maxwell.farad
Madmaxista
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Buenas, Franco (el de CSD, no el otro), ha asegurado que suspenderá a Luis Rubiales, sin mencionar que debe pasar por un procedimiento administrativo, de un órgano colegiado, el TAD, que en teoría es independiente del CSD.
El CSD garantiza que suspenderá a Luis Rubiales como presidente del fútbol español
Estoy deseando ver la resolución "motivada" por la que se adopte la medida cautelar del suspender al calbo. Espero que no decida el que ha redactado el texto de la web, hace mención a la ley de procedimiento administrativo común de 1992, y lleva 7 años derogada.
PD: No están publicado en la web quienes son los miembros del TAD.
https://www.csd.gob.es/es/csd/tribunal-administrativo-del-deporte
DEFINICIÓN Y COMPETENCIAS
El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano colegiado de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, asume las siguientes funciones:
El Tribunal Administrativo del Deporte se compone de siete miembros licenciados en Derecho, de entre los que se designará un Presidente por elección entre sus propios miembros. Además, será asistido por un Secretario licenciado o graduado en Derecho, designado por el presidente del CSD. En su composición se garantizará el cumplimiento de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. Se designarán cuatro miembros a propuesta del Presidente del CSD y tres de entre los propuestos por las Federaciones deportivas españolas.
La duración del mandato de sus miembros será de seis años y no podrán ser reelegidos. No obstante, la renovación se producirá parcialmente cada tres años.
PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIONES
El funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992. Sus resoluciones, que agotan la vía administrativa, son ejecutadas por las correspondientes Federaciones deportivas españolas, la AEPSD, las Ligas profesionales, las Agrupaciones de clubes o aquellas entidades que se sometan a la competencia del TAD.
https://www.csd.gob.es/es/csd/organizacion/legislacion-basica/resoluciones-del-tad
TERCERO.- Las medidas provisionales vienen reguladas, con carácter general para el procedimiento administrativo, por el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, y con carácter especial para la disciplina deportiva, el artículo 41 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, establece que «1. Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano competente para su incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, bien de oficio bien por moción razonada del Instructor. El acuerdo de adopción deberá ser debidamente motivado. (…) 2. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables
El CSD garantiza que suspenderá a Luis Rubiales como presidente del fútbol español
Estoy deseando ver la resolución "motivada" por la que se adopte la medida cautelar del suspender al calbo. Espero que no decida el que ha redactado el texto de la web, hace mención a la ley de procedimiento administrativo común de 1992, y lleva 7 años derogada.
PD: No están publicado en la web quienes son los miembros del TAD.
https://www.csd.gob.es/es/csd/tribunal-administrativo-del-deporte
DEFINICIÓN Y COMPETENCIAS
El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano colegiado de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, asume las siguientes funciones:
- Decidir en vía administrativa y en última instancia las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia, las señaladas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y conocer del recurso administrativo especial regulado en el artículo 40 de la citada Ley Orgánica.
- Tramitar y resolver expedientes disciplinarios, en última instancia administrativa, a requerimiento del Presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Deporte.
- Velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas
El Tribunal Administrativo del Deporte se compone de siete miembros licenciados en Derecho, de entre los que se designará un Presidente por elección entre sus propios miembros. Además, será asistido por un Secretario licenciado o graduado en Derecho, designado por el presidente del CSD. En su composición se garantizará el cumplimiento de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. Se designarán cuatro miembros a propuesta del Presidente del CSD y tres de entre los propuestos por las Federaciones deportivas españolas.
La duración del mandato de sus miembros será de seis años y no podrán ser reelegidos. No obstante, la renovación se producirá parcialmente cada tres años.
PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIONES
El funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992. Sus resoluciones, que agotan la vía administrativa, son ejecutadas por las correspondientes Federaciones deportivas españolas, la AEPSD, las Ligas profesionales, las Agrupaciones de clubes o aquellas entidades que se sometan a la competencia del TAD.
https://www.csd.gob.es/es/csd/organizacion/legislacion-basica/resoluciones-del-tad
TERCERO.- Las medidas provisionales vienen reguladas, con carácter general para el procedimiento administrativo, por el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, y con carácter especial para la disciplina deportiva, el artículo 41 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, establece que «1. Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano competente para su incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, bien de oficio bien por moción razonada del Instructor. El acuerdo de adopción deberá ser debidamente motivado. (…) 2. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables