Vermiculus
Abstencionario en el monte
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Pues sí, dos siniestros individuos relacionados con Podemos y lamebotas del chavismo han presentado una denuncia contra el MCRC y contra el opositor venezolano Alberto Franceschi ante la Audiencia Nacional por apología del terrorismo en una conferencia en Canarias
¿Cómo es eso que dicen los CM de Podemos? ¿Chavistas con el ojo ciego en llamas? ¿Les molesta que un hombre decente como Franceschi ponga en evidencia el agujero violento y paupérrimo en el que han convertido Venezuela entre chavistas y oposición?
No se pierdan la parte donde se pide la búsqueda y captura de los denunciados como medida cautelar. Alguno de ellos ha escrito mensajes por aquí :fiufiu:
tras*cripción de la denuncia:
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE POR TURNO CORRESPONDA
D. Luis Perez Leira, DNI: 36149237E y D. Gustavo Eduardo Maradini, NIE: X7818826E Colegiado 2964 del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo, con domicilio en Calle Jerónimo del jovenlandesal 69 4to “C” Ciempozuelos-Madrid, 28350, TE: 619586137, ante el Juzgado comparecemos y decimos:
Que por medio del presente escrito, venimos a interponer Denuncia, conforme art 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al amparo de lo establecido en el art 101 de la Ley de Forma por la probable y posible comisión de los siguientes delitos:
Apología de delitos graves, conforme el artículo 18 del Código Penal.
Incitación a la discriminación, repruebo y la violencia, conforme art 510 del Código Penal.
NOMBRE DE LOS DENUNCIADOS.
1) D. Alberto Franceschi, con domicilio desconocido en Las Palmas de Gran Canaria, pero que puede obtenerse mediante la investigación que se insta.
2) Miembros y Dirección de quienes se identifican con el llamado Movimiento Ciudadano Hacia la República Constitucional Islas Canarias (MCRC).
3) D. Heliodoro Rodriguez Medina. Responsable del Movimiento Ciudadano Hacia la República Constitucional.
ÓRGANO JURISDICCIONAL ANTE QUIEN SE PRESENTA.
La presente denuncia se interpone, ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia nacional, que por turno corresponda, conforme art 65 de la LOPJ en concordancia con Real Decreto Ley 1/1977 del 4 de enero, que establece la Competencia de la Audiencia Nacional en materia de Terrorismo y todo lo relacionado con el mencionado delito, toda vez que los hechos denunciados, serían constitutivos de delitos de Apología del terrorismo, rebelión militar, asociación ilícita, atentados y genocidio e incitación al repruebo y a la violencia.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
Primero: En la ciudad de Las palmas de Gran Canaria, el último 6 de junio de 2017, el Movimiento Ciudadano Hacia La República, organizó una conferencia del opositor venezolano D. Alberto Franceschi, en la sede del Gabinete Literario de Las Palmas de Gran Canaria, Plaza de Cairasco 1, Las Palmas, 35002. Teléfono: 928372149
Segundo: Durante su alocución, Franceschi, aseguró que en Venezuela, “…no puede existir, ninguna salida por el ejercicio del voto..” añadiendo luego que su consigna para acabar con los chavistas es Piedra, Plomo y Candela. Para terminar, agregó que las Fuerzas Armadas tienen que echar plomo a los Chavistas hay que eliminarlos, todo en la Sala Oriente Central del Gabinete Literario.
Tercero: Que dicha arenga, a favor de un golpe de estado, una insurrección y asesinatos, contra un gobierno constitucional como el de la república Bolivariana de Venezuela y sus miembros y militantes, se realiza en una sede de D. José Benitez de Lugo y Massieu.
GRAVEDAD INSTITUCIONAL.
Los hechos narrados, que deberán ser investigados son de gravedad institucional, ya que desde nuestro país, se esta instando a cometer delitos y posiblemente se este organizando grupos armados con el objeto de atentar contra el orden institucional en una nación hermana y con grandes vínculos con España.
De comprobarse los delitos denunciados, estaríamos ante un caso de terrorismo internacional, promovido, financiado y operado desde nuestro territorio y con complicidad local, hechos que solicitamos al Juez Competente, sean investigados.
MEDIDA CAUTELAR.
Teniendo en cuenta, la gravedad de los delitos y los hechos descriptos en el punto capítulo anterior, y desconociéndose el paradero de los denunciados, solicitamos la búsqueda y captura de los mismos.
MEDIOS PROBATORIOS.
Se acompaña Prueba Documental.
1.- Publicación en Página Web del Periódico Canarias-Semanal del día 13 de junio de 2017.
2.- Publicación en Página Web del Periódico Kaosenlared de fecha 13 de junio de 2017.
3.- Oportunamente, se acompañará Video de la conferencia del denunciado Franceschi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Apología de delitos graves
El artículo 18 del Código Penal define la apología como la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito. En este sentido, el código penal castiga la apología de los siguientes delitos: homicidio y asesinato, lesiones, detenciones ilegales y secuestros, exhibicionismo y provocación sensual, robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, receptación y otras conductas afines, cultivo y tráfico de drojas, rebelión militar, delitos contra la corona, asociación ilícita, sedición, atentados, terrorismo, y genocidio.
En la medida que sean utilizados medios informáticos para difundir las doctrinas que ensalzan el delito, la apología de delitos se convierte en delito informático, y en este sentido, son cada vez más numerosas las intervenciones frente a páginas Web que promocionan conductas delictivas como las mencionadas.
La razón de ser de este delito está clara: la libertad de expresión no puede amparar la lesión de bienes jurídicos superiores. Cuando la libertad de expresión se convierte en un instrumento al servicio de los que atentan contra la vida y la libertad, debe actuar el derecho penal.
Incitación a la discriminación, repruebo y la violencia
El artículo 510 del Código Penal castiga con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses a aquellos que provocaren a la discriminación, al repruebo o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sesso, orientación sensual, enfermedad o minusvalía.
Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sesso, orientación sensual, enfermedad o minusvalía.
Enaltecimiento del Terrorismo
Tipificado en elos art 578, 579 y 579 bis del Código penal.
Por todo lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
Que habiendo presentado escrito, con las copias y documentos que acompaña, se de curso a la presente denuncia, por los hechos punibles relatados contra:
1.-D. Alberto Franceschi
2.-D. Heliodoro Rodriguez Medina
3.-Responsables e integrantes del llamado Movimiento Ciudadano Hacia La República Democrática.
Sin perjuicio de ampliar denuncia contra las personas jurídicas que resulten responsables, conforme al art 31 bis del Código Penal
Se disponga la apertura de la fase instructora, conforme a las normas del Procedimiento Abreviado (art 757 LECrim), practicadas las diligencias de investigación y las medidas cautelares solicitadas, dicte el instructor la resolución que proceda conforme a derecho.
Es Justicia en Madrid a 15 de junio de 2017.
D. Gustavo Eduardo Maradini
Colegiado 2964 ICAT
Fuente: CCS
¿Cómo es eso que dicen los CM de Podemos? ¿Chavistas con el ojo ciego en llamas? ¿Les molesta que un hombre decente como Franceschi ponga en evidencia el agujero violento y paupérrimo en el que han convertido Venezuela entre chavistas y oposición?
No se pierdan la parte donde se pide la búsqueda y captura de los denunciados como medida cautelar. Alguno de ellos ha escrito mensajes por aquí :fiufiu:
tras*cripción de la denuncia:
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE POR TURNO CORRESPONDA
D. Luis Perez Leira, DNI: 36149237E y D. Gustavo Eduardo Maradini, NIE: X7818826E Colegiado 2964 del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo, con domicilio en Calle Jerónimo del jovenlandesal 69 4to “C” Ciempozuelos-Madrid, 28350, TE: 619586137, ante el Juzgado comparecemos y decimos:
Que por medio del presente escrito, venimos a interponer Denuncia, conforme art 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al amparo de lo establecido en el art 101 de la Ley de Forma por la probable y posible comisión de los siguientes delitos:
Apología de delitos graves, conforme el artículo 18 del Código Penal.
Incitación a la discriminación, repruebo y la violencia, conforme art 510 del Código Penal.
NOMBRE DE LOS DENUNCIADOS.
1) D. Alberto Franceschi, con domicilio desconocido en Las Palmas de Gran Canaria, pero que puede obtenerse mediante la investigación que se insta.
2) Miembros y Dirección de quienes se identifican con el llamado Movimiento Ciudadano Hacia la República Constitucional Islas Canarias (MCRC).
3) D. Heliodoro Rodriguez Medina. Responsable del Movimiento Ciudadano Hacia la República Constitucional.
ÓRGANO JURISDICCIONAL ANTE QUIEN SE PRESENTA.
La presente denuncia se interpone, ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia nacional, que por turno corresponda, conforme art 65 de la LOPJ en concordancia con Real Decreto Ley 1/1977 del 4 de enero, que establece la Competencia de la Audiencia Nacional en materia de Terrorismo y todo lo relacionado con el mencionado delito, toda vez que los hechos denunciados, serían constitutivos de delitos de Apología del terrorismo, rebelión militar, asociación ilícita, atentados y genocidio e incitación al repruebo y a la violencia.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
Primero: En la ciudad de Las palmas de Gran Canaria, el último 6 de junio de 2017, el Movimiento Ciudadano Hacia La República, organizó una conferencia del opositor venezolano D. Alberto Franceschi, en la sede del Gabinete Literario de Las Palmas de Gran Canaria, Plaza de Cairasco 1, Las Palmas, 35002. Teléfono: 928372149
Segundo: Durante su alocución, Franceschi, aseguró que en Venezuela, “…no puede existir, ninguna salida por el ejercicio del voto..” añadiendo luego que su consigna para acabar con los chavistas es Piedra, Plomo y Candela. Para terminar, agregó que las Fuerzas Armadas tienen que echar plomo a los Chavistas hay que eliminarlos, todo en la Sala Oriente Central del Gabinete Literario.
Tercero: Que dicha arenga, a favor de un golpe de estado, una insurrección y asesinatos, contra un gobierno constitucional como el de la república Bolivariana de Venezuela y sus miembros y militantes, se realiza en una sede de D. José Benitez de Lugo y Massieu.
GRAVEDAD INSTITUCIONAL.
Los hechos narrados, que deberán ser investigados son de gravedad institucional, ya que desde nuestro país, se esta instando a cometer delitos y posiblemente se este organizando grupos armados con el objeto de atentar contra el orden institucional en una nación hermana y con grandes vínculos con España.
De comprobarse los delitos denunciados, estaríamos ante un caso de terrorismo internacional, promovido, financiado y operado desde nuestro territorio y con complicidad local, hechos que solicitamos al Juez Competente, sean investigados.
MEDIDA CAUTELAR.
Teniendo en cuenta, la gravedad de los delitos y los hechos descriptos en el punto capítulo anterior, y desconociéndose el paradero de los denunciados, solicitamos la búsqueda y captura de los mismos.
MEDIOS PROBATORIOS.
Se acompaña Prueba Documental.
1.- Publicación en Página Web del Periódico Canarias-Semanal del día 13 de junio de 2017.
2.- Publicación en Página Web del Periódico Kaosenlared de fecha 13 de junio de 2017.
3.- Oportunamente, se acompañará Video de la conferencia del denunciado Franceschi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Apología de delitos graves
El artículo 18 del Código Penal define la apología como la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito. En este sentido, el código penal castiga la apología de los siguientes delitos: homicidio y asesinato, lesiones, detenciones ilegales y secuestros, exhibicionismo y provocación sensual, robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, receptación y otras conductas afines, cultivo y tráfico de drojas, rebelión militar, delitos contra la corona, asociación ilícita, sedición, atentados, terrorismo, y genocidio.
En la medida que sean utilizados medios informáticos para difundir las doctrinas que ensalzan el delito, la apología de delitos se convierte en delito informático, y en este sentido, son cada vez más numerosas las intervenciones frente a páginas Web que promocionan conductas delictivas como las mencionadas.
La razón de ser de este delito está clara: la libertad de expresión no puede amparar la lesión de bienes jurídicos superiores. Cuando la libertad de expresión se convierte en un instrumento al servicio de los que atentan contra la vida y la libertad, debe actuar el derecho penal.
Incitación a la discriminación, repruebo y la violencia
El artículo 510 del Código Penal castiga con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses a aquellos que provocaren a la discriminación, al repruebo o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sesso, orientación sensual, enfermedad o minusvalía.
Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sesso, orientación sensual, enfermedad o minusvalía.
Enaltecimiento del Terrorismo
Tipificado en elos art 578, 579 y 579 bis del Código penal.
Por todo lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
Que habiendo presentado escrito, con las copias y documentos que acompaña, se de curso a la presente denuncia, por los hechos punibles relatados contra:
1.-D. Alberto Franceschi
2.-D. Heliodoro Rodriguez Medina
3.-Responsables e integrantes del llamado Movimiento Ciudadano Hacia La República Democrática.
Sin perjuicio de ampliar denuncia contra las personas jurídicas que resulten responsables, conforme al art 31 bis del Código Penal
Se disponga la apertura de la fase instructora, conforme a las normas del Procedimiento Abreviado (art 757 LECrim), practicadas las diligencias de investigación y las medidas cautelares solicitadas, dicte el instructor la resolución que proceda conforme a derecho.
Es Justicia en Madrid a 15 de junio de 2017.
D. Gustavo Eduardo Maradini
Colegiado 2964 ICAT
Fuente: CCS