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Himbersor
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Kafala, adopción internacional y orden público internacional · Noticias Jurídicas
La adopción tal y como se conoce, en países fiel a la religión del amores está prohibida (es curioso, en un mundo totalmente islámico, no existiría la adopción clásica, pensadlo) y si se hace, aunque, bajo otro nombre, los que adoptan han de ser fiel a la religión del amores. De ese texto de ahí arriba, acerca de como funciona la "adopción" o "kafala" en jovenlandia concretamente, se extrae que los menores, para su "adopción" necesitan que el país que los "adopta" requieren de un juez de allí que lo apruebe, de esa misma página:
¿Cuál es la autoridad responsable de conceder la kafala y supervisar su ejecución?
La autoridad competente en materia de kafala es el juez de tutela del distrito en el que se encuentra la residencia del niño (art. 4, Ley nº 15-01, de 13 de junio de 2002). La orden del juez de tutela será luego ejecutada por el tribunal de primera instancia.
¿Cuáles son las condiciones de la kafala?
El niño debe ser declarado abandonado.
Se requiere el consentimiento del niño si tiene más de 12 años, a menos que la autoridad que solicita la kafala sea un establecimiento público encargado de la protección del niño o una organización o asociación de carácter social reconocida como de utilidad pública.
Las personas a quienes se puede confiar la kafala son (art. 9, Ley n°15-01 del 13 de junio de 2002):
Las mujeres fiel a la religión del amoras o los maridos fiel a la religión del amores que:
- hayan alcanzado la mayoría de edad legal,
- sean jovenlandesal y socialmente capaces de garantizar la kafala ,
- dispongan de medios materiales suficientes para cubrir las necesidades del niño,
- no hayan sido sujetos, conjunta o por separado, de una condena por un delito que viola la jovenlandesal o cometido contra niños,
- no padecen enfermedades contagiosas ni los incapacita para asumir su responsabilidad, y
- no se oponen al niño cuya kafala solicitan ni a sus padres por una conflicto sometido a la justicia o por un conflicto familiar que implique temor por el interés del niño.
Establecimientos públicos encargados de la protección de la infancia.
Organismos, organizaciones y asociaciones de carácter social reconocidas como de utilidad pública y que cuentan con los medios materiales, recursos y capacidades humanas capaces de garantizar la protección de los niños, dándoles una buena educación y criándolos conforme al Islam.
La razón de la prohibición de la adopción es debido al casamiento del "profeta" Mohammed con la mujer de su ahijado...
Zaynab bint Jahsh - Wikipedia
Por cierto, aquí tenéis un archivo gráfico relatando el suceso, está en inglés, pero creo que hay subtítulos:
[YOUTUBE]
¿Están cumpliendo las leyes islámicas jovenlandia, Mauritania o el país en cuestión?
¿Es acaso España un país de la religión del amor?
Creo que ha hablado Clavijo, el presidente de Canarias que han habido 46.000 menores entrando este año, bueno, yo me planteo,
¿cómo se da la paradoja, el contraste entre la dificultad y la rigurosidad de adopción en esos paises, que siguiendo procedimientos legales, sería dificil que les dieran un niño, y la facilidad con que esos niños atraviesan el mediterráneo desde esos países?
Contrasta también el clamor que esos países hacen por los niños en Palestina (únicamente allí, de las matanzas de niños en Nigeria, luego no se escucha nada) por ejemplo, y después, no miran a sus propios vecinos menores que son tirados al océano, y recordemos que, no sabemos cuántos no consiguen llegar:
El cayuco con rumbo a Canarias que terminó en una playa de República Domicana
La adopción tal y como se conoce, en países fiel a la religión del amores está prohibida (es curioso, en un mundo totalmente islámico, no existiría la adopción clásica, pensadlo) y si se hace, aunque, bajo otro nombre, los que adoptan han de ser fiel a la religión del amores. De ese texto de ahí arriba, acerca de como funciona la "adopción" o "kafala" en jovenlandia concretamente, se extrae que los menores, para su "adopción" necesitan que el país que los "adopta" requieren de un juez de allí que lo apruebe, de esa misma página:
¿Cuál es la autoridad responsable de conceder la kafala y supervisar su ejecución?
La autoridad competente en materia de kafala es el juez de tutela del distrito en el que se encuentra la residencia del niño (art. 4, Ley nº 15-01, de 13 de junio de 2002). La orden del juez de tutela será luego ejecutada por el tribunal de primera instancia.
¿Cuáles son las condiciones de la kafala?
El niño debe ser declarado abandonado.
Se requiere el consentimiento del niño si tiene más de 12 años, a menos que la autoridad que solicita la kafala sea un establecimiento público encargado de la protección del niño o una organización o asociación de carácter social reconocida como de utilidad pública.
Las personas a quienes se puede confiar la kafala son (art. 9, Ley n°15-01 del 13 de junio de 2002):
Las mujeres fiel a la religión del amoras o los maridos fiel a la religión del amores que:
- hayan alcanzado la mayoría de edad legal,
- sean jovenlandesal y socialmente capaces de garantizar la kafala ,
- dispongan de medios materiales suficientes para cubrir las necesidades del niño,
- no hayan sido sujetos, conjunta o por separado, de una condena por un delito que viola la jovenlandesal o cometido contra niños,
- no padecen enfermedades contagiosas ni los incapacita para asumir su responsabilidad, y
- no se oponen al niño cuya kafala solicitan ni a sus padres por una conflicto sometido a la justicia o por un conflicto familiar que implique temor por el interés del niño.
Establecimientos públicos encargados de la protección de la infancia.
Organismos, organizaciones y asociaciones de carácter social reconocidas como de utilidad pública y que cuentan con los medios materiales, recursos y capacidades humanas capaces de garantizar la protección de los niños, dándoles una buena educación y criándolos conforme al Islam.
La razón de la prohibición de la adopción es debido al casamiento del "profeta" Mohammed con la mujer de su ahijado...
Zaynab bint Jahsh - Wikipedia
Por cierto, aquí tenéis un archivo gráfico relatando el suceso, está en inglés, pero creo que hay subtítulos:
[YOUTUBE]
¿Están cumpliendo las leyes islámicas jovenlandia, Mauritania o el país en cuestión?
¿Es acaso España un país de la religión del amor?
Creo que ha hablado Clavijo, el presidente de Canarias que han habido 46.000 menores entrando este año, bueno, yo me planteo,
¿cómo se da la paradoja, el contraste entre la dificultad y la rigurosidad de adopción en esos paises, que siguiendo procedimientos legales, sería dificil que les dieran un niño, y la facilidad con que esos niños atraviesan el mediterráneo desde esos países?
Contrasta también el clamor que esos países hacen por los niños en Palestina (únicamente allí, de las matanzas de niños en Nigeria, luego no se escucha nada) por ejemplo, y después, no miran a sus propios vecinos menores que son tirados al océano, y recordemos que, no sabemos cuántos no consiguen llegar:
El cayuco con rumbo a Canarias que terminó en una playa de República Domicana
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