Sentencia del Supremo: Hacienda debe devolver ya las multas por bienes en el extranjero
El Supremo dicta su primera sentencia sobre el Modelo 720 tras su anulación por parte del Tribunal de la UE y abre la veda para que el resto de tribunales con reclamaciones suspendidas empiecen a devolver las multas
ACTUALIZADO 29/06/2022 04:51
Cinco meses después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictara su sentencia que anuló el Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, Hacienda va a tener que empezar a devolver las multas a los contribuyentes que tienen sus recursos paralizados en los tribunales de Justicia. El Tribunal Supremo (TS) ha dictado su primera sentencia, que todavía no es pública y a la que ha tenido acceso Vozpópuli, que aplica el fallo de la UE y abre así la veda para que el resto de tribunales que acumulan una catarata de procesos suspendidos los reactiven en el mismo sentido.
El asunto que se dirime es si en el marco de las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE, la libre circulación de capitales, interpretada a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, a partir de los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, una liquidación por IRPF puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan correspondan a rendimientos de bienes en el extranjero y han sido puestas de manifiesto en el cumplimiento extemporáneo de la obligación de información.
En concreto, los recurrentes presentaron en abril de 2013 un primer modelo 720 del ejercicio 2012, a fin de informar a la Administración de que eran propietarios de un inmueble en el municipio portugués de Elvas, que habían adquirido en junio de 2007 por 105.000 euros; en julio de 2013, presentaron un segundo modelo complementario en el que declararon ser titulares de otro inmueble en la misma localidad que habían adquirido en septiembre de 2008 por 110.000 euros.
La Inspección les imputó la obtención en 2012 de una ganancia patrimonial no justificada por el importe del valor del inmueble que fue extemporáneamente declarado. Entiende que la presentación del Modelo 720 no interrumpe la prescripción, sino que ha de estarse al inicio del procedimiento inspector, esto es, noviembre de 2015.
Estos contribuyentes recurrieron al amparo del recurso contra el Modelo 720 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ante al dictamen motivado que la Comisión Europea elaboró en febrero de 2017, en el que denuncia una flagrante vulneración de derechos y principios comunitarios.
La Comisión Europea considera, al igual que los recurrentes, que se introduce un mecanismo manifiestamente desproporcionado de imprescriptibilidad de la potestad de regularizar las rentas de la Agencia Tributaria (AEAT) y manifiesta que en el ámbito de la Unión Europea, existen mecanismos suficientes de cooperación administrativa para la tras*misión de información fiscal entre los Estados miembros, en este caso, España y Portugal.
Indican que la garantía de efectividad del principio recogido en el artículo 31 de la Constitución sobre el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y la lucha contra el fraude fiscal no pueden justificar una medida que vulnera principios fundamentales del ordenamiento jurídico español y comunitario, como el de seguridad jurídica, que impide que se mantengan situaciones abiertas indefinidamente en el tiempo, protege la confianza legítima de los interesados e impone claridad y previsibilidad de las normas.
En este sentido, el TS concluye que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura impugnada desatiende los dictados del TJUE y construye un auténtico régimen de imprescriptibilidad dado que somete el inicio del cómputo del plazo de prescripción a un hecho incierto como es la presentación por el contribuyente de la declaración informativa (Modelo 720) se produzca ésta dentro o fuera del plazo reglamentario de declaración.
Y es que en el caso de que el contribuyente no presente la declaración, advierte el Supremo, el cómputo de la prescripción nunca llegará a iniciarse, manteniéndose abierta 'sine die' la posibilidad de regularización de los bienes que un contribuyente posea en el extranjero, es decir, no se está ante una excepción al plazo general de prescripción, sino ante un auténtico supuesto de imprescriptibilidad, lo que quiebra el principio de seguridad jurídica y el de proporcionalidad.
El blindaje de Hacienda, anulado
En esta primera sentencia, el Tribunal Supremo decide ceñirse a la prescripción y no tratar otras cuestiones, "algunas de gran importancia jurídica y práctica", entre ellas la cuestión referente a la retroactividad y a si cabe entender que lo resuelto por el TJUE determina la nulidad de todo lo actuado en los procedimientos en los que se aplicó el artículo 39.2 de la Ley del IRPF sobre ganancias patrimoniales no justificadas. Y si puede abarcar incluso a actos firmes por no haber sido objeto de impugnación; o por el contrario ha de entenderse que lo fallado por el TJUE no afecta a la validez de los procedimientos seguidos y, en todo caso, procedería retrotraer el procedimiento para que la Administración Tributaria compruebe si resulta acreditada la prescripción alegada.
Los tribunales económico-administrativos que dependen de Hacienda empezaron a anular multas del Modelo 720 en marzo y la AEAT ya ha devuelto a algunos contribuyentes, pero de momento son pocos casos, según las fuentes consultadas por Vozpópuli.
Precisamente ayer el TJUE tumbó la reforma que hizo Cristóbal Montoro en 2015 para blindarse ante las reclamaciones patrimoniales al Estado por haber legislado mal, lo que afectará ahora mismo en primer lugar al Modelo 720. Montoro restringió las reclamaciones a sólo un año desde la publicación de la sentencia, y cinco años de caducidad del hecho causante del daño, lo que ahora se anula. Esta sentencia abre la vía a una avalancha de reclamaciones millonarias contra Hacienda de todos los afectados por la declaración de bienes en el extranjero.
El Supremo dicta su primera sentencia sobre el Modelo 720 tras su anulación por parte del Tribunal de la UE y abre la veda para que el resto de tribunales con reclamaciones suspendidas empiecen a devolver las multas
ACTUALIZADO 29/06/2022 04:51
Cinco meses después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictara su sentencia que anuló el Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, Hacienda va a tener que empezar a devolver las multas a los contribuyentes que tienen sus recursos paralizados en los tribunales de Justicia. El Tribunal Supremo (TS) ha dictado su primera sentencia, que todavía no es pública y a la que ha tenido acceso Vozpópuli, que aplica el fallo de la UE y abre así la veda para que el resto de tribunales que acumulan una catarata de procesos suspendidos los reactiven en el mismo sentido.
El asunto que se dirime es si en el marco de las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE, la libre circulación de capitales, interpretada a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, a partir de los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, una liquidación por IRPF puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan correspondan a rendimientos de bienes en el extranjero y han sido puestas de manifiesto en el cumplimiento extemporáneo de la obligación de información.
En concreto, los recurrentes presentaron en abril de 2013 un primer modelo 720 del ejercicio 2012, a fin de informar a la Administración de que eran propietarios de un inmueble en el municipio portugués de Elvas, que habían adquirido en junio de 2007 por 105.000 euros; en julio de 2013, presentaron un segundo modelo complementario en el que declararon ser titulares de otro inmueble en la misma localidad que habían adquirido en septiembre de 2008 por 110.000 euros.
La Inspección les imputó la obtención en 2012 de una ganancia patrimonial no justificada por el importe del valor del inmueble que fue extemporáneamente declarado. Entiende que la presentación del Modelo 720 no interrumpe la prescripción, sino que ha de estarse al inicio del procedimiento inspector, esto es, noviembre de 2015.
Estos contribuyentes recurrieron al amparo del recurso contra el Modelo 720 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ante al dictamen motivado que la Comisión Europea elaboró en febrero de 2017, en el que denuncia una flagrante vulneración de derechos y principios comunitarios.
La Comisión Europea considera, al igual que los recurrentes, que se introduce un mecanismo manifiestamente desproporcionado de imprescriptibilidad de la potestad de regularizar las rentas de la Agencia Tributaria (AEAT) y manifiesta que en el ámbito de la Unión Europea, existen mecanismos suficientes de cooperación administrativa para la tras*misión de información fiscal entre los Estados miembros, en este caso, España y Portugal.
Indican que la garantía de efectividad del principio recogido en el artículo 31 de la Constitución sobre el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y la lucha contra el fraude fiscal no pueden justificar una medida que vulnera principios fundamentales del ordenamiento jurídico español y comunitario, como el de seguridad jurídica, que impide que se mantengan situaciones abiertas indefinidamente en el tiempo, protege la confianza legítima de los interesados e impone claridad y previsibilidad de las normas.
En este sentido, el TS concluye que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura impugnada desatiende los dictados del TJUE y construye un auténtico régimen de imprescriptibilidad dado que somete el inicio del cómputo del plazo de prescripción a un hecho incierto como es la presentación por el contribuyente de la declaración informativa (Modelo 720) se produzca ésta dentro o fuera del plazo reglamentario de declaración.
Y es que en el caso de que el contribuyente no presente la declaración, advierte el Supremo, el cómputo de la prescripción nunca llegará a iniciarse, manteniéndose abierta 'sine die' la posibilidad de regularización de los bienes que un contribuyente posea en el extranjero, es decir, no se está ante una excepción al plazo general de prescripción, sino ante un auténtico supuesto de imprescriptibilidad, lo que quiebra el principio de seguridad jurídica y el de proporcionalidad.
El blindaje de Hacienda, anulado
En esta primera sentencia, el Tribunal Supremo decide ceñirse a la prescripción y no tratar otras cuestiones, "algunas de gran importancia jurídica y práctica", entre ellas la cuestión referente a la retroactividad y a si cabe entender que lo resuelto por el TJUE determina la nulidad de todo lo actuado en los procedimientos en los que se aplicó el artículo 39.2 de la Ley del IRPF sobre ganancias patrimoniales no justificadas. Y si puede abarcar incluso a actos firmes por no haber sido objeto de impugnación; o por el contrario ha de entenderse que lo fallado por el TJUE no afecta a la validez de los procedimientos seguidos y, en todo caso, procedería retrotraer el procedimiento para que la Administración Tributaria compruebe si resulta acreditada la prescripción alegada.
Los tribunales económico-administrativos que dependen de Hacienda empezaron a anular multas del Modelo 720 en marzo y la AEAT ya ha devuelto a algunos contribuyentes, pero de momento son pocos casos, según las fuentes consultadas por Vozpópuli.
Precisamente ayer el TJUE tumbó la reforma que hizo Cristóbal Montoro en 2015 para blindarse ante las reclamaciones patrimoniales al Estado por haber legislado mal, lo que afectará ahora mismo en primer lugar al Modelo 720. Montoro restringió las reclamaciones a sólo un año desde la publicación de la sentencia, y cinco años de caducidad del hecho causante del daño, lo que ahora se anula. Esta sentencia abre la vía a una avalancha de reclamaciones millonarias contra Hacienda de todos los afectados por la declaración de bienes en el extranjero.
Sentencia del Supremo: Hacienda debe devolver ya las multas por bienes en el extranjero
El Supremo dicta su primera sentencia sobre el Modelo 720 tras su anulación por parte del Tribunal de la UE y abre la veda para que el resto de tribunales con reclamaciones suspendidas empiecen a devolver las multas
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