Seguro que los lectores tendrán conocidos, amigos, familiares —si no ellos mismos, no queríamos decirlo— que, para escapar de un marrón, se han metido en una refinanciadora de ésas, un Cofidis o incluso un banquito o cajita que les están clavando unas comisiones/intereses que les tienen minada la jovenlandesal y el estómago. Bueno, pues siga leyendo y verá como ese señor de la foto, con un orinal a los pies —o es un cenicero?—, es la solución a su pardoazo.
Allá a principio del siglo XX, Antonio Maura —el de la foto—, un conservador monárquico de gran celo católico, decidió meter en vereda a los usureros de la época. Para eso, con su amigo Azcárate, se sacó una ley, que fue publicada en julio de 1908, llamada: "Ley de Represión de la Usura" —¡andevé lo que han cambiado los monárquicos desde aquélla a la España juancarlera actual!—. Bueno, lo interesante es que, a pesar de ser derogados algunos artículos por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, el que nos interesa, el Artículo 1º, sigue vigente. Este Artículo 1º dice:
"Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contrato."
Ahí les hemos subrayado, en negrita, la progenitora del cordero del asunto. Al no especificarse cuánto es exactamente un interés notablemente superior, ha sido el Tribunal Supremo el que ha ido fijando jurisprudencia a través de sus sentencias. ¿Y qué nos dicen las sentencias del Supremo? Pues que todos los contratos por encima de 2,5 veces el interés del dinero en ese momento se consideran nulos. Así que, pongamos en el caso actual, ¿a cuánto tenemos el precio del dinero ahora? para 2009 a un 5,5% (según el BOE). Así que un préstamo que supere un interés del 2,5 * 5,5= 13.75% debería ser declarado nulo, ilegal, así como todo interés por demora que supere el 7% (Gracias, Tony Díaz!).
Aquí se les ha abierto el cielo a muchos amigos cargados como borricos de deudas de cofidises, refinanciadoras, banquitos, tarjetas de crédito, etc., con clavadas que superan por mucho ese 13,75% considerado usura. Desde la cátedra del Bufete Tony Díaz, ácratas irredentos, les decimos: ¡¡No les paguen ni un puñetero euro más!! Les están estafando por mucho que se anuncien en la tele, con el sello del Emperador neցro a la cabeza. Arguyan con esta ley y las sentencias del Supremo, que sientan jurisprudencia y les dan la razón, para anular ese contrato con el diablo botinesco y, si no, que se atrevan los usureros a llevarlos a los tribunales! .Hay cientos de miles de familias en España en esta situación y desconocen esta ley de aquel señor del orinal con la que pueden librarse de esta panda de estafadores. Es mejor dejarse el cerebro frito viendo el Gran Marrano y "dejándose llevar", como diría Leire Pajín en su blog. ¡¡Paísssss!!
Bueno, menos mal que tenemos a Maldito Hijo de cortesana y a estos ácratas irredentos que a golpazo de palo, si es necesario, y con el mandoble de refuezo de Tony Díaz y su equipo de pitbulls amaestrados en Derecho Mercantil; y golpearemos en las meninges cerebrales de los dormidos súbditos juancarleros hasta que despierten a la realidad y contra los verdugos partitócratas plebiscitados que, con tanta facilidad, los trasquilan. A moverse. Si no es por la Constitución, ¡al menos por vuestros pellejos!
PEPE FERNÁNDEZ
NOTA DE ÁCRATAS: Apreciados lectores. Este artículo va muy, muy, muy en serio. No es una boutade de cuatro crazys con las luces de una lancha de contrabando. Aquí tenéis un artículo que compila determinaciones absolutamente legales ahora mismo, en España. Leedlo atentamente.
EL ABC DE LA USURA EN ESPAÑA.
Qué es la usura?
Según el Diccionario de la RAE usura el “interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo”, pero también el “interés excesivo en un préstamo”. Es esta segunda acepción la que es tenida en cuenta por el legislador. Según la vigente Ley Azcárate, aprobada en el Gobierno de Maura el 23 de julio de 1908, de represión de la usura, se sanciona por usura entre otras conductas “todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero”.
¿Hay una tasa de usura?
En España no hay una tasa oficial de usura a partir de la cual todo interés sea declarado usurario. En otros países, si existe una tasa oficial actualizada periódicamente. Por ejemplo, en Italia, trimestralmente se publican por Decreto los intereses efectivos globales de las distintas operaciones de crédito bancarias, considerando la Ley que hay usura cuando se cobre un interés que rebase en un 50% la tasa global publicada.
¿Qué clases de usura contempla la Ley?
La Ley Azcárate distingue tres categorías. Hay usura:1) Cuando se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.2) Cuando el interés es leonino, por haber motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Por ejemplo, cuando hay “apremio grave de orden económico que fuerza a quién lo sufre a aceptar el préstamo en condiciones manifiestamente perjudiciales” (STS 6 julio 1942). Aunque no puede considerarse angustiosa la aspiración de convertirse en propietario o el mero hecho de que vayan mal los negocios (STS 30 marzo 1931).3) Cuando se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, y por el mero hecho de la discrepancia entre esas dos cantidades (STS 7 marzo 1986).
¿Es la usura un delito?
En España la usura no es un delito. Fue despenalizada por el Código penal de 1995, rompiendo el criterio penalizador recogido por el Código penal de 1928.¿Qué efectos tiene la declaración del carácter usurario?La declaración de usura conlleva la nulidad del contrato. El prestatario queda obligado a entregar tan sólo la suma recibida. Si ya hubiera satisfecho parte de la suma recibida y los intereses vencidos, el prestamista deberá devolver al prestatario lo que exceda del capital prestado.
¿Cómo determinan los jueces que hay usura?
En materia de usura, los tribunales resuelven en cada caso formando libremente su convicción (art. 319.3 LEC). Por ejemplo, podrán tomar como referencia la prohibición de cobrar en descubiertos en cuenta de consumidores un interés superior a dos veces y media el interés legal del dinero (según dispone el art. 19.4 de la Ley del crédito al consumo). Este es el criterio seguido por muchas Audiencias provinciales. Ante la ausencia en la Ley Azcárate de una tasa que determine automáticamente la existencia de usura, la ley del crédito al consumo “nos estaría dando una referencia legal y útil a efectos prácticos según que los créditos se alejen en más o menos a esas 2,5 veces” (Sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña de 19 de febrero de 2008).
¿Puede declararse usurario un crédito concedido a una empresa?
Sí, la Ley Azcárate no limita la protección exclusivamente a los consumidores. Es una medida de protección de la equidad en el mercado financiero, que tutela los intereses de quienes contratan préstamos bancarios, sean o no consumidores.
¿Puede declararse que hay usura en operaciones distintas a los préstamos bancarios?
Sí, la sanción a la usura se aplica a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido. Se podrá sancionar por usura una línea de crédito, un descuento o cualquier operación de crédito en la que el interés resulte desproporcionado.
¿Se castiga de forma especial a los usureros reincidentes?
Sí, a todo usurero que le hayan anulado tres o más contratos de préstamos, se le impondrá como corrección disciplinaria en forma de multa, según la gravedad del abuso y al grado de reincidencia.
¿Se puede reclamar al Banco de España en caso de usura?
Sí, ante una operación de crédito bancaria afectada de usura se puede reclamar ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, solicitando que declare la mala práctica bancaria por falta de equidad. Aunque si la operación se ha concertado con prestamista privado la reclamación quedaría en este caso fuera de las competencias del Banco de España.
¿Cuándo existe usura según los tipos de interés?
1. Tipo de interés legal del dinero para el año 2009: 5,50 por 100 (BOE 24 diciembre 2008).
2. Tipo de interés de demora a efectos de la Ley General Tributaria: 7 por 100 (BOE 24 diciembre 2008).
3. Tipó máximo aplicable al descubierto en cuenta (2,5 veces el interés legal del dinero): 13,75 por 100.
Estos tipos sirven de referencia para determinar cuando hay usura a efectos de la Ley Azcárate, atendiendo a lo establecido en el art. 319.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual: "En materia de usura, los tribunales resolverán en cada caso formando libremente su convicción".
TONY DÍAZ
(Tomado de "10 Preguntas sobre la Usura", de Fernando Zunzunegui.)
NOTA DE ÁCRATAS: ¡Españoles: tomad medidas ya mismo, palos, que gastáis menos en abogados que un indio en calcetines, y así os va! ¡No paguéis a usurerooooooos...! ¡El que paga a un ladrón no tiene ni un minuto de perdón!
por pepe fernández
SENTENCIA DE 21 DE FEBRERO DE 2003
OBJETO Préstamo usurario.
Nulidad por simulación y nulidad por usura.
Operación equivalente al préstamo de dinero articulada mediante la celebración de contratos de compraventa, arrendamiento y opción de compra.
Restitución de la suma recibida.
PARTES Dª María Yolanda G. C, D. Antonio Á Z, Dª
María Gema G C y D. José San M. S
(parte recurrida)
contra FREJA S.A.
PONENTE Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
FALLO No ha lugar el recurso
DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Arts. 1, 2, 3 y 9 de la Ley de represión de la usura y art. 1253 del Código civil.