Un error judicial permitirá que 25 ex altos cargos del PSOE andaluz no sean condenados

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Un error judicial permitirá que 25 ex altos cargos del PSOE andaluz no sean condenados

La trama investigaba a altos cargos de la Junta socialista de Andalucía por conceder fondos públicos y millonarios a empresas afines
La prórroga de las pesquisas fue fuera de plazo y anulará todo lo investigado

Caso ERECorrupción en el PSOE de Andalucía.Borja Jiménez

El caso Avales trata el sistema «con escasas garantías y dudosa viabilidad» montado por la Junta socialista de Andalucía para conceder fondos públicos y millonarios a empresas afines. Ahora, tres años después de que la Audiencia ordenara la reapertura del caso Avales, está muy cerca de terminar archivada por un error de la juez Núñez Bolaños, que instruía el caso, al prorrogar las pesquisas fuera de plazo.
La reciente doctrina jurisprudencial deja claro que acordar diligencias fuera de plazo «conlleva una indefensión material del investigado, no sólo indefensión formal». En este sentido, «la expiración del plazo eventualmente fijado por el juez lleva consigo, inequívocamente, la nulidad de todas las diligencias que se practiquen con posterioridad», según un auto fechado a 18 de octubre de este año.
Con este archivo por un error judicial, se librarán de condenas hasta 25 ex altos cargos socialistas entre los que figuran el ex consejero de Innovación, Francisco Vallejo, el ex director de IDEA, Antonio Valverde Ramos, el que fuera jefe de la asesoría jurídica de IDEA entre los años 2004 y 2009, José Antonio Ávila Quintana, el ex presidente de Invercaria, Francisco Álvaro Julio, o la ex secretaria de Desarrollo Industrial y Energético de la Junta, Isabel de Haro Aramberri.

Caso Avales
El caso Avales tiene su epicentro en la Agencia Idea de la Junta, conocida también como la caja pagadora de los ERE, el otro gran asunto sobre corrupción en la Administración andaluza, que ha provocado la condena de quince ex altos cargos socialistas del Gobierno andaluz, entre ellos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
La Audiencia de Sevilla ha declarado conclusa a efectos y fecha de 6 de junio de 2017 la instrucción de la macrocausa de los «avales reglados» de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) a diferentes empresas, resolviendo que el auto emitido por el Juzgado de Instrucción número seis el 30 de junio de ese año para la prórroga de la complejidad de la causa durante 18 meses fue dictado cuando «la instrucción había superado el plazo máximo previsto».
En un auto emitido el pasado 18 de octubre, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda los recursos de apelación interpuestos, en las diligencias de la pieza por el aval de 1,18 millones de euros concedido por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) a la Cooperativa Frutera Exportadora de Sevilla (Cofrutex), contra un auto emitido el 30 de junio de 2017 por el Juzgado de Instrucción número seis, acordando la prórroga de la declaración de la complejidad de la instrucción de la causa matriz por 18 meses.
En los recursos de apelación, las defensas reclamaban «la revocación del auto» de prórroga de la complejidad de la causa matriz de los avales durante 18 meses para que se declarase concluida la instrucción por caducidad, «por cuanto, tras la complejidad de la causa declarada en auto de fecha 1 de junio de 2016, el plazo de la instrucción era de 18 meses, a computar desde el 6 de diciembre de 2015, plazo que cumplía el 6 de junio de 2017», toda vez que el auto de prórroga impugnado fue dictado el día 30 de ese mes.
Así, las defensas promotoras de los recursos de apelación contra dicho auto solicitaban declarar terminada la instrucción a fecha de 6 de junio de 2017 y el sobreseimiento de las actuaciones, sin que procediese la práctica de diligencias posteriores al 6 de junio de 2017.
Ante ello, el tribunal expone que «la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y los pronunciamientos de las Audiencias Provinciales sobre los efectos que cabe predicar del tras*curso de los plazos máximos de investigación fijados por el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción dada por Ley 41/2015 y posteriormente por Ley 2/2020, avala un cambio de criterio que habrá de tener un alcance general, no solo en lo que respecta a los múltiples recursos planteados en esta causa, sino en otros rollos de apelación que puedan verse afectados por este giro».
Al punto, el tribunal determina que «la firmeza de aquella resolución» de prórroga de la complejidad de la causa matriz de los avales «no aparece como obstáculo para entrar a revisar los planteamientos que se esgrimen con posterioridad a su dictado, a través de los respectivos recursos de apelación, por los investigados ahora personados, con la finalidad última de que se declare concluida la instrucción por caducidad del plazo máximo para su desarrollo» a fecha de 6 de junio de 2017.
Isofotón como precedente
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla rememora que en septiembre de 2022 ya abordó este planteamiento en la causa de los avales y préstamos de IDEA a la empresa malagueña Isofotón, ordenando el sobreseimiento de las diligencias por la ampliación «extemporánea» del plazo de instrucción de la causa.
Por lo que se refiere a la causa objeto de este auto, el tribunal expone que «un examen suficiente de los hitos fundamentales producidos en el trámite de las diligencias pone de manifiesto una situación de crisis procesal producida con ocasión de lo acordado en el auto de 30 de junio de 2017, que prorrogaba la declaración de complejidad de la instrucción, que había sido acordada en plazo mediante auto previo de fecha 1 de junio de 2016, según el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción vigente a fecha de los hechos, por otros 18 meses.
A tal efecto, la Sección Primera de la Audiencia explica que «declarada la instrucción compleja por el primer auto, su duración máxima pasaba de seis a 18 meses» y «este plazo máximo concluía el 6 de junio de 2017, una vez computados esos 18 meses desde la entrada en vigor de la reforma del artículo 324 por Ley 41/2015, en fecha de 6 de diciembre de 2015».
Superado el plazo
Por tanto, «cuando se dictó el auto de 30 de junio de 2017 objeto de recurso, la instrucción había superado el plazo máximo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente en aquella fecha».
Así, la Sección Primera de la Audiencia acuerda la estimación parcial de los recursos de apelación, «en el sentido de considerar concluido el plazo de instrucción de los hechos a que se contraía la presente causa «avales reglados» con fecha de 6 de junio de 2017″.
Ahora, según el tribunal, el Juzgado de Instrucción número seis «deberá adoptar la resolución que considere conveniente tras valorar las actuaciones procesales que puedan concernir a cada uno de los recurrentes y practicadas dentro del plazo máximo de instrucción que resulta válido: desde la incoación de la causa hasta el 6 de junio de 2017».
Ante este auto, los letrados Juan Carlos Alférez y Manuel Pérez Cuajares, del despacho Constitución 23 Estudio de Litigación, defensores de varios recurrentes en las distintas piezas y pioneros en la presentación de estos recursos de apelación, estiman que esta resolución por los que se declara caducada la instrucción de los avales reglados a fecha 30 de junio de 2017, «determina el archivo de todas y cada una de las piezas de todos los avales reglados actualmente en tramitación, tanto para la totalidad de sus clientes como para el resto de investigados que también se sumaron a los recursos, incluso contra aquellos investigados que ni tan siquiera recurrieron».


 
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ya hasta la justicia nos mea en la cara a los remeros, mientras no dicen; uy, que error mas orate!!!.
 
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