La justicia europea declara ilegal el régimen sancionador de la declaración de bienes en el extranjero
El Ministerio de Hacienda, que analiza la sentencia, estima que su impacto máximo será de 230 millones
elpais.com
La justicia europea declara ilegal la declaración de bienes en el extranjero de la Agencia Tributaria
El TJUE considera desproporcionadas las multas que conlleva y las restricciones a la libra circulación de capitales
La sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.
La sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.
Manuel V. Gómez
MANUEL V. GÓMEZ
Bruselas - 27 ENE 2022 - 09:53 CET
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La justicia europea ha dado un varapalo a España por la obligación de declarar la propiedad de bienes en el exterior. Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la regulación española “es contraria a derecho”. “Las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas”, resume el TJUE en su nota informativa.
El abogado general de la UE ya había sido muy crítico con la regulación española. En su informe, que suele marcar el camino que después desarrolla la sentencia, hablaba de sanciones “desproporcionadas” y también de que la obligación impuesta por la Agencia Tributaria de informar sobre la propiedad de bienes (cuentas corrientes, seguros, acciones, inmuebles....) en el exterior valorados en más de 50.000 euros le parece una restricción a la libre circulación de capitales en la UE. A pesar de esta opinión, este ponente no encontró motivos para anular el régimen de sanciones y acabar con la imprescriptibilidad.
Fue la Comisión Europea la que decidió llevar la declaración de bienes en el extranjero, conocida como modelo 720, a los tribunales de Luxemburgo. El Ejecutivo comunitario argumentaba que considera que tanto las sanciones como la falta de aplicación de las reglas “normales” de prescripción restringen varias de las libertades protegidas en los tratados de la Unión. “Aunque en principio estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos, que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas”, podía leerse en la demanda presentada en verano de 2019 ante los jueces comunitarios.
La declaración de bienes en el extranjero fue un complemento a la amnistía fiscal que aprobó el Gobierno del PP en 2012, siendo ministro de Hacienda Cristóbal Montoro. Por un lado, el Ejecutivo abrió la puerta para que los defraudadores a que regularizarán casi gratis el dinero que se habían llevado fuera sin declarar, por otro lado se avisaba de que a partir de 2013 tendrían que confesar todo el patrimonio que tenían en el exterior bajo penas de multas que podrían ascender hasta el 150% de la cuota no declarada, sanciones fijas de 10.000 euros por cada dato omitidos (estas son las que el abogado cree desproporcionadas) y, además, se considerarían como ganancias patrimoniales no justificadas los activos no declarados (con independencia de la fecha de su adquisición) por lo que tendrían que tributar al tipo marginal de la renta.
Uno de los casos más famosos esta polémica norma es el de un taxista jubilado que había trabajado en Suiza, un emigrante retornado. En el país helvético había ahorrado 340.255 euros que invirtió en dos fondos de inversión y acciones en el banco suizo UBS. Hacienda le multó con 253.950,98 euros por presentar fuera de plazo la declaración de bienes en el extranjero y, además, le reclamaba otros 169.300 euros por regularizar la cantidad no declarada y otros 16.016 euros en intereses de demora, un total de 439.267 euros por no informar de que tenía 340.000 euros en el extranjero.