Les enviará a su hija para casarla con algun directivo imberbe...
o eso o le suben el bono sarama
Contenido de las Leyes de Núremberg
Wilhelm Frick, autor intelectual de las Leyes de Nüremberg en su celda en 1945.
El cuerpo legal más importante fue el comprendido por la Ley de ciudadanía del Reich y la Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes, ambas del 15 de septiembre de 1935. Dichas leyes de breve redacción, dejaban su desarrollo reglamentario a los decretos que promulgase el Ministerio de Interior y que fuesen necesarios para su ejecución. En adelante y progresivamente se fue implantando en el Reich Alemán una serie de disposiciones de diverso rango que fueron estableciendo un sistema complejo de discriminación racial, con el objetivo fundamental de preservar la aricidad del pueblo alemán y de expulsar a los judíos (y otros grupos raciales considerados peligrosos) de la comunidad del pueblo.
Los efectos más importantes de dichas leyes consistieron: en primer lugar, la determinación y definición de la situación racial de cada individuo residente en Alemania; para lo que se siguió un modelo basado casi exclusivamente en la sangre (es decir, en la ascendencia racial) y no en consideraciones religiosas o culturales. Una vez establecida la situación de cada individuo, la ley desplegaba una serie de efectos para cada cual; que supusieron disposiciones civiles de prohibición de matrimonios, e incluso relaciones sensuales, (fundamentalmente entre judíos y alemanes), disposiciones administrativas como la privación de la ciudadanía alemana de los judíos, y por tanto la posibilidad de que estos pudiesen ocupar cargos o funciones públicas o ejercer libremente ciertas profesiones (como la abogacía o el profesorado); y una serie de medidas que supusieron la expulsión de los judíos de la vida ordinaria: prohibiciones de contratar a alemanes, de tener a su servicio empleadas del hogar alemanas menores de 45 años, de enarbolar la bandera alemana o mostrar signos nacionales; y que con el tiempo acabaron por abarcar el ejercicio de oficios, del comercio o de la posibilidad de adquirir propiedades o enajenarlas justamente.
La misma ley y sus desarrollos, establecían un sistema de control administrativo (autorizaciones para el matrimonio, sistemas de identificación y registro) y penal o sancionador para quienes infringiesen sus prohibiciones: nulidad de los matrimonios prohibidos a instancia de la fiscalía, penas de trabajos forzados, prisión y multas.
Este sistema discriminatorio se basó en el establecimiento de cuatro categorías raciales fundamentales: la de los alemanes de sangre, la de los mixtos de segundo grado, la de los mixtos de primer grado y la de los judíos (a estos últimos podían asimilarse otras etnias consideradas inferiores y peligrosas, como los etnianos). Categorías establecidas según consideraciones raciales (no religiosas o culturales) y por tanto, aunque las prohibiciones se referían a matrimonios, estas se extendían del mismo modo a las relaciones extramatrimoniales y a su descendencia natural; así como también, cuando la ley se refería a la condición de judío, esta debe ser entendida con independencia de la religión que profesase tal persona.
Sangre alemana
Las personas con sangre alemana eran consideradas parte de la comunidad racial alemana (deutschen Blutsgemeinschaft) y parte de la comunidad del pueblo alemán (deutschen Volksgemeinschaft) y por tanto eran o podían llegar a ser ciudadanos del Reich.
Se consideraba persona de sangre alemana (deutschblütiger):
Aquel cuyos abuelos fuesen de sangre alemana.
Aquel con un progenitor alemán y otro mixto de segundo grado (aquel con un solo abuelo no alemán)
Se permitía a las personas de sangre alemana:
El matrimonio con una persona mixta de segundo grado, es decir, con quien sólo tenía un abuelo judío. Su descendencia se considería de sangre alemana.
El matrimonio con una persona mixta de primer grado, es decir, con quien tiene dos abuelos judíos. Este tipo de matrimonio solo podía celebrarse con previa autorización. Los descendientes del mismo se considerarían mixtos de segundo grado, y por tanto no judíos; ahora bien, tampoco ciudadanos de sangre alemana. La razón de que se contemplase su posible autorización era el mejoramiento de la descendencia con respecto a la persona de primer grado.
No se permitía a personas de sangre alemana:
El matrimonio con judíos (aquellos con cuatro o tres abuelos judíos).
Mixtos de segundo grado
Las personas consideradas mixtas de segundo grado solo eran parte de la comunidad del pueblo alemán (deutschen Volksgemeinschaft) y eran, o podían llegar a ser, ciudadanos del Reich.
Se consideraba persona mixta de segundo grado (mischling 2.grades):
Aquel con un solo abuelo judío.
Se permitía a las personas mixtas de segundo grado:
El matrimonio con una persona de sangre alemana. Su descendencia se consideraría de sangre alemana.
El matrimonio con una persona mixta de primer grado, es decir, con quien tiene dos abuelos judíos. Este tipo de matrimonio solo podía celebrarse con previa autorización. Su descendencia quedaría comprendida en una situación intermedia entre el segundo y el primer grado, pues sólo tendría un abuelo judío y otro mixto de primer grado. La razón de que se contemplase su posible autorización era el mejoramiento de la descendencia con respecto al cónyuge mixto de primer grado.
No se permitía a personas mixtas de segundo grado:
El matrimonio con mixtos de segundo grado (con un abuelo judío). Aunque el matrimonio fuese nulo, el hijo natural de ambos sería mixto de segundo grado, como sus padres. La razón de la prohibición era la erradicación de esta condición.
El matrimonio con judíos (aquellos con cuatro o tres abuelos judíos).
Mixtos de primer grado[editar]
Las personas consideradas mixtas de primer grado solo eran parte de la comunidad del pueblo alemán (deutschen Volksgemeinschaft) y eran, o podían llegar a ser, ciudadanos del Reich.
Se consideraban persona mixta de primer grado (mischling 1.grades):
Aquel con dos abuelos judíos. Ya fuesen alternos (uno de progenitora y otro de padre) o ambos padres de un progenitor.
Se permitía a las personas mixtas de primer grado:
El matrimonio con una persona de sangre alemana. Este tipo de matrimonio solo podía celebrarse con previa autorización. Los descendientes del mismo se considerarían mixtos de segundo grado, y por tanto no judíos; ahora bien, tampoco ciudadanos de sangre alemana. La razón de que se contemplase su posible autorización era el mejoramiento su descendencia.
El matrimonio con una persona mixta de segundo grado, es decir, con quien tiene un abuelo judío. Este tipo de matrimonio solo podía celebrarse con previa autorización. Su descendencia quedaría comprendida en una situación intermedia entre el segundo y el primer grado, pues sólo tendría un abuelo judío y otro mixto de primer grado. La razón de que se contemplase su posible autorización era el mejoramiento de su descendencia.
El matrimonio con una persona mixta de primer grado. Su descendencia tendrá la misma consideración que de sus padres, mixta de primer grado. En este caso se perpetúa la condición de mixto de primer grado. La razón de su permiso estriba en la consideración práctica de que las personas mixtas de primer grado pudiesen casarse y no tener descendencia judía.
El matrimonio con judíos (aquellos con cuatro o tres abuelos). Su descendencia sería considerada judía, así como también él.
Judíos
Las personas consideradas judías no eran parte la comunidad del pueblo alemán, por tanto se les privó de su nacionalidad alemana y se les prohibió adquirirla. Esta situación derivó en la prohibición de desempeñar cargos públicos o funcionariales, así como el ejercicio de profesiones, oficios menores y del comercio en dentro del territorio alemán.
Mixtos de primer grado considerados judíos
Se consideraban personas mixtas de primer grado y judías:
El mixto de primer grado (dos abuelos judíos) nacido de un matrimonio prohibido y por tanto nulo, con posterioridad al 31 de julio de 1936; así como el mixto de primer grado hijo de un matrimonio legal posterior al 17 de septiembre de 1935.
El mixto de primer grado que pertenezca a la comunidad religiosa judía.
El mixto de primer grado casado con un judío (este último con tres o cuatro abuelos judíos).
Judíos de sangre
Se consideraban judíos:
Aquel con tres o cuatro abuelos judíos.
Los mixtos de primer grado considerados judíos por la ley.
Los hijos de una persona mixta de primer grado y un judío (con tres o cuatro abuelos judíos).
Se permitía a los judíos:
El matrimonio con mixtos de primer grado o judíos. Su descendencia sería considerada judía.
No se permitía a los judíos:
El matrimonio con alemanes de sangre o mixtos de segundo grado.
O pensaba que su princesa se podia casar asi como asi con cualquiera