a su código deontológico, cuyos principios generales más básicos establecen que el deber primordial del médico es el cuidado de la salud del individuo y la comunidad, sin discriminación alguna, y que la “principal lealtad” es “la que debe a su paciente, y la salud de este debe anteponerse a cualquier otra conveniencia”. Uno de ellos, “muy sorprendido”, dice: “Negarle la asistencia a alguien siendo médico es impensable, sería como saltarte todo en lo que crees”.
Un hospital madrileño ordena enviar a extranjeros sin tarjeta sanitaria a la privada para que “abonen la atención”
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