Sorpresa en los registros: muchos hombres que piden ser mujer mantienen su nombre de varón.

Vanatico

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Así lo atestiguan desde los registros, encargados de llevar a cabo el trámite para el cambio de sesso. Los funcionarios asisten a esta nueva función sin protocolo alguno y con cierta perplejidad. Ni siquiera disponen de plantillas regladas para recoger y tramitar las solicitudes, por lo que deben ingeniárselas con modelos elaborados por ellos mismos, como ya avanzó este periódico. Los primeros días de aplicación de la nueva normativa han derivado en un incremento llamativo de las personas interesadas en cambiar de sesso, y también son muchas las que, aun sin iniciar el procedimiento, acuden para solicitar información.

«Detectamos que muchos piden conservar su nombre, realmente sólo pretenden la modificación de la mención registral de sesso», afirman. La ley no pone ningún impedimento. De hecho, la Ley tras* modifica la Ley del Registro Civil, que hasta ahora denegaba expresamente aquellos nombres que pudiesen hacer «confusa» la identificación. Ahora, este artículo se matiza: «A efectos de determinar si la identificación resulta confusa no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sesso o la identidad sensual de la persona».


En definitiva, corresponde al interesado decidir si desea cambiar de nombre y adecuarlo a su nuevo sesso o, por el contrario, mantenerlo tal cual. Esta preferencia habrá de comunicarse en el registro durante la comparecencia para instar la rectificación.

En dicha comparecencia, el funcionario del registro recogerá la manifestación de disconformidad con el sesso mencionado en su inscripción de nacimiento y la solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación. Además, como recoge la ley, «se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil».


 
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