Sentencia del Supremo: Hacienda debe devolver ya las multas por bienes en el extranjero

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Sentencia del Supremo: Hacienda debe devolver ya las multas por bienes en el extranjero
El Supremo dicta su primera sentencia sobre el Modelo 720 tras su anulación por parte del Tribunal de la UE y abre la veda para que el resto de tribunales con reclamaciones suspendidas empiecen a devolver las multas


ACTUALIZADO 29/06/2022 04:51
Cinco meses después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictara su sentencia que anuló el Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, Hacienda va a tener que empezar a devolver las multas a los contribuyentes que tienen sus recursos paralizados en los tribunales de Justicia. El Tribunal Supremo (TS) ha dictado su primera sentencia, que todavía no es pública y a la que ha tenido acceso Vozpópuli, que aplica el fallo de la UE y abre así la veda para que el resto de tribunales que acumulan una catarata de procesos suspendidos los reactiven en el mismo sentido.
El asunto que se dirime es si en el marco de las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE, la libre circulación de capitales, interpretada a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, a partir de los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, una liquidación por IRPF puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan correspondan a rendimientos de bienes en el extranjero y han sido puestas de manifiesto en el cumplimiento extemporáneo de la obligación de información.
En concreto, los recurrentes presentaron en abril de 2013 un primer modelo 720 del ejercicio 2012, a fin de informar a la Administración de que eran propietarios de un inmueble en el municipio portugués de Elvas, que habían adquirido en junio de 2007 por 105.000 euros; en julio de 2013, presentaron un segundo modelo complementario en el que declararon ser titulares de otro inmueble en la misma localidad que habían adquirido en septiembre de 2008 por 110.000 euros.

La Inspección les imputó la obtención en 2012 de una ganancia patrimonial no justificada por el importe del valor del inmueble que fue extemporáneamente declarado. Entiende que la presentación del Modelo 720 no interrumpe la prescripción, sino que ha de estarse al inicio del procedimiento inspector, esto es, noviembre de 2015.

Estos contribuyentes recurrieron al amparo del recurso contra el Modelo 720 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ante al dictamen motivado que la Comisión Europea elaboró en febrero de 2017, en el que denuncia una flagrante vulneración de derechos y principios comunitarios.
La Comisión Europea considera, al igual que los recurrentes, que se introduce un mecanismo manifiestamente desproporcionado de imprescriptibilidad de la potestad de regularizar las rentas de la Agencia Tributaria (AEAT) y manifiesta que en el ámbito de la Unión Europea, existen mecanismos suficientes de cooperación administrativa para la tras*misión de información fiscal entre los Estados miembros, en este caso, España y Portugal.
Indican que la garantía de efectividad del principio recogido en el artículo 31 de la Constitución sobre el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y la lucha contra el fraude fiscal no pueden justificar una medida que vulnera principios fundamentales del ordenamiento jurídico español y comunitario, como el de seguridad jurídica, que impide que se mantengan situaciones abiertas indefinidamente en el tiempo, protege la confianza legítima de los interesados e impone claridad y previsibilidad de las normas.
En este sentido, el TS concluye que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura impugnada desatiende los dictados del TJUE y construye un auténtico régimen de imprescriptibilidad dado que somete el inicio del cómputo del plazo de prescripción a un hecho incierto como es la presentación por el contribuyente de la declaración informativa (Modelo 720) se produzca ésta dentro o fuera del plazo reglamentario de declaración.
Y es que en el caso de que el contribuyente no presente la declaración, advierte el Supremo, el cómputo de la prescripción nunca llegará a iniciarse, manteniéndose abierta 'sine die' la posibilidad de regularización de los bienes que un contribuyente posea en el extranjero, es decir, no se está ante una excepción al plazo general de prescripción, sino ante un auténtico supuesto de imprescriptibilidad, lo que quiebra el principio de seguridad jurídica y el de proporcionalidad.
El blindaje de Hacienda, anulado
En esta primera sentencia, el Tribunal Supremo decide ceñirse a la prescripción y no tratar otras cuestiones, "algunas de gran importancia jurídica y práctica", entre ellas la cuestión referente a la retroactividad y a si cabe entender que lo resuelto por el TJUE determina la nulidad de todo lo actuado en los procedimientos en los que se aplicó el artículo 39.2 de la Ley del IRPF sobre ganancias patrimoniales no justificadas. Y si puede abarcar incluso a actos firmes por no haber sido objeto de impugnación; o por el contrario ha de entenderse que lo fallado por el TJUE no afecta a la validez de los procedimientos seguidos y, en todo caso, procedería retrotraer el procedimiento para que la Administración Tributaria compruebe si resulta acreditada la prescripción alegada.
Los tribunales económico-administrativos que dependen de Hacienda empezaron a anular multas del Modelo 720 en marzo y la AEAT ya ha devuelto a algunos contribuyentes, pero de momento son pocos casos, según las fuentes consultadas por Vozpópuli.
Precisamente ayer el TJUE tumbó la reforma que hizo Cristóbal Montoro en 2015 para blindarse ante las reclamaciones patrimoniales al Estado por haber legislado mal, lo que afectará ahora mismo en primer lugar al Modelo 720. Montoro restringió las reclamaciones a sólo un año desde la publicación de la sentencia, y cinco años de caducidad del hecho causante del daño, lo que ahora se anula. Esta sentencia abre la vía a una avalancha de reclamaciones millonarias contra Hacienda de todos los afectados por la declaración de bienes en el extranjero.

 
El Supremo ordena a Hacienda devolver dos multas por no declarar bienes en el extranjero

El Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la sentencia del TJUE que anulaba el modelo 720 de Hacienda y ha ordenado, en una sentencia que fija jurisprudencia, al Ministerio de Hacienda devolver las multas que impuso a dos particulares por declarar, fuera de plazo, bienes inmuebles que tienen en el extranjero.



Según informa Europa Press, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a los particulares, anulando la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y ordenando que se devuelvan los 133.028,89 euros de multa más los intereses correspondientes.

En abril de 2013 estos dos particulares presentaron un primer modelo 720 relativo al ejercicio 2012 para informar a la Administración de que eran propietarios de un inmueble, en el municipio portugués de Elvas, que habían comprado en 2007 por 105.000 euros. Tres meses después ambos presentaron un segundo modelo en el que declararon ser titulares de otro inmueble en la misma localidad adquirido en 2008 por 110.000 euros. Tras esto, la Inspección les imputó la obtención en 2012 de una ganancia patrimonial no justificada por el importe del valor del inmueble declarado fuera de tiempo.

En esta sentencia del TS los magistrados explican que, “en consonancia” con lo establecido por el TJU, cabe establecer que “una liquidación por IRPF no puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada” en la ley.

En enero de este año el TJUE declaró ilegal el sistema de sanciones que aplica Hacienda a los contribuyentes que no declaran correctamente y a tiempo sus bienes y activos en el extranjero por tratarse de una medida “desproporcionada” que contraviene el Derecho de la Unión Europea.

En esta sentencia el Supremo avisa de que no ha abordado “otras cuestiones” relativas al modelo 720, “algunas de gran importancia jurídica y práctica” porque no formaban parte del asunto a tratar en el caso analizado.


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jajaja menudos sinverguenzas los del Supremo.
Lo han hecho medio año después que el Tribunal Europeo.
Lo han tenido que hacer obligados...

Por cierto que en el foro de criptos venimos algunos diciendo esto, desde hace un par de años.
 
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