Triptolemo
Corripiendi sunt inquieti, oppressi liberandi...
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Los gorritxus o gente de izquierdas siempre hablan de la sanidad publica, que es de todas y todes, pero en cambio la justicia de acuerdo aprox con lo que la poblacion gana solo un 25% podria aspirar a solicitarla...
Aparte de eso, si tienes esposa, novia etc que gane dinero x pueden negartela, si tienes propiedades tambien...
Los ingresos económicos brutos del solicitante no puede superar DOS VECES el IPREM. Anualmente: no puede superar la cantidad anual de 13.557,60 euros brutos al año. Mensualmente: Como el IPREM mensual para el año 2021 está fijado en 564,90 euros, no podrá superar la cantidad mensual de 1.129,80 euros brutos.
¿Por que sanidad publica desde a un marques a un mendigo y no para la justicia?
¿Cual es la razon de que los abogados de oficio no esten al servicio de todos los contribuyentes, mas aun cuando pagan mas?
Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.
LA JUSTICIA ES UNA p**a CON UNA BALANZA...
Aparte de eso, si tienes esposa, novia etc que gane dinero x pueden negartela, si tienes propiedades tambien...
Los ingresos económicos brutos del solicitante no puede superar DOS VECES el IPREM. Anualmente: no puede superar la cantidad anual de 13.557,60 euros brutos al año. Mensualmente: Como el IPREM mensual para el año 2021 está fijado en 564,90 euros, no podrá superar la cantidad mensual de 1.129,80 euros brutos.
¿Por que sanidad publica desde a un marques a un mendigo y no para la justicia?
¿Cual es la razon de que los abogados de oficio no esten al servicio de todos los contribuyentes, mas aun cuando pagan mas?
Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.
- Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (En 2016 12.780,26 €)
- Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (En 2016 15.975,33 €)
- El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. (En 2016 19.170,39 €)
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipado.
- La formada por el padre o la progenitora y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
- Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
- Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
- Asociaciones de utilidad pública.
- Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
- En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
- En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
- En el orden contencioso - administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).
LA JUSTICIA ES UNA p**a CON UNA BALANZA...