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Usos y abusos señoriales
-Ius primae noctis: derecho de la primera noche o derecho de pernada, solo se dio en la Corona de Aragón, específicamente en Cataluña. Derecho del Señor de mantener relaciones sensuales con una campesina recién casada.
-Ius malectractandi: derecho a maltratar. Fue incluso establecido como ley en la Corona de Aragón.
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Seis malos usos catalanes: solo se dieron en Cataluña:
I. Remensa: cantidad pagada por payés por abandonar tierra
II. Intestia: derecho del Señor de recibir los bienes del payés en el caso de que muera sin testam.
III. Exortia: derecho del Señor de recibir los bienes del payés si muere sin descendencia
IV. Cugucia: cantidad que debe pagar el payés si su mujer le es infiel
V. Arcia: cantidad que debe pagar el payés en el caso de que incendie la tierra del Señor
VI. Firma Spoli: cantidad que debe pagar el payés al
señor por permitir hipotecar las tierras en garantía de la dote de su mujer.
En la segunda mitad del s.XV, la situación de los colonos o campesinos mejora en todas partes, ya que se inicia la
abolición del régimen
señorial, que no fue definitiva. La abolición total del régimen no se da hasta el s.XIX.
Una de las normas por las cuales se abolíó en parte el régimen señorial fue por medio de la Pragmática de los Reyes Católicos. Una pragmática es toda aquella ley que tiene su origen en la persona del rey. Fue dictada en Medina del Campo el 28 de Octubre de 1480. Puso fin a las ataduras de los campesinos a la tierra, permitíéndoles trasladarse de un sitio a otro. Se consagra así la libertad de residencia.
La segunda norma por la cual se abole el régimen señorial es por medio de la Sentencia Arbitral de Guadalupe, dictada en Abril de 1486 por Fernando el Católico, solo aplicada en Aragón puesto que fue en este territorio donde se dieron a lo largo de los siglos XIV-XV una serie de conflictos entre señores y payeses por la abolición de los privilegios de los señores sobre los payeses (los seis malos usos catalanes). En esta
sentencia, el monarca actúa como árbitro entre señores y campesinos y tiene como consecuencia, la abolición de los seis malos usos catalanes , así como el ius malectractandi, ius primae noctis y derecho de nodrizaje. En el caso de que los señores continúen aplicando dicho "derecho" sobre los payeses, Fernando el Católico les amenaza en cierto modo, diciendo que éstos podían ser denunciados por los payeses y se les podía aplicar la ley civil y judicial.
Esto supuso la abolición parcial del régimen señorial, ya que los señores mantuvieron sus privilegios hasta el s.XIX, ya que en la continuación de una de las sentencias del Rey, indica que no es necesaria eliminar toda la jurisdicción civil.
Los malos usos en Cataluña hasta la Sentencia de Guadalupe | Historia | Xuletas, chuletas para exámenes, apuntes y trabajos
Sentencia arbitral de Guadalupe - Wikipedia, la enciclopedia libre