Si has pagado algo con criptomonedas, ¿de cuál de las compras salieron, a efectos luego si hay ventas, para la declaración?

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Madmaxista
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Voy a poner cifras de ejemplo que faciliten los cálcuos:
Imaginad que compro 1 BTC
Luego compro otro BTC
Luego compro algo no con dinero, sino utilizando 1 BTC.
Luego vendo 1 BTC. ¿Supondré para la declaración de la renta que lo compré al valor de la primera compra, o al de la segunda compra?
 
Aplica el principio FIFO, como con las acciones. Lo primero que compras es lo primero que vendes.
 
Aplica el principio FIFO, como con las acciones. Lo primero que compras es lo primero que vendes.
Entiendo que lo propones, probablemente acertadamente, pero no lo sabes seguro. Voy a poner otro planteamiento ante esto, a ver qué os parece:

si cambias de moneda, esto es, compro por ejemplo 1 cardano con bitcoins (o al revés), se considera una conversión y debo declarar la venta de la moneda que utilicé para comprar en ese momento.

Entonces, si en vez de comprar una criptomoneda sino que compro algo, o lo envío a un chantajista de esos que te bloquea el ordenador, o lo dono, lo que sea, ¿tal vez deba contarlo como que lo estoy vendiendo en ese momento?

Claro sería una frutada eso para las criptomonedas, porque implicaría pagar en cada tras*acción un porcentaje tremendo, mayor al IVA o a los costes de la misma.

¿Alguien sabe a ciencia cierta que las tras*acciones no deben considerarse como las conversiones a efectos fiscales?
 
Entiendo que lo propones, probablemente acertadamente, pero no lo sabes seguro. Voy a poner otro planteamiento ante esto, a ver qué os parece:

si cambias de moneda, esto es, compro por ejemplo 1 cardano con bitcoins (o al revés), se considera una conversión y debo declarar la venta de la moneda que utilicé para comprar en ese momento.

Entonces, si en vez de comprar una criptomoneda sino que compro algo, o lo envío a un chantajista de esos que te bloquea el ordenador, o lo dono, lo que sea, ¿tal vez deba contarlo como que lo estoy vendiendo en ese momento?

Claro sería una frutada eso para las criptomonedas, porque implicaría pagar en cada tras*acción un porcentaje tremendo, mayor al IVA o a los costes de la misma.

¿Alguien sabe a ciencia cierta que las tras*acciones no deben considerarse como las conversiones a efectos fiscales?
Esto que sugiero me parece tremendo y quiero pensar que no es así, pero tras leer artículos como éste me queda la duda:


Insisto no creo que sea eso, sería una brutalidad y que además ya debería haber sonado la voz de alarma.
 
Siempre que lo tengas fuera de exchanges españoles y , ya mismo , europeos. No tienes que decir ni una fruta cosa a Hacienda. Solamente si sacas al banco.
 
Se aplica FIFO, igual que las acciones. Te lo han dicho mas arriba.

Por otro lado, si pagas con criptos, que se busque la vida el estado para encontrarlas, solo faltaba que les facilitara el asunto para robarme. Ademas que es un sinsentido tener criptos para salirse de las garras del estado para ahora pagar impuestos por ellas.
 
Llama a Paco y Charo de la Agencia tributaria, y cuéntaselo todo.

Te dejo el telefono:912 901 340

Dales las claves privadas, para facilitarles el trabajo, porque no entenderán nada de lo que les digas
 
Entiendo que lo propones, probablemente acertadamente, pero no lo sabes seguro. Voy a poner otro planteamiento ante esto, a ver qué os parece:

si cambias de moneda, esto es, compro por ejemplo 1 cardano con bitcoins (o al revés), se considera una conversión y debo declarar la venta de la moneda que utilicé para comprar en ese momento.

Entonces, si en vez de comprar una criptomoneda sino que compro algo, o lo envío a un chantajista de esos que te bloquea el ordenador, o lo dono, lo que sea, ¿tal vez deba contarlo como que lo estoy vendiendo en ese momento?

Claro sería una frutada eso para las criptomonedas, porque implicaría pagar en cada tras*acción un porcentaje tremendo, mayor al IVA o a los costes de la misma.

¿Alguien sabe a ciencia cierta que las tras*acciones no deben considerarse como las conversiones a efectos fiscales?
A efectos fiscales cada compra con crypto es una venta que genera pérdidas o ganancias patrimoniales,dependiendo del precio de adquisición de esa crypto que estás vendiendo,o sea igual que las permutas.

Otro tema es la capacidad de hacienda para localizar esas compras y ser capaz de atribuirlas a tu persona(siempre y cuando hablemos de límites en los que no es necesaria la identificación)
 
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