Visilleras
de Complutum
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Según leemos en el B.O.E:
El Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas es un tributo de importancia fundamental para hacer efectivo el mandato del artículo 31 de la Constitución Española, que exige la contribución de todos «... al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».
La idea de un impuesto personal sobre la renta de las personas físicas de carácter general, personal y progresivo, se introdujo en España con la reforma tributaria de 1978, si bien ha conocido diferentes modelos derivados de los distintos objetivos de política económica y social que se han articulado a través de esta figura impositiva.
El proceso se inició con la Ley 44/1978, norma que llevó hasta sus últimas consecuencias la idea de generalidad y comunicación entre las diferentes fuentes de renta, de manera que se diseñó un impuesto sintético en el que la compensación entre cualquiera de ellas se permitió con absoluta libertad. Con el tiempo, el diseño inicial hubo de ser rectificado en dos aspectos básicos: de un lado, la total libertad en la compensación de rentas propició que aquellas que podían realizarse con absoluta discrecionalidad, caso de las pérdidas patrimoniales, se utilizaran como instrumento para reducir el impuesto a satisfacer por el resto de fuentes de renta. De otro, la acumulación obligatoria de las rentas de la unidad familiar, en un impuesto de naturaleza progresiva que considera como contribuyente al individuo, estuvo en el origen de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989 y obligó a modificar la regulación del impuesto para adecuarlo a su naturaleza esencialmente individual.
Parece que queda meridianamente claro a efectos perácticos y legislativos... pero ¿y a nivel ético y jovenlandesal?
¿Qué sentido tiene que los Estados graven la vida, la existencia?
"Hombre, eso no es asín, hay que pagar impuestos porque si no no se pueden construir las carreteras y loshospitales, no me seas francomachistaaa"
Si, pero ¿qué legitimidad jovenlandesal tiene un estado para poner un impuesto sobre la renta de las personas fisicas?
"Es que es sobre la renta de las personas físicas, y no sonbre las personas físicas... ¡mendrugo!"
Para el caso es lo mismo. Se paga por vivir.
Si, no me he equivocado ni estoy borracho.
Los estados le cobran a usted, y a mi y a todos POR EXISTIR.
Pero repito ¿Con qué legitimidad?
Que tu padre o tu progenitora te den una colleja o te deshereden tiene su sentido y legitimidad (son tus padres)... ¿pero cómo es eso de que un Estado debe chantajearte por medio de impuestos?
Y ya que es obligatorio ¿No debería ser legal que yo pueda elegir a dónde van mis impuestos?
El Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas es un tributo de importancia fundamental para hacer efectivo el mandato del artículo 31 de la Constitución Española, que exige la contribución de todos «... al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».
La idea de un impuesto personal sobre la renta de las personas físicas de carácter general, personal y progresivo, se introdujo en España con la reforma tributaria de 1978, si bien ha conocido diferentes modelos derivados de los distintos objetivos de política económica y social que se han articulado a través de esta figura impositiva.
El proceso se inició con la Ley 44/1978, norma que llevó hasta sus últimas consecuencias la idea de generalidad y comunicación entre las diferentes fuentes de renta, de manera que se diseñó un impuesto sintético en el que la compensación entre cualquiera de ellas se permitió con absoluta libertad. Con el tiempo, el diseño inicial hubo de ser rectificado en dos aspectos básicos: de un lado, la total libertad en la compensación de rentas propició que aquellas que podían realizarse con absoluta discrecionalidad, caso de las pérdidas patrimoniales, se utilizaran como instrumento para reducir el impuesto a satisfacer por el resto de fuentes de renta. De otro, la acumulación obligatoria de las rentas de la unidad familiar, en un impuesto de naturaleza progresiva que considera como contribuyente al individuo, estuvo en el origen de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989 y obligó a modificar la regulación del impuesto para adecuarlo a su naturaleza esencialmente individual.
Parece que queda meridianamente claro a efectos perácticos y legislativos... pero ¿y a nivel ético y jovenlandesal?
¿Qué sentido tiene que los Estados graven la vida, la existencia?
"Hombre, eso no es asín, hay que pagar impuestos porque si no no se pueden construir las carreteras y loshospitales, no me seas francomachistaaa"
Si, pero ¿qué legitimidad jovenlandesal tiene un estado para poner un impuesto sobre la renta de las personas fisicas?
"Es que es sobre la renta de las personas físicas, y no sonbre las personas físicas... ¡mendrugo!"
Para el caso es lo mismo. Se paga por vivir.
Si, no me he equivocado ni estoy borracho.
Los estados le cobran a usted, y a mi y a todos POR EXISTIR.
Pero repito ¿Con qué legitimidad?
Que tu padre o tu progenitora te den una colleja o te deshereden tiene su sentido y legitimidad (son tus padres)... ¿pero cómo es eso de que un Estado debe chantajearte por medio de impuestos?
Y ya que es obligatorio ¿No debería ser legal que yo pueda elegir a dónde van mis impuestos?