TAD Y CSD VS RUBIALES

maxwell.farad

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Buenas, Franco (el de CSD, no el otro), ha asegurado que suspenderá a Luis Rubiales, sin mencionar que debe pasar por un procedimiento administrativo, de un órgano colegiado, el TAD, que en teoría es independiente del CSD.

El CSD garantiza que suspenderá a Luis Rubiales como presidente del fútbol español

Estoy deseando ver la resolución "motivada" por la que se adopte la medida cautelar del suspender al calbo. Espero que no decida el que ha redactado el texto de la web, hace mención a la ley de procedimiento administrativo común de 1992, y lleva 7 años derogada.

PD: No están publicado en la web quienes son los miembros del TAD.

https://www.csd.gob.es/es/csd/tribunal-administrativo-del-deporte

DEFINICIÓN Y COMPETENCIAS
El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano colegiado de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, asume las siguientes funciones:

  • Decidir en vía administrativa y en última instancia las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia, las señaladas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y conocer del recurso administrativo especial regulado en el artículo 40 de la citada Ley Orgánica.
  • Tramitar y resolver expedientes disciplinarios, en última instancia administrativa, a requerimiento del Presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Deporte.
  • Velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas
COMPOSICIÓN
El Tribunal Administrativo del Deporte se compone de siete miembros licenciados en Derecho, de entre los que se designará un Presidente por elección entre sus propios miembros. Además, será asistido por un Secretario licenciado o graduado en Derecho, designado por el presidente del CSD. En su composición se garantizará el cumplimiento de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. Se designarán cuatro miembros a propuesta del Presidente del CSD y tres de entre los propuestos por las Federaciones deportivas españolas.

La duración del mandato de sus miembros será de seis años y no podrán ser reelegidos. No obstante, la renovación se producirá parcialmente cada tres años.

PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIONES
El funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992. Sus resoluciones, que agotan la vía administrativa, son ejecutadas por las correspondientes Federaciones deportivas españolas, la AEPSD, las Ligas profesionales, las Agrupaciones de clubes o aquellas entidades que se sometan a la competencia del TAD.

https://www.csd.gob.es/es/csd/organizacion/legislacion-basica/resoluciones-del-tad

TERCERO.- Las medidas provisionales vienen reguladas, con carácter general para el procedimiento administrativo, por el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, y con carácter especial para la disciplina deportiva, el artículo 41 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, establece que «1. Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano competente para su incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, bien de oficio bien por moción razonada del Instructor. El acuerdo de adopción deberá ser debidamente motivado. (…) 2. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables
 
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MIra que vivir en un Estado de Derecho en donde haya órganos independientes.

El TAD califica sólo de "grave" la actuación de Rubiales y el Gobierno no podrá suspenderle

El TAD califica sólo de "grave" la actuación de Rubiales y el Gobierno no podrá suspenderle


El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) abre expediente a Luis Rubiales por "falta grave", por lo que no podrá ser suspendido en sus funciones de forma cautelar, como ha hecho la FIFA, para lo que debería haber estimado "falta muy grave".

La "falta grave" se ha sustentado en torno al atentado al decoro deportivo, pero el TAD, en cambio, era reticente a entrar en valorar como "falta muy grave" por abuso de poder la acción del beso a Jenni Hermoso.

La situación deja en una delicada situación al Gobierno, puesto que no podrá suspender cautelarmente a Rubiales como hizo con Ángel Villar, algo que únicamente puede realizar con las faltas "muy graves". Ello es lo que ha dilatado el fallo del TAD, reticente desde el principio a la calificación con el material que tenía. Las presiones han sido importantes, pero finalmente este fallo incide más en la crisis originada por la actuación del presidente de la Federación, en lugar de
 
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