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Un juez de Lérida anula una multa escrita en catalán
13 FEB 2012 | Agencias

Tanto las sanciones como las señales de tráfico deben estar al menos en español.

Un juez de Lleida ha anulado una multa impuesta a una ciudadana residente en Valencia porque la Generalitat de Cataluña se dirigió a ella siempre en catalán pese a que pidió expresamente que las comunicaciones escritas fueran en español. Y es que, tanto los escritos como las señales de tráfico deben estar, al menos, en español, tal y como marca la ley. Si no es así, la sanción puede ser recurrida por este motivo y con altas probabilidades de ganarlo.

La resolución del juzgado ilerdense supone un nuevo aviso a la Administración autonómica por la forma de proceder ante situaciones en las que se discrimina a los ciudadanos en función del uso lingüístico de la lengua oficial que quieren utilizar.

Una sanción de tráfico señalada en 2007 de 240 euros y que podían haberse quedado en 160 euros, si se hubiera abonado en el periodo de descuento, ha sido el motivo que dio pie al recurso.

Ernesto Carrascosa, abogado de la persona inicialmente sancionada, decidió recurrir a los tribunales "por una cuestión de amor propio" y "orgullo" después de que la Generalitat de Cataluña se dirigiera a ella sólo en catalán pese a que les solicitó que lo hicieran, al menos, en español. La Administración autonómica no respetó un derecho básico fundamental. Cinco años más tarde, la mujer ha obtenido un pronunciamiento favorable, según publica el diario Las Provincias.

En valenciano o español, pero no en catalán

La sentencia explica cómo todas las notificaciones para que procediera al pago de la multa fueron realizadas únicamente en lengua catalana "cuando esta ni se habla ni es cooficial en la Comunidad". El juez recuerda que la cuestión ya quedó resuelta de manera "muy clara" en el Estatuto de Benicasim en Peñíscola, que dispuso que serían cooficiales el valenciano y el español "sin hacer referencia ni siquiera indiciaria al catalán". Lo mismo ocurre tras la última reforma del Estatuto de la Comunidad Valenciana (2006).

El magistrado ha entendido que, problemas y debates filológicos al margen, lo que no puede pretender la Generalidad de Cataluña es imponer su lengua cooficial a otra Comunidad Autónoma "pues ello supondría considerar menores de edad al resto".

Según la sentencia del juez, la actitud de la Administración autonómica como si actuara con "falta de lealtad institucional" contra otra Comunidad Autónoma que tiene el "mismo nivel competencial", que también "es una nacionalidad histórica" y que dispone de los mismos derechos para regular su lengua propia "sin recibir interferencias o condicionamientos exteriores".

De hecho, la única posibilidad de que un documento redactado en catalán tenga validez fuera de Cataluña es en las Islas Baleares. La resolución del juez concluye que si la Generalitat de Cataluña quiere que sus resoluciones tengan eficacia jurídica "no le queda más remedio que traducirlas".


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