Tumbada la primera querella de un pelota de sánchez contra el juez peinado.

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El TSJ de Madrid tumba la querella de Máximo Pradera contra el juez Peinado por el caso Begoña Gómez​

Máximo Pradera se querelló contra Peinado por un supuesto delito de revelación de secretos.​

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Miguel Ángel PérezSeguir a miguelpr83
11/10/2024 - 11:39
https://s.libertaddigital.com/images/tras*.pngMáximo Pradera. | Flickr/CC/Negative&Positive

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha inadmitido la querella interpuesta por Máximo Pradera por la supuesta comisión de un delito de revelación de secretos por funcionario contra el titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, por la investigación a la esposa del presidente del Gobierno Begoña Gómez. Dicha querella también iba dirigida contra el jefe de la Oficina de Prensa del TSJM.
La Fiscalía de la Comunidad de Madrid se opuso a la admisión señalando que la querella atribuida al magistrado la autoría de un delito de revelación de secretos "sin prueba alguna", al tiempo que se identifica al letrado de la acusación popular que ha efectuado la divulgación, "sobre el que sí que se aportan indicios claro de la comisión del delito previsto en el art. 466 CP, pero cuya investigación no está atribuida a este Tribunal Superior de Justicia".
En un auto de 15 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el TSJM afirma que "la difusión informativa de simples hitos procesales, difícilmente puede ser constitutiva del delito de revelación del secreto sumarial previsto en el artículo 466 CP"
"Los hechos que se imputan al Magistrado querellado, que cabe circunscribir a la información facilitada a través de la Nota de prensa emitida por el Gabinete de Prensa del TSJM, y que acota la querella como fuente de información que ha trascendido a los medios de comunicación, imputable a los querellados, no integran el citado delito de revelación de actuaciones judiciales declaradas secretas", añade.

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"La información recogida por los medios de comunicación, derivada, repetimos de la citada Nota de prensa, no revelan ningún contenido sustantivo de la investigación judicial en curso, durante el tiempo en que se mantuvo declarado el secreto de las actuaciones y en cualquier caso, sin alcanzar dicha relevancia, aunque también tenga la suya propia, los datos ofrecidos sobre la incoación de un procedimiento penal, la persona investigada y los delitos que dan pie a ello, se inscriben en la parte pública del proceso penal, amparado en el derecho constitucional de información, máxime cuando ya desde tiempo atrás, los medios de comunicación investigaban ciertas actuaciones de la investigada, que es a lo que, en definitiva, obedece la denuncia formulada, que motiva la incoación de las diligencias penales", destaca el auto.
Según el TSM, "no se aprecia, ni un perjuicio para la investigación judicial, como ya poníamos de relieve, pero tampoco para la investigada, pues dada la notoriedad de su condición conyugal, debe soportar las consecuencias del ejercicio de la libertad de información, consagrada en la Constitución. Los datos revelados no interfieren ni perjudican su derecho de defensa".

La "confusión conceptual" de Máximo Pradera​

El TSJM afirma que "no podemos, por último, dejar de abordar, si quiera brevemente, la cuestión a que la querella hace referencia en su apartado VI (Doctrina Aplicable al caso) a cuanto sostuvo esta misma Sala en el Auto 25/2024, de 7 de mayo, dictado en causa seguida por posible delito de revelación de secretos por parte de la Fiscalía Provincial de Madrid".
"Ocurre sin embargo que la cita carece de los efectos que pretende en este caso el querellante. En absoluto asistimos a supuestos ni figuras equiparables por mucho que ahora parece que pretenden relacionarse sobre la base del carácter general confidencial de las actuaciones penales (la argumentación de la querella es más que escasa al respecto). El último inciso de la cita de aquélla resolución que ahora se inserta en la página 11 de la querella pone de manifiesto hasta qué punto pretende forzarse lo dicho por este Tribunal en aquél caso y cuanto sucede en que ahora nos ocupa. La confusión conceptual que asiste al querellante en este último es patente. Se hizo entonces hincapié en la evaluación del daño que se causaba una parte con la difusión de contenidos concretos de las actuaciones hasta entonces secretos. Nada de esto se suscita en el presente", concluye.
 
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Me preguntaba si había algún político que yo no conocía con ese nombre.

Pero no: ha resultado ser el con poca gracia perversos que todos conocemos: el enchufado de "Lo + Plus".

maximo-pradera.jpg


Me recuerda a Vicente, el de la muñeca hinchable, aunque éste, tengo entendido que es lgtb. Además de rojo, muy rojo.





VICENTE
 
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