HUEVOS PACO E HIJOS S.L
Honrado amaplantas
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Hola, os traigo una consulta sobre este tema y la interpretación que hago de mi caso, por si me podéis decir si estoy en lo cierto y orientarme un poco.
Veréis, tengo una propiedad (corral de unos 350m2 adyacente a una casa vieja que uso como trastero) que linda en uno de los lados con una especie de terraza elevada de un vecino. Es decir, ellos tienen el primer piso y encima este un 2º piso y una especie de pequeño patio elevado que da directamente a mi propiedad en línea recta, y por el otro lado a una calle. La pared que nos separa es suya, tiene unos 4-5 metros desde el suelo de mi lado hasta donde acaba su pared; en mi parte hay un murete de aprox. 1,5 metros pegado a dicha pared. En su lado debe tener como mucho 1,2 metros de alto (cuando se asoman por la terracita se les ve casi hasta la cintura), si se descuidan pueden caerse a mi lado en un tropiezo.
Dejo croquis:
Hasta ahora no ha sido tanto problema, porque en mi lado había unos muros de piedra que me daban cierta intimidad en gran parte del corral. Pero ahora que voy a quitar esos muros (por riesgo de derrumbe), la casa vecina tiene vistas TOTALES a mi patio, en plan que no tengo sitio para echar una meada sin que me vean. Esto de por sí es una frutada, mayor aún si le sumas que en esa casa vive una señora que es lo más cotilla del pueblo y que en cuanto oye ruido se asoma a ver qué pasa, por no hablar de que me sacude manteles, alfombras o me tira hojas secas de sus tiestos cuando cree que no la ven. La señora tiene la cabeza regular y va a ir a peor, y además, por ahí va los findes una hermana medio down que rige todavía menos. Y yo quiero, en no demasiado tiempo, arreglarme la casa e irme ahí a vivir.
Ahora, mis suposiciones:
1. Entiendo que dicha pared colindante a mi propiedad debería haber estado cerrada a una altura que impidiera las vistas desde que hicieron la casa (hará como 40 años), por aquello del derecho a la intimidad. No cabe servidumbre, al no estar en pared medianera, ni tener más de 2m de separación entre propiedades, siendo vista recta y no habiendo calle u otra propiedad entre medias. Tampoco fueron, mi lado y el suyo, parte de una misma propiedad en ningún momento.
2. Entiendo que en este caso no se puede constituir servidumbre alguna por prescripción o usucapación, puesto que al estar en muro no medianero, la servidumbre tendría carácter negativo y solo se podría constituir por prescripción del acto obstativo (oposición a la apertura de dicha terraza hacia mi lado); dicho acto obstativo me consta que no se ha producido (mi propiedad que era de mi abuelo), tampoco aparece nada en las escrituras sobre que tenga derecho a vistas a mi patio.
3. En base a lo anterior, entiendo que si me sale de las pelotas puedo levantarle el murete de mi lado y cerrarle la vista, pero me tocaría plantar un pedazo de muro de 6x6 metros o algo así, que me saldría por un pico. Y sobre todo, me tocaría gastarme un dinero que NO TENGO POR QUÉ GASTARME cuando el defecto en la construcción es del muro del vecino y no mío, me es indiferente que ya estuviera así cuando adquirí mi propiedad.
Teniendo esto en cuenta, voy a plantearle al vecino (el hermano de la chiflada vive ahí también y es albañil) que suba su muro un metrito veinte (1,2m). Se lo he dicho alguna vez de buenas anteriormente pero se hace el orejas, así que esta vez me voy a poner más serio, en plan "si no está hecho antes de x fecha vamos al Juzgado".
Lo más civilizado sería que el tipo aceptase, pues siendo albañil, le cuesta cuatro cortesanas en materiales y dos ratos. Además que podría hacerlo con madera, con valla metálica, valla traslúcida o lo que salga del nabo / tenga por ahí de otra obra. Por él quizás no sería problema (me llevo medianamente bien), pero estoy segurísimo de que la zumbada de la hermana le va a calentar los cascos para que no lo haga. Así que necesito ir con el argumentario bien atado. Sobre todo en cuanto a las consecuencias. He pensado en planteárselo así en caso de que se niegue:
"Si tenemos que ir a juicio vamos a tener quebraderos de cabeza y al final te va a tocar hacerlo igual porque es lo que pone en el 580-585 de Código Civil, pero encima pagando abogados y costas judiciales"
¿Cómo veis este argumentario, dados los elementos de contexto que he aportado? ¿Cuánto tiempo y dineros podría costarme el proceso judicial? ¿Me saldría más a cuenta poner yo el muro y dejarme de líos?
Saludos.
Veréis, tengo una propiedad (corral de unos 350m2 adyacente a una casa vieja que uso como trastero) que linda en uno de los lados con una especie de terraza elevada de un vecino. Es decir, ellos tienen el primer piso y encima este un 2º piso y una especie de pequeño patio elevado que da directamente a mi propiedad en línea recta, y por el otro lado a una calle. La pared que nos separa es suya, tiene unos 4-5 metros desde el suelo de mi lado hasta donde acaba su pared; en mi parte hay un murete de aprox. 1,5 metros pegado a dicha pared. En su lado debe tener como mucho 1,2 metros de alto (cuando se asoman por la terracita se les ve casi hasta la cintura), si se descuidan pueden caerse a mi lado en un tropiezo.
Dejo croquis:
Hasta ahora no ha sido tanto problema, porque en mi lado había unos muros de piedra que me daban cierta intimidad en gran parte del corral. Pero ahora que voy a quitar esos muros (por riesgo de derrumbe), la casa vecina tiene vistas TOTALES a mi patio, en plan que no tengo sitio para echar una meada sin que me vean. Esto de por sí es una frutada, mayor aún si le sumas que en esa casa vive una señora que es lo más cotilla del pueblo y que en cuanto oye ruido se asoma a ver qué pasa, por no hablar de que me sacude manteles, alfombras o me tira hojas secas de sus tiestos cuando cree que no la ven. La señora tiene la cabeza regular y va a ir a peor, y además, por ahí va los findes una hermana medio down que rige todavía menos. Y yo quiero, en no demasiado tiempo, arreglarme la casa e irme ahí a vivir.
Ahora, mis suposiciones:
1. Entiendo que dicha pared colindante a mi propiedad debería haber estado cerrada a una altura que impidiera las vistas desde que hicieron la casa (hará como 40 años), por aquello del derecho a la intimidad. No cabe servidumbre, al no estar en pared medianera, ni tener más de 2m de separación entre propiedades, siendo vista recta y no habiendo calle u otra propiedad entre medias. Tampoco fueron, mi lado y el suyo, parte de una misma propiedad en ningún momento.
2. Entiendo que en este caso no se puede constituir servidumbre alguna por prescripción o usucapación, puesto que al estar en muro no medianero, la servidumbre tendría carácter negativo y solo se podría constituir por prescripción del acto obstativo (oposición a la apertura de dicha terraza hacia mi lado); dicho acto obstativo me consta que no se ha producido (mi propiedad que era de mi abuelo), tampoco aparece nada en las escrituras sobre que tenga derecho a vistas a mi patio.
3. En base a lo anterior, entiendo que si me sale de las pelotas puedo levantarle el murete de mi lado y cerrarle la vista, pero me tocaría plantar un pedazo de muro de 6x6 metros o algo así, que me saldría por un pico. Y sobre todo, me tocaría gastarme un dinero que NO TENGO POR QUÉ GASTARME cuando el defecto en la construcción es del muro del vecino y no mío, me es indiferente que ya estuviera así cuando adquirí mi propiedad.
Teniendo esto en cuenta, voy a plantearle al vecino (el hermano de la chiflada vive ahí también y es albañil) que suba su muro un metrito veinte (1,2m). Se lo he dicho alguna vez de buenas anteriormente pero se hace el orejas, así que esta vez me voy a poner más serio, en plan "si no está hecho antes de x fecha vamos al Juzgado".
Lo más civilizado sería que el tipo aceptase, pues siendo albañil, le cuesta cuatro cortesanas en materiales y dos ratos. Además que podría hacerlo con madera, con valla metálica, valla traslúcida o lo que salga del nabo / tenga por ahí de otra obra. Por él quizás no sería problema (me llevo medianamente bien), pero estoy segurísimo de que la zumbada de la hermana le va a calentar los cascos para que no lo haga. Así que necesito ir con el argumentario bien atado. Sobre todo en cuanto a las consecuencias. He pensado en planteárselo así en caso de que se niegue:
"Si tenemos que ir a juicio vamos a tener quebraderos de cabeza y al final te va a tocar hacerlo igual porque es lo que pone en el 580-585 de Código Civil, pero encima pagando abogados y costas judiciales"
¿Cómo veis este argumentario, dados los elementos de contexto que he aportado? ¿Cuánto tiempo y dineros podría costarme el proceso judicial? ¿Me saldría más a cuenta poner yo el muro y dejarme de líos?
Saludos.
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