Sector Público: Un funcionario logra una indemnización de 150.000 euros por sobrecarga de trabajo continuada

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Un funcionario logra una indemnización de 150.000 euros por sobrecarga de trabajo continuada​

La sentencia indica que el empleado, abogado del consistorio, asumió desde 2014 las tareas que debían realizar tres personas, sin que la Administración, advertida de la situación, lo solucionara​

Barrio húmedo en castilla y leon
de derechasda del Ayuntamiento de León. (Photo by Raquel Maria Carbonell Pagola/LightRocket via Getty Images)Raquel Maria Carbonell Pagola (LightRocket/Getty Images)
Raquel Pascual Cortés

Raquel Pascual Cortés
Madrid - 01 OCT 2024 - 05:35 CEST
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“Si ya estaba yo, y yo lo hacía todo, ¿para qué iban a contratar a nadie más?” Esta es la pregunta que se hace con una mezcla de indignación y tristeza H.T.M, un funcionario del Ayuntamiento de León. A sus 66 años y a punto de retirarse, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de León le acaba de reconocer una indemnización de 150.000 euros por daños y perjuicios debido a la sobrecarga de trabajo continuada a la que se ha visto sometido durante años, al ocuparse él solo del trabajo de hasta tres personas.
La situación de “carga de trabajo inasumible” que describe la sentencia judicial para este funcionario, abogado de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de León con 43 años de servicio a sus espaldas, comenzó en 2014. Por aquel entonces, el consistorio tenía tres plazas de letrados en su departamento de servicios jurídicos y H. T. M. ocupaba una de ellas. Aquel año uno de sus compañeros abogados tuvo una baja por incapacidad temporal que luego se tras*formó en permanente y finalmente falleció.
Esa plaza fue amortizada en la práctica ya que nunca más fue repuesta, por lo que quedaron solo dos letrados. Pero poco después, entre 2016 y 2019 el otro letrado que trabajaba junto al funcionario ahora indemnizado tuvo varios periodos prolongados de baja y durante esos meses tampoco fue sustituido, por lo que H.T.M. se quedó como único abogado de la asesoría. Más tarde, a principios de 2020 el mismo compañero pasó a situación de servicios especiales y su plaza fue cubierta solo por periodo de ocho meses por otra empleada municipal.
Así se llega 2022. “Ese año caí de baja —explica H.T.M. en conversación telefónica con este periódico— y aunque solo falté dos meses, ese fue el detonante para que el ayuntamiento actuara, porque de un día para otro se encontraron que no tenían abogado, y solo entonces contrataron a dos letrados interinos”. Estos dos trabajadores siguen en sus puestos a fecha de hoy junto a H.T.M.
Así, según esta secuencia de los hechos, entre 2014 y 2022 el demandante realizó en solitario, durante mucho tiempo, las tareas previstas para tres empleados, ya que el consistorio no sustituyó a los trabajadores que estuvieron o de baja temporal o directamente cesaron en sus puestos. Por ello, el fallo del juzgado leonés precisa que se trata de un caso de “daños continuados”.
El fallo culpa a la Administración local de esta situación “lesiva” para el abogado, por la “pasividad” del ayuntamiento a la hora de solucionar este exceso de tareas hasta que contrataron a dos abogados interinos. Es más, el magistrado tiene en cuenta que H.T.M. advirtió de esta situación “repetida y diligentemente” a sus responsables de recursos humanos, verbalmente y por escrito, sin que estos tomaran ninguna medida eficaz durante nueve años.
La carga de trabajo “multiplicada”, indica el juez, ha generado daños en el abogado de la corporación leonesa, y por ese motivo encuentra que se ha vulnerado el derecho de los empleados públicos a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Y considera que toda esta situación ha generado un riesgo para la integridad física y la salud del trabajador, debido a que la Administración no ha cumplido con sus obligaciones de protección y prevención que recoge el artículo 15 de la Constitución española.
Por todo esto, el juez leonés considera aplicable la vía de la responsabilidad patrimonial para reparar los daños sufridos por cualquier empleado público en el ejercicio de su actividad, ya que estos trabajadores no deben, según indica la ley, responder con su propio patrimonio de un daño que se haya producido por ser funcionarios, siempre que no se haya cometido una negligencia por su parte. De esta forma, se ha calculado la indemnización con el sueldo y retribuciones complementarias de los puestos de trabajo cuyas vacantes no fueron ocupadas, excluyendo el complemento de productividad.
No obstante, H.T.M, que se ha representado a sí mismo en este caso, indica que la indemnización resultante (casi 150.000 euros más intereses) es aproximadamente la mitad de lo que reclamó inicialmente, ya que el magistrado consideró que parte de esta cuantía respondía a momentos que ya han prescrito. “Estas cantidades no suponen ni siquiera el 50% del ahorro que ha supuesto para el consistorio dejar de cubrir las vacantes; esto es un chollo para la Administración”, se queja el afectado.

A la espera del TSJ de Castilla y León​

En cualquier caso, la sentencia no es firme y el Ayuntamiento de León ya la ha recurrido, por lo que ahora se tendrá que pronunciar el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Se estima que el fallo de este tribunal de apelación podría conocerse en el plazo de unos 9 o 10 meses.
H.T.M se muestra especialmente molesto con las alegaciones del propio Ayuntamiento de León a su demanda, al justificar que él asumió la carga de trabajo de forma “voluntaria”. “Eso no es así, porque en mi trabajo se da la particularidad de que si no atiendo a señalamientos de juicios o a plazos preclusivos ante cualquier tribunal, que es mi trabajo habitual, la Administración se quedaría sin defensa”, justifica el abogado.
Es más, el letrado considera que “la Administración no se ha portado bien” y no solo por su reacción ante la demanda sino por otra cuestión que también entra a valorar la sentencia. Cuando cumplió 65 años pidió una prórroga en el servicio, algo que le fue negado al considerar el Ayuntamiento que el trabajador “actuó de mala fe con falta de lealtad”. Esta negativa también fue recurrida por H.T.M. y el consistorio rectificó y al cabo de un mes pudo volver a su trabajo. En este punto, la sentencia indica que el informe con el que se rechazó su prórroga en el servicio es “aberrante e inadmisible”, asegura este empleado.
Pese todo, y aunque H.T.M. se lamenta de toda la tensión que ha supuesto demandar a su empleador de tantos años, asegura que el trato con todos sus compañeros y responsables del ayuntamiento a día de hoy “es bueno”. “Ellos está en su mundo político y yo en el mío jurídico”, apunta. Y añade: “Yo voy a trabajar hasta el último momento como lo he hecho hasta ahora, sobre todo, defendiendo los intereses municipales”.
 
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Eso pasa en todos los sitios. Tanto privados como públicos. Es la ley inexorable de Pareto.

Ahora bien, un funcionario que hace el trabajo de tres, es a lo sumo, como un empleado privado haciendo el de 1.5.

Y conozco funcionarios que se llevan trabajo a casa, no hay muchos, pero los hay. Los típicos que si se van de vacaciones, cuando vuelven tienen el tajo EXACTAMENTE en el sitio que lo dejaron. Nadie les ha quitado ni un gramo de currele.

Son 150k por 10 años. 15k año. Si ese tío ha trabajado lo que dice, aún "hemos" ahorrado.

Yo me cambiaba por él.
 
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