Un exconcursante de 'Gran Hermano', condenado a 15 meses de prisión por abusos sensuales en el programa

david53

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La víctima fue utilizada como «un objeto para satisfacer a modo de juguete sensual, sin que haya la menor sombra de consentimiento»
B. Vergara
Lunes, 17 de abril 2023, 15:23 | Actualizado 16:08h.
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El exconcursante de 'Gran Hermano' José María López ha sido condenado a 15 meses de prisión por abusar sexualmente de Carlota Prado durante el programa en 2017. Unos hechos que ocurrieron durante una fiesta en el concurso, que fue retrasmitida en directo la madrugada del 4 de noviembre.

Asimismo, la sentencia también condena a la productora del programa, Zeppelin Televisión, como responsable civil subsidiario de parte de los 11.000 euros que debe cobrar Carlota como indemnización por los abusos y por enseñarle el vídeo a la joven al día siguiente.

La sentencia, además, condena a cuatro años de alejamiento e incomunicación respecto de la víctima y a indemnizarla en la cantidad de 6.000 euros como resarcimiento por el daño jovenlandesal ocasionado.
De esta cantidad, deberá responder también la entidad Zeppelin Televisión S. A. en concepto de responsable civil subsidiario. Esta misma entidad, conjunta y solidariamente con Chubb European Group LTD, deberá indemnizar a Carlota P.A. en la cantidad de mil euros como resarcimiento por el daño jovenlandesal suplementario causado al comunicarle a la víctima el delito de abuso sensual del que fue objeto.

En el juicio, el ahora condenado se negó a pactar con el fiscal al mantener que esa madrugada mantuvo relaciones consentidas con su compañera. «No tuve la percepción de que estuviera inconsciente», subrayó durante su declaración en la afirmó que «no abusó de Carlota».

«Objeto sensual»
La juez considera probado que el acusado «guiado por un ánimo libidinoso, a sabiendas de que Carlota P. se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones -cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama-, y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sensual, pese a que la víctima débilmente le dijo «no puedo».

La resolución sostiene además que «pese a que el acusado le pidió en varias ocasiones que abriera los ojos, Carlota permaneció inmóvil, y cuando le preguntó cómo se encontraba, sólo acertó a responder que se quitara, momento en que se giró y cayó en la inconsciencia».

«Los movimientos lúbricos del condenado continuaron varios minutos más, hasta que la víctima se destapó la cara y un brazo y se dejó ver su estado inerte, lo que motivó la intervención de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabación, momento en el que cesó la situación. Carlota P., en ese momento vomitó y se mostró completamente aturdida».

La sentencia señala que «las grabaciones se exhibieron a la víctima al mañana siguiente, en una sala aislada, donde Carlota se encontraba sola y sin más compañía que la voz en off del conocido como 'Súper', sin preparación alguna de lo que se le iba a mostrar, sin asistencia previa acerca de lo que se le iba a mostrar y sin que ninguna cláusula contractual regulara el proceder en estas circunstancias».

Así las cosas, «el visionado de lo que había ocurrido provocó en la víctima un profundo malestar, sorpresa y dolor, y posteriormente ansiedad y estrés que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicológico».
La víctima, dice la sentencia, «estaba privada de todo sentido durante el desarrollo del acto punible y en condiciones deplorables a lo largo de todo el intervalo que cubre la grabación». «Es imposible no concluir que fue utilizada por el acusado como un objeto para satisfacer a modo de juguete sensual, sin que haya la menor sombra de consentimiento y, consecuentemente de libertad de su parte en lo acontecido», concluye.

Respecto a la responsabilidad civil, la sentencia la escinde en dos hechos causantes: el propio abuso sensual, que genera un daño susceptible de indemnización; y la exhibición a la perjudicada por la entidad productora de la grabación efectuada sin previo aviso o preparación, lo que generó en ella frustración, daño jovenlandesal y consecuencias psíquicas posteriores.
De la primera sería responsable el condenado, de la segunda «sólo se puede predicar responsabilidad directa de la entidad Zeppelin, cuyos responsables son los que deciden enseñar lo grabado a la joven»

Estado de embriaguez
Los hechos se remontan al 3 de noviembre de 2017, cuando se organizó una fiesta en el interior de la casa «en la que por el programa suministró a los concursantes bebidas alcohólicas». En esa misma vivienda se encontraba la también la concursante Carlota P. A., con quien el acusado había comenzado una relación sentimental unos días antes.

La joven, que durante el tras*curso de la fiesta había ingerido «escasos» alimentos, bebió «al menos cuatro chupitos de tequila, por lo que alcanzó un estado de embriaguez que fue acentuándose y evidenciándose a partir de la media noche».

Así, sobre las una y media de la madruga del día siguiente y, cuando ambos se encontraban en el dormitorio que ocupaban, José María López Pérez, «que ya se había desprendido de sus pantalones», ayudó a la otra concursante a descalzarse y a introducirse en la cama que venían compartiendo. En ese momento, según afirma la Fiscalía, la joven conservaba puesta la «totalidad» de su vestimenta.

Acto seguido el acusado se introdujo en la cama mientras que la joven permanecía en silencio «en posición decúbito supino y con los ojos cerrados, realizando movimientos lentos y pesados, debido a su estado». «Guiado por un ánimo libidinoso y a sabiendas del estado de semiconsciencia en que se encontraba y aprovechándose de esta circunstancia, comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de claro contenido sensual, pese a que balbuceando débilmente, dijo 'no puedo'», prosigue el escrito.

A continuación el acusado apretó su cuerpo contra el de la joven «en aras de satisfacer su deseo sensual, pese a que ella hasta en dos ocasiones levantó la mano como queriendo decirle que parara».
Al mismo tiempo le pidió «en varias ocasiones a la concursante que abriera los ojos, pero la víctima permaneció inmóvil». Cuando ya el acusado le preguntó cómo se encontraba, ella «solo» acertó a responder que se quitara, «momento en que aquélla se giró quedando de espaldas al acusado».
  • Un exconcursante de 'Gran Hermano', condenado a 15 meses de prisión por abusos sensuales en el programa
 
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no es violación sino abuso. En cualquier caso es demasiado poco si es tal y como lo cuentas, aunque también te digo que si la tía estaba borracha, igual el tío también, ¿y eso no sería atenuante o incluso eximente?

Es peor de como lo cuento porque me salto partes.

Se puso un condón. Si puedes ponerte un condón no se puede decir que haya perdido tus cualidades cognitivas que es cuando se usan las drojas como atenuante. Ahora bien que el juez (o jueza) lo haya visto así, cada cual.

Cuando vas borracho como una cuba no puedes ni abrir una puerta, ni te tienes en pie, mucho menos abrir un envoltorio de un condón, desenrrollarlo y ponértelo. No te darian los dedos, pero lo hizo. Si pudo hacer eso es dificil de creer que estuviera impedido por el alcohol para no darse cuenta de que ella le apartaba con su brazo y dijera el "no puedo", como dijo. Otra cosa es que el sudara de ese "no puedo" y del intento de ella de apartarlo y se creyera que daba todo igual y como era su pareja dentro, ella "aceptaría" una vez comenzado. Pero ella ya mostró su voluntad antes de no querer hacerlo y luego, pues no se movía porque estaba inconsciente. Osea, vaya cosa de tipo tienes que ser para amarte a un cuerpo inerte.


Si, es con el antiguo código penal por lo que como no media fuerza se considera abuso y no agresion pero ya me dirás si no es un acto agresivo en si mismo penetrar a alguien que explícitamente te ha dicho que no quiere y no puede defenderse porque esta impedida debido a una sustancia.

Si eso no es una violacion de su voluntad ¿dime tu que lo es?

Para mi es violacion todo acto no consentido, punto. Tratar a una persona, que piensa, siente y desea (o no) como una muñeca, un objeto no humano (aunque respire y desprende calor) para satisfacerte su deseo, unico y exclusivo sin pensar que la otra persona, es un acto en si violento de quebrar la voluntad, es una agresion sensual y personal, osea violacion.
 
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