Trámites de herencia

Guanotopía

Será en Octubre
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9 Nov 2011
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Tengo una amiga que este año ha perdido a su progenitora, y al verse agobiada por la cantidad y retorcimiento del papeleo, decidió recurrir a una notaría, que por un "módico" precio le están gestionando el asunto. El caso es que los números que le salen a pagar no son asumibles por ella, porque la mayor parte del dinero a heredar está inmovilizado en un producto estructurado hasta el año que viene.

Señora de 90 años que "decide" invertir todos sus ahorros en un producto no anulable hasta los 3 años (cortesía de CaixaCatalunya).

Así que el objetivo es pagar lo menos posible ahora, de forma que se libere el "depósito" el año que viene, pero la amable gestoría/notaría habla siempre de forma poca clara y dando a entender que hay que pagarlo todo ahora.

La situación es la siguiente, piso en Madrid del que la difunta era usufructuaria y la heredera nuda propietaria, y casa en el pueblo donde la situación se invierte, la difunta era propietaria y la heredera usufructuaria. Ella es la heredera única.

Lo que está claro es que antes de los seis primeros meses hay que pagar el impuesto de sucesión (a menos que se pida una prórroga de otros 6 meses), y por lo que me he estado informando la extinción del usufructo del piso. La notaría quiere colar también la plusvalía del piso, pero según he leído, esto no sería así por ser ella ya propietaria y por lo tanto no haber tras*misión de propiedad.

IMPUESTOS Y RECURSOS: LA NO SUJECIÓN A LA PLUSVALÍA MUNICIPAL DE LA CONSOLIDACIÓN PLENO DOMINIO

El art. 513.1 CC prevé que a la fin de a la usufructuaria se extinga el usufructo, al no ser tras*misión de propiedad ni de ningún derecho real, por lo tanto: se encontrará NO SUJETA al IIVTNU.

Así que tengo las siguientes dudas.

¿La extinción del usufructo es necesaria para el impuesto de sucesiones? La idea es posponerlo si es posible, ya que esto parece que sí lo tiene que pagar

Si la plusvalía sólo debe pagarse con tras*misiones y no tiene pensado vender el piso ¿cuándo debería pagarlo? ¿al escriturar? Por lo que entiendo lo de escriturar es algo que se puede hacer cuando a uno le interese.

En la casa del pueblo, al cambiar de propiedad sí debería pagar plusvalías ¿afecta al impuesto de sucesión o podría pagarlas el año que viene?

Espero que me podáis echar una mano, de todas formas iré poniendo lo que vaya viendo por ahí por si le sirve a otros.
 
Bueno, seguimos avanzando en el tema.

Los únicos pagos que hay que hacer en los 6 meses siguientes a la defunción (devengo) son los relativos a impuestos, el impuesto de sucesiones y las plusvalías y la extinción del usufructo cuando sea necesario.

Herencias en Espaa: preguntas frecuentes.

Si alguien fallece, ¿es obligatorio hacer escrituras de herencia e ir al notario y al Registro?

No, no es obligatorio. Una cosa es pagar los impuestos que correspondan y otra hacer escrituras e inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad.
A veces interesa dejar para más adelante el reparto de la herencia (por ejemplo, ha fallecido uno de los esposos y no hay intención ninguna de vender o repartir la vivienda familiar que sigue siendo disfrutada por el viudo o viuda). En estos casos puede interesar, tan sólo, liquidar los impuestos -sucesiones y plusvalía municipal-.
Si sólo quiere hacer las gestiones obligatorias puede seguir este enlace para informarse.

Se puede pedir prórroga de otros 6 meses, entendiendo que si no se recibe contestación en un mes ha sido aceptada, por lo que es importante pedirla antes de los 5 meses.

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-1991-27678

1. La oficina competente para la recepción de los documentos o declaraciones podrá otorgar prórroga para la presentación de los documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de fin por un plazo igual al señalado para su presentación.

2. La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañada de certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta la solicitud.

3. tras*currido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.

4. No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de tras*curridos los cinco primeros meses del plazo de presentación.


En cuanto al impuesto de extinción del usufructo (a pagar en la hacienda de las CCAA), se calcula en función de la edad del usufructuario cuando se realizó la tras*misión/donación y el valor fiscal actualizado de la propiedad.

Para ver el valor fiscal, hay páginas oficiales que te dan esa información (no sé si en todas las CCAA),

https://gestiona.madrid.org/siva_internet/html/web/ValoraBienForm.icm?ESTADO_MENU=2_1

Y después se le aplica el tipo impositivo. En caso de que sea una herencia/donación posterior al 87, debería haberse realizado un pago al crear el usufructo (mod. 610 creo). Si existe, ese el tipo que hay que aplicar, si no hay que aplicar el actual, un 7% en Madrid.

Impuestos en la extinción del usufructo | lexfacil

En el de tras*misiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por aplicación del artículo 42.2. del R.D 828/1995, de 29 de mayo, se tributa en la consolidación por el porcentaje anterior pero aplicado sobre el valor y el tipo existente en el momento del fallecimiento de usufructuario. En cambio el artículo 26 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y el 42 del R.D 1629/1991, de 8 de noviembre, prevé que se tribute sobre el porcentaje del usufructo pero aplicando el tipo medio calculado con las tarifas vigentes en la desmembración y sobre el total del valor del bien en ese momento. Me explico, si el usufructo se adquiere por compra en el año 1990 y este tiene un porcentaje del 20%, con la fin del usufructuario en el 2011 se pagará el 20% del valor en ese año y con el tipo correspondiente también a 2011. En cambio si se adquirió por herencia se tributa sobre el 20% del valor del año 1990 y con el tipo medio correspondiente a las tarifas vigentes ese año.

Aunque no es obligatorio, para incribir la extinción del usufructo en el Registro de la propiedad, también podemos prescindir de los notarios y gestorías.

Trámites para extinguir el usufructo. | lexfacil

Hay que legitimar la firma, para ello puedes llevar el documento a cualquier notaría. También, en el caso que lleves personalmente al documento al registro de la propiedad, puedes solicitar que el registrador competente legitime la firma de la instancia.

Más adelante pondré lo relativo a las plusvalías, que en el caso de la casa del pueblo sí hay que pagarlas por haber tras*misión de propiedad.
 
Obligatorio, es liquidar el impuesto de sucesiones. Escriturar no hay oblligación, es un acto voluntario. Se otorga la escritura (ya que es necesaria para liquidar el impuesto) pero no hay porque llevarla al Registro.

La extinción del usufructo (por el fallecimiento) se puede hacer mediante instancia, firmada por el nudo propietario, con firma legitimada, acompañada del certificado de defuncion. Éste no paga impuesto en la oficina liquidadora.

La plusvalía, hay ayuntamientos que diréctamente se les presenta la escritura y ellos te mandan la autoliquidación. De todas formas, en el momento que escrituras, la Notaría ya puede estar comunicando al ayuntamiento la tras*misión (sucesión).

Cada vez lo hacen de tal manera para que estemos más pillados, y sí o sí nos toque tragar.

P.D. Morirse y heredar sale muy caro en España.

---------- Post added 11-jun-2013 at 22:47 ----------

Ah, que es en Madrid. Yo hablaba de la C. Valenciana. En ese caso ya no se que decir...

Pero vamos, seguro que de aquí a unas pocas horas hay peña que sabe del tema y nos ilustra con su sabiduría. Este foro es una maravilla.
 
a gastarselo todo en vida, fiestaa
 
Obligatorio, es liquidar el impuesto de sucesiones. Escriturar no hay oblligación, es un acto voluntario. Se otorga la escritura (ya que es necesaria para liquidar el impuesto) pero no hay porque llevarla al Registro.

La extinción del usufructo (por el fallecimiento) se puede hacer mediante instancia, firmada por el nudo propietario, con firma legitimada, acompañada del certificado de defuncion. Éste no paga impuesto en la oficina liquidadora.

La plusvalía, hay ayuntamientos que diréctamente se les presenta la escritura y ellos te mandan la autoliquidación. De todas formas, en el momento que escrituras, la Notaría ya puede estar comunicando al ayuntamiento la tras*misión (sucesión).

Cada vez lo hacen de tal manera para que estemos más pillados, y sí o sí nos toque tragar.

P.D. Morirse y heredar sale muy caro en España.

---------- Post added 11-jun-2013 at 22:47 ----------

Ah, que es en Madrid. Yo hablaba de la C. Valenciana. En ese caso ya no se que decir...

Pero vamos, seguro que de aquí a unas pocas horas hay peña que sabe del tema y nos ilustra con su sabiduría. Este foro es una maravilla.
La casa del pueblo es en otra región, pero por lo que he estado leyendo más o menos es igual en todas partes, cambian los tipos y las bonificaciones.

Mañana llamaré al ayuntamiento del pueblo, porque creo que los inútiles de la gestoría se han equivocado en la bonificación de la plusvalía, si estoy en lo cierto han confundido la cantidad a pagar con el descuento. Más de 500 leuros que pagaría sin motivo.

Todo esto a base de echar yo cuentas y suposiciones, porque lo único que nos han dado ha sido una provisión de fondos sin desglosar.
 
Perdona Guanotopía pero lo que expones sobre la extinción del usufructo no queda muy claro, da la sensación de que se tiene que pagar un impuesto al termino del mismo.

Y tempore dice esto:

La extinción del usufructo (por el fallecimiento) se puede hacer mediante instancia, firmada por el nudo propietario, con firma legitimada, acompañada del certificado de defuncion. Éste no paga impuesto en la oficina liquidadora.


Acláranoslo, ha pagado un impuesto tu amiga por el piso del que tenía la nuda propiedad y su progenitora el usufructo o no ha pagado nada, tan solo los tramites. Gracias

Sería interesante que nos explicaras cómo hizo tu amiga lo de la nuda propiedad y el usufructo de su progenitora, tramites, coste, etc. Lo comento por si unos padres le quieren ceder la nuda propiedad de un piso a su hijo y reservarse el usufructo.

Saludos
 
Voy a hacer unas gestiones, y a ver si puedo aportar algo más. Ahora os digo algo.
 
Estoy con tempore en que la extinción del usufructo no paga sucesiones, porque el usufructo se extingue, no se hereda.

Respecto a los estructurados, si la fallecida no sabía la calidad de la entidad con la que "trabajaba"... pues tu amiga se puede dar con un canto en los dientes de que le haya dejado algo.
 
Lo comento por si unos padres le quieren ceder la nuda propiedad de un piso a su hijo y reservarse el usufructo. Saludos

Respecto a esto último:

1º.- A la Notaría

Los padres hacen donación de la nuda propiedad a su hijo. Si ya tenían el pleno dominio, la reserva del usufructo no sería necesaria, pero bueno, hay notarías que lo hacen.

2º.- Liquidación del impuesto. La donación paga, más o menos, según la comunidad, más o menos bonificado, etc. La reserva del usufructo no paga.

3º.- Al Registro de la Propiedad. Se paga por la donación, y si se hace constar la reserva del usufructo, también paga. Si se constituyen prohibiciones de disponer o gravar (la nuda propiedad) también paga.

4º.- Al ayuntamiento, la plusvalía. Puesto que hay tras*misión (de la nuda propiedad) habrá que autoliquidar o pedir que te giren (según el ayuntamiento).

Voy a ver de que más me entero.
 
Bueno, creo que he llegado al capítulo final.

Para resumir diré que aparte de la cagada de intentar colar las plusvalías de una nuda propiedad, la habían cagado con los cálculos de la plusvalía de la casa del pueblo, 650€ de más que querían colar. Lo han reconocido y se han disculpado diciendo que habían hecho los cálculos por encima y que la culpa es de los ayuntamientos que cambian las normas a cada rato. Evidentemente es mentira, y paso a explicar el cálculo.

Para empezar como dije anteriormente, las plusvalías se deben pagar en el ayuntamiento cuando existe un cambio de propiedad, por ejemplo en una venta/donación o herencia.

Es un impuesto sobre el valor del suelo actual, no sobre el valor de todo el inmueble, por lo que se necesita conseguir el valor catastral del suelo y la fecha de la anterior tras*misión. En algunas comunidades se puede conseguir directamente por web sin hacer ningún tipo de trámite e incluso una herramienta que te calcula las plusvalías.

Cálculo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Ayuntamiento de Madrid

En el caso del pueblo por desgracia ni la una ni la otra, así que aparentemente tocaba mandar un montón de papeles al pueblo para que lo calculasen o al catastro para obtener el valor del suelo y tirar de calculadora. Si tienes contactos, tampoco será un problema obtener esa información.

Tocaba hacer cálculos basándome en las ordenanzas municipales del pueblo y conseguir el valor catastral del suelo.

Se me ocurrió revisar las escrituras de tras*misión, donde aparecía el valor del suelo en el momento de la tras*misión, así que aplicando los coeficientes de incremento del ayuntamiento (según las ordenanzas) podría tener un valor aproximado del valor del suelo. Realicé los cálculos y como me daban tan diferentes de los de la gestoría, pensé que yo la había cagado.

Resulta que el valor del suelo es revisado por los ayuntamientos cada cierto tiempo, subiéndolo como les parece, así que todo parecía indicar que estaba lejos de saber el valor actual del suelo.

http://www.consultingdms.com/cache/...ral-plusvalia-municipal-mucho-mas-a-pagar.pdf

Hasta ahora, cuando en un municipio había una revisión catastral (“procedimiento de valoración colectiva de carácter general”), normalmente con incrementos muy importantes de los valores catastrales preexistentes, el
artículo 107.3 de la Ley de Haciendas Locales establecía que durante 5 AÑOS los Ayuntamientos, para calcular la Plusvalía, debían aplicar sobre el nuevo valor catastral revisado OBLIGATORIAMENTE UNA REDUCCIÓN ENTRE EL 40% Y EL 60%.

Si una Ayuntamiento no establecía ninguna reducción dentro de esos límites se aplicaba entonces la reducción máxima del 60%.

Pues bien, el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, con la intención de que los Ayuntamientos puedan recaudar mucho más por Plusvalía Municipal y reducir su déficit, modifica el artículo 107.3 de la Ley de Hacienda Locales en el sentido de que AQUELLA REDUCCIÓN de los nuevos valores catastrales revisados YA NO SERÁ OBLIGATORIA, Y PASA A SER POTESTATIVA. A partir de 2013 los Ayuntamientos “podrán” establecer o no la reducción, entre el 0% y el 60% como máximo.

El último cartucho fue el IBI, en los recibos suele venir el valor catastral del suelo (OJO también el valor catastral = valor catastral suelo + valor construcción), pero fue imposible encontrar el dichoso papel entre los papeles de la difunta, así que sabiendo que los recibos estaban domiciliados en una cuenta, hablando con el director conseguimos que nos diera un duplicado del recibo ¡y con el valor catastral del suelo!

Ahora pasamos al capítulo final, la fórmula

Valor cat. actual x ( nºde años x coeficiente)
________________________________________ x tipo impositivo x (1 - bonificación)
1 + (nº de años x coeficiente)

Donde coeficiente, tipo impositivo y bonificaciones aparecen en las ordenanzas municipales, y en forma decimal 16% = 0,16. El nº de años son los tras*curridos desde la anterior tras*misión de propiedad.

Cosas a tener en cuenta.

* El máximo valor de nº de años es 20
* Los años deben ser completos, si se tras*mitió en marzo del 2011 y murió en septiembre del 2013, se contaría 1 año.
* Las bonificaciones no son obligatorias, pero suele haberlas para descendientes directos y son muy elevadas un 50% o más.

Y aquí otro ¡OJO! esta es la fórmula corregida, hasta hace nada los ayuntamientos la calculaban mal, de hecho el del pueblo en cuestión me ha dado el valor erróneo, calculado con la anterior fórmula.

Emede & Asociados | El cálculo erróneo de las plusvalías municipales

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 17 de abril de 2012 confirma lo que ya advirtió el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca: los Ayuntamientos no efectúan de forma correcta el cálculo de las plusvalías.

Realmente con el valor catastral del suelo, podéis llamar al ayuntamiento y si os toca un funcionario amable (como a mí) os realizará los cálculos. En mi caso lo único que hice fue confirmar que yo estaba en lo cierto.

Todo el rollo lo pongo para avisar de que las gestorías te pueden cobrar un montón de pasta por trámites relativamente sencillos y además hacerlos mal, y que existen diversas formas de poder hacerlos por uno mismo.

Las excusas que pusieron lamentables, pero lo peor es que van a cobrar una pasta mintiendo y haciéndoles yo su trabajo.

Por cierto, como no sé si puedo poner aquí el nombre de la notaría, sólo diré que yo no iría a la calle general yagüe de Madrid en busca de una.
 
La extinción del usufructo no tributa, tal como se ha dicho. El usufructo se extingue con la defunción, y no se hereda.

Pero OJO, lo que SÍ TRIBUTA es la CONSOLIDACIÓN DEL PLENO DOMINIO por el NUDO PROPIETARIO.

Lo de la instancia privada con firma legitimada en el Registro, yo también lo he escuchado. Pero, en teoría, en el Registro de la Propiedad no se inscribe nada que no haya pasado por la Oficina Liquidadora.

Alguien ha cancelado un usufructo con un documento privado con firma legitimada del nudopropietario???
 
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