¿Tenemos pruebas reales de que haya existido algo similar al derecho de pernada?

Pinovski

Madmaxista
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¿Creéis que existió de forma sistemática? ¿O más bien casos aislados y más como "ilegalidades"?

Hace mucho tiempo escuché a un catedrático de una universidad del Norte de España decir que a él no le constaba y que era un mito. Y decía que de haber ocurrido los campesinos se hubiesen rebelado o informado a otra autoridad. Me pareció rarísima su explicación en su día y no me convenció para nada.


Un saludo.

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No hay consenso entre los historiadores. Se discute si realmente existió o no .

Hay algunas referencias medievales pero no se ponen de acuerdo la gente sobre cuál era la naturaleza exacta ni en qué circunstancias se podía aplicar.

Al parecer Fernando el católico la prohibió en España.

Derecho de pernada - Wikipedia, la enciclopedia libre
 
Yo creo que, como institución feudal medieval, es un mito. Otra cosa es que se dieran casos aislados que se podrían describir dentro de él. (Ver nota al pie [1])

Sobre el origen del mito, posiblemente una pervivencia de costumbres pre-romanas. En algunas sociedades entre la Edad del Bronce y la del Hierro (por ejemplo, algunas poblaciones egeas y anatolias del entorno cultural griego-pelasgo) se consideraba de mal augurio desvirgar a una mujer y en un matrimonio decente la chica tenía que venir desvirgada de casa. De eso se encargaban (las interpretaciones son variadas) el jefe de la tribu, el sacerdote, el padre o el hermano de la progenitora.

A ver, no empiecen a imaginar burradas. Quiero decir que el padre o el tío desvirgaban a la novia con un instrumento sacramental (un miembro viril de piedra, o algo parecido) en un ritual público que de paso servía para acreditar la virginidad de la novia en plan boda etniana con el pañuelito. También es una burrada, pero no es la que se imaginaban, pillines.

Supongo que esta institución evidenciaba la creencia subyacente de que la virginidad de la mujer, algo sagrado, no pertenecía a su marido sino a la deidad de turno o a toda la comunidad.

Una costumbre con las mismas raíces sería la prespitación sagrada de Babilonia: la mujer para casarse ofrendaba su virginidad al templo o, mejor dicho, vendía su virginidad al mejor postor y luego ofrendaba ese dinero al templo.

Nota [1] (Edito y añado: ¿En la Edad Media se robaban/sacrificaban niños a manos de judíos y etnianos sistemáticamente? Seguramente no. Pero un caso conocido como "el sacamantecas" en Almería hace menos de un siglo ha pasado a la leyenda y casos aislados parecidos en otras épocas, de sacamantecas o de pernadas, habrían generado leyendas también)
 
Última edición:
Es posible que no fuera un "derecho" como tal. Sino que algunos nobles feudales aprovecharán su poder para abusar de algunas siervas pero que sus acciones no estuvieran respaldadas por la ley. Al final tuvieran que venir los reyes de turno a prohibirlo.

Pero lo dicho, sigue sin saberse bien.
 
En el Norte de Cataluña si hubo casos, no recuerdo las citas pero lo he leído en varios sitios.
 
Buscad "seis malos usos catalanes" y "sentencia de Guadalupe"


Usos y abusos señoriales

-Ius primae noctis: derecho de la primera noche o derecho de pernada, solo se dio en la Corona de Aragón, específicamente en Cataluña. Derecho del Señor de mantener relaciones sensuales con una campesina recién casada.

-Ius malectractandi: derecho a maltratar. Fue incluso establecido como ley en la Corona de Aragón.

-
Seis malos usos catalanes: solo se dieron en Cataluña:

I. Remensa: cantidad pagada por payés por abandonar tierra

II. Intestia: derecho del Señor de recibir los bienes del payés en el caso de que muera sin testam.

III. Exortia: derecho del Señor de recibir los bienes del payés si muere sin descendencia

IV. Cugucia: cantidad que debe pagar el payés si su mujer le es infiel

V. Arcia: cantidad que debe pagar el payés en el caso de que incendie la tierra del Señor

VI. Firma Spoli: cantidad que debe pagar el payés al señor por permitir hipotecar las tierras en garantía de la dote de su mujer.

En la segunda mitad del s.XV, la situación de los colonos o campesinos mejora en todas partes, ya que se inicia la abolición del régimen señorial, que no fue definitiva. La abolición total del régimen no se da hasta el s.XIX.
Una de las normas por las cuales se abolíó en parte el régimen señorial fue por medio de la Pragmática de los Reyes Católicos. Una pragmática es toda aquella ley que tiene su origen en la persona del rey. Fue dictada en Medina del Campo el 28 de Octubre de 1480. Puso fin a las ataduras de los campesinos a la tierra, permitíéndoles trasladarse de un sitio a otro. Se consagra así la libertad de residencia.
La segunda norma por la cual se abole el régimen señorial es por medio de la Sentencia Arbitral de Guadalupe, dictada en Abril de 1486 por Fernando el Católico, solo aplicada en Aragón puesto que fue en este territorio donde se dieron a lo largo de los siglos XIV-XV una serie de conflictos entre señores y payeses por la abolición de los privilegios de los señores sobre los payeses (los seis malos usos catalanes). En esta sentencia, el monarca actúa como árbitro entre señores y campesinos y tiene como consecuencia, la abolición de los seis malos usos catalanes , así como el ius malectractandi, ius primae noctis y derecho de nodrizaje. En el caso de que los señores continúen aplicando dicho "derecho" sobre los payeses, Fernando el Católico les amenaza en cierto modo, diciendo que éstos podían ser denunciados por los payeses y se les podía aplicar la ley civil y judicial.
Esto supuso la abolición parcial del régimen señorial, ya que los señores mantuvieron sus privilegios hasta el s.XIX, ya que en la continuación de una de las sentencias del Rey, indica que no es necesaria eliminar toda la jurisdicción civil.

Los malos usos en Cataluña hasta la Sentencia de Guadalupe | Historia | Xuletas, chuletas para exámenes, apuntes y trabajos

Sentencia arbitral de Guadalupe - Wikipedia, la enciclopedia libre
 
Buscad "seis malos usos catalanes" y "sentencia de Guadalupe"


Usos y abusos señoriales

-Ius primae noctis: derecho de la primera noche o derecho de pernada, solo se dio en la Corona de Aragón, específicamente en Cataluña. Derecho del Señor de mantener relaciones sensuales con una campesina recién casada.

-Ius malectractandi: derecho a maltratar. Fue incluso establecido como ley en la Corona de Aragón.

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Seis malos usos catalanes: solo se dieron en Cataluña:

I. Remensa: cantidad pagada por payés por abandonar tierra

II. Intestia: derecho del Señor de recibir los bienes del payés en el caso de que muera sin testam.

III. Exortia: derecho del Señor de recibir los bienes del payés si muere sin descendencia

IV. Cugucia: cantidad que debe pagar el payés si su mujer le es infiel

V. Arcia: cantidad que debe pagar el payés en el caso de que incendie la tierra del Señor

VI. Firma Spoli: cantidad que debe pagar el payés al señor por permitir hipotecar las tierras en garantía de la dote de su mujer.

En la segunda mitad del s.XV, la situación de los colonos o campesinos mejora en todas partes, ya que se inicia la abolición del régimen señorial, que no fue definitiva. La abolición total del régimen no se da hasta el s.XIX.
Una de las normas por las cuales se abolíó en parte el régimen señorial fue por medio de la Pragmática de los Reyes Católicos. Una pragmática es toda aquella ley que tiene su origen en la persona del rey. Fue dictada en Medina del Campo el 28 de Octubre de 1480. Puso fin a las ataduras de los campesinos a la tierra, permitíéndoles trasladarse de un sitio a otro. Se consagra así la libertad de residencia.
La segunda norma por la cual se abole el régimen señorial es por medio de la Sentencia Arbitral de Guadalupe, dictada en Abril de 1486 por Fernando el Católico, solo aplicada en Aragón puesto que fue en este territorio donde se dieron a lo largo de los siglos XIV-XV una serie de conflictos entre señores y payeses por la abolición de los privilegios de los señores sobre los payeses (los seis malos usos catalanes). En esta sentencia, el monarca actúa como árbitro entre señores y campesinos y tiene como consecuencia, la abolición de los seis malos usos catalanes , así como el ius malectractandi, ius primae noctis y derecho de nodrizaje. En el caso de que los señores continúen aplicando dicho "derecho" sobre los payeses, Fernando el Católico les amenaza en cierto modo, diciendo que éstos podían ser denunciados por los payeses y se les podía aplicar la ley civil y judicial.
Esto supuso la abolición parcial del régimen señorial, ya que los señores mantuvieron sus privilegios hasta el s.XIX, ya que en la continuación de una de las sentencias del Rey, indica que no es necesaria eliminar toda la jurisdicción civil.

Los malos usos en Cataluña hasta la Sentencia de Guadalupe | Historia | Xuletas, chuletas para exámenes, apuntes y trabajos

Sentencia arbitral de Guadalupe - Wikipedia, la enciclopedia libre
a ver si he entendido bien, que el tio encima de cornudo tiene que pagar al señor? y eso por que es? porque se supone que tiene que mantener firme a su mujer para que no se ame otro y asi evitar desestabilizaciones en la comunidad?
 
a ver si he entendido bien, que el tio encima de cornudo tiene que pagar al señor? y eso por que es? porque se supone que tiene que mantener firme a su mujer para que no se ame otro y asi evitar desestabilizaciones en la comunidad?

De ahí debe venir lo de "cornudo y apaleado". Las razones del uso no las conozco.

Cuando dimos el tema en clase, hace 30 años, nos escojonamos. En cuanto al tema del ius prima nocte, el profesor recalcaba lo del hecho simbólico de pasar por encima de la novia, pero sin contacto sensual. La mayoría le dijimos que si algo se prohíbe, es que existe.

Lo más importante del tema, es la actuación de Fernando el Católico. El y su esposa, tanto monta, monta tanto, fueron los primeros reyes modernos.
 
No parece lógico. No, considerando que antes por la honra se mataba y se moría. Y la honra no era patrimonio de los nobles sino de cualquier hombre libre.

Igual en algún caso de servidumbre o estados de semiesclavitud especialmente arraigados. Solo que en esos casos no creo que la virginidad de una "esclava" o una novia que sería las más de las veces "comprada" a su familia fuese algo especialmente de valor. Sin entrar a valorar que no creo que un noble rico tuviese que esperar al casorio de esta para encamarse con una que realmente le gustase.

Me inclino a pensar que era como han dicho por aquí algo simbólico. Que en cierto sentido daba testimonio del tributo o lealtad que se le debía al señor por encima de todo. Eso sin contar con que si el señor se cepillaba a la plebeya y la dejaba embarazada, eso podría acarrear otra serie de inconvenientes importantes. O que el conde o marqués no diese la talla y se convirtiese en algo público y conocido por todos de esta manera. Eso sin contar con el hecho que desde el punto de vista religioso se podía considerar ADULTERIO Y PECADO MORTAL.

De hecho intuyo que cuando lo prohiben de forma oficial como dicen más arriba, no tienen tanto en cuenta lo "justo" o "apropiado" de la práctica sino que evidentemente no era una costumbre de estirpe cristiana sino PAGANA. ;)

En suma que posiblemente sería como tantas leyes hoy día, papel mojado que estaban ahí por pura costumbre pero que casi nadie acataba o solo lo hacía en casos excepcionales.
 
a ver si he entendido bien, que el tio encima de cornudo tiene que pagar al señor? y eso por que es? porque se supone que tiene que mantener firme a su mujer para que no se ame otro y asi evitar desestabilizaciones en la comunidad?

Es posible que esa sanción esté dirigida a casos en los que el marido recibiera algún incentivo a cambio de su indulgencia. Un estereotipo medieval y de la temprana Edad Moderna que ya está casi olvidado es que los patrones de las posadas prostituían a sus esposas sistemáticamente.
 
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