¿Tienes dudas sobre la renta 2022? Pregunta

hice la declaración el martes a mediodia y el viernes 14 hacienda ya me hizo la transferencia de 1.030,38€.
Este fin de semana he tenido unos gastos extraordinarios con unas señoritas, ¿puedo solicitar a hacienda que me hagan otra transferencia del mismo importe y a poder se periódica cada viernes?
 
Gracias por resolverme la duda. Lo que me pasa es lo correcto, la ayuda tiene como maximo el valor de cuota estatal de la declaracion, y si la ayuda supera a este valor, el sobrante "se pierde".

La progenitora que los pario, en ningun momento mencionan ese pequeño detalle cuando publican a los cuatro vientos las ayudas, ni siquiera en el manual que hay accesible desde la declaracion. Lo tienen todo bien pensado los macho cabríoes.
 
Si llevas tanto tiempo porque haces preguntas que deberías de conocer como si fueses un novato Hacienda lleva años no trasladando los rendimientos de la actividad economica a donde debe llevarlos por ejemplo y tu debes saber lo que es la base el iva y conceptos claves.
Vamos a ver. Si sabes algo de esto, que parece que sí, deberías saber que los datos de tu rendimiento de la actividad económica que tiene Hacienda no son los que tú has declarado en las trimestrales, sino los que declara tu cliente. Y este año, por primera vez en mi caso, dos de mis clientes han declarado esos ingresos como rendimientos del trabajo, por lo que al trasladar los datos, se han incluido en ese apartado.

De toda la vida esos datos no eran trasladables, porque el cliente los declaraba como actividades económicas. Este año lo han sido, me ha dejado trasladarlos, porque los clientes han declarado como rendimientos del trabajo. Y la diferencia en mi devolución es tremenda. De ahí mi duda. No sé si ahora te queda más claro.
 
Vamos a ver. Si sabes algo de esto, que parece que sí, deberías saber que los datos de tu rendimiento de la actividad económica que tiene Hacienda no son los que tú has declarado en las trimestrales, sino los que declara tu cliente. Y este año, por primera vez en mi caso, dos de mis clientes han declarado esos ingresos como rendimientos del trabajo, por lo que al trasladar los datos, se han incluido en ese apartado.

Correcto por eso a los profesionales yo les obligo a guardar los pagos

De toda la vida esos datos no eran trasladables, porque el cliente los declaraba como actividades económicas. Este año lo han sido, me ha dejado trasladarlos, porque los clientes han declarado como rendimientos del trabajo. Y la diferencia en mi devolución es tremenda. De ahí mi duda. No sé si ahora te queda más claro.

Mmmm están facturados?? A ver el problema es que si se pueden calificar rendimientos del trabajo o no yo tengo un problema parecido con dos clientes, la diferencia la tendras en una base de 2000 euros menos o mas claro por que estan las reducciones por ingresos bajos ..... , esto habria que verlo para analizar bien que hacer en cada caso concreto
 
Si claro sino informas la deduccion se restara dos veces lo de analizar casos concretos obligaciones de declarar y demas como por ejemplo tu caso ya son cosas que ahi que leer muy bien la normativa y que no puedo contestar aqui por ejemplo tu caso me gustaria analizarlo con mas profundidad , pero entiendo que la contestacion que te doy esta correcta
 
Mmmm están facturados?? A ver el problema es que si se pueden calificar rendimientos del trabajo o no yo tengo un problema parecido con dos clientes, la diferencia la tendras en una base de 2000 euros menos o mas claro por que estan las reducciones por ingresos bajos ..... , esto habria que verlo para analizar bien que hacer en cada caso concreto
Si, están facturados. Son facturas normales, con su retención IRPF y su IVA. Por actividades profesionales. Y ya te digo que he llamado al teléfono de información de la AEAT y me han dicho que si a Hacienda le consta como rendimientos del trabajo debo de dejarlo así. Y la diferencia es de que me devuelvan 750 € a 2100 €. Pero es que no me fío un pelo.
 
Si, están facturados. Son facturas normales, con su retención IRPF y su IVA. Por actividades profesionales. Y ya te digo que he llamado al teléfono de información de la AEAT y me han dicho que si a Hacienda le consta como rendimientos del trabajo debo de dejarlo así. Y la diferencia es de que me devuelvan 750 € a 2100 €. Pero es que no me fío un pelo.
Yo tampoco lo veo , el funcionario contesta lo que le da la gana y despues la sancion pa ti , no puedes declararlo dos veces ademas ahi estaras metiendo solo las retenciones
 
@Alexcandas
¿En que puñetera casilla metes el ingreso de una venta de vivienda de una herencia?
¿descuenta el impuesto en el IRPF de donaciones derivado de éste que pague en su dia?.
 
¿Los gastos de entista, coronas, implantes etc desgravan??
 
Abro el hilo para ir contestando las dudas que va teniendo la gente sobre la declaracion de la renta

Digamos que no tengo contrato con ninguna empresa ni soy autonomo, pero hago trabajos esporadicos (nada fijo) en internet y en 2022 me han pagado 15 mil euros en bitcoin que he convertido inmediatamente a euros y metido en el banco. En que casilla tendria que poner esa ganancia? en rendimientos de trabajo?

Gracias .
 
Última edición:
La montero debe andar nerviosa ya ha debido de devolver millones de euros y lo que le queda
Hola Compañero, me puedes explicar que decisión han tomado, dime si necesitas ver más

Como resultado de la comprobación limitada realizada en relación con la falta de presentación de su declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2021, y habiendo quedado aclaradas las incidencias que dieron lugar a este procedimiento, esta oficina le comunica que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la misma.

Actuaciones Realizadas

En el curso del procedimiento de comprobación limitada se han realizado las siguientes actuaciones:

Notificación del requerimiento fecha ....marzo de 2023

El objeto de las actuaciones realizadas ha sido la subsanación, aclaración o justificación de las incidencias observadas en su situación tributaria y que han sido detalladas cuando se especificó el alcance de este procedimiento.

Con la notificación de este acuerdo finaliza el procedimiento de comprobación limitada que estaba en curso, la administración Tributaria no podrá efectuar nueva regularización en relación con el concepto, ejercicio y alcance ahora comprobados, salvo que en un prodecimiendo de comprobación limitada o de inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en esta resolución

Recursos y reclamaciones

Sino está conforme con este acuerdo.....
 
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