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La Ley Orgánica 7/2021, aprobada el 20 de mayo por el Congreso
La norma se titula “Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales”. Se puede leer aquí. Y aquí se puede ver toda la información sobre su tramitación parlamentaria. La ley fue aprobada el 20 de mayo con 277 votos a favor (entre ellos PSOE, PP, Podemos y Cs), 5 en contra y 67 abstenciones (incluyendo los 52 de Vox). Se puede leer aquí lo que votó cada uno de los diputados.
Los artículos de la ley que han provocado la polémica en las redes sociales
Sobre esta ley, ayer Juanma López Zafra publicó un hilo de Twitter que ha tenido una gran difusión, especialmente porque la tramitación parlamentaria de esta ley apenas ha tenido repercusión en los medios. Uno de los puntos que ha señalado figura en el punto a) del Artículo 9 de la ley, que a la hora de tratar datos personales permite haces distinciones sobre personas “respecto de las cuales existan motivos fundados para presumir que hayan cometido, puedan cometer o colaborar en la comisión de una infracción penal”.
López Zafra ha denunciado que el punto en cuestión “establece el concepto de justicia preventiva”. De hecho, tras difundirse su hilo, anoche “Minority Report” fue tendencia en Twitter en España, en referencia a la película futurista sobre una unidad que se dedicaba a perseguir y condenar a delincuentes antes de que cometieran un crimen (“precrimen”, se decía en la película).
López Zafra también ha criticado lo que dice el Artículo 13 de la ley, que permite el tratamiento de “datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, los datos relativos a la salud o a la vida sensual o a la orientación sensual de una persona física”, matizando que “sólo se permitirá cuando sea estrictamente necesario, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades del interesado” y cuando esté previsto en una ley nacional o por el Derecho de la Unión Europea, cuando el tratamiento de esos datos sea “necesario para proteger los intereses vitales, así como los derechos y libertades fundamentales del interesado o de otra persona física”, y cuando “se refiera a datos que el interesado haya hecho manifiestamente públicos”.
Así mismo, López Zafra ha criticado que el Artículo 15 de la ley señale que la “captación, reproducción y tratamiento de datos personales por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los términos previstos en esta Ley Orgánica, así como las actividades preparatorias, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen“. Igualmente, ha denunciado que el Artículo 17 permita captar información con “dispositivos de toma de imágenes y sonido de carácter móvil” (en referencia de los drones), y que el Artículo 24 limite los “derechos de información, acceso, rectificación, supresión de datos personales y a la limitación de su tratamiento”.
Esta ley es una tras*posición de una directiva europea aprobada en 2016
He de reconocer que la existencia de esa ley me ha cogido por sorpresa. Hasta ahora no había leído nada al respecto, y lo que denunció López Zafra me provocó una gran preocupación, y me animó a procurar información al respecto. He estado investigando un poco y resulta que esta ley es una tras*posición de una directiva europea, la 2016/680 de 27 de abril de 2016 (se puede leer aquí). Esta directiva fue aprobada por el Parlamento Europeo. El 25 de febrero de 2021 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España a pagar una multa de 15 millones de euros, además de una multa coercitiva diaria de 89.000 euros por no haber tras*puesto esa directiva.
Ése es el motivo por el que la citada ley española se tramitó con carácter de urgencia. No me gusta que la UE imponga directivas -cada vez más- a los países miembros y multe a los que tardan en asumirlas es algo que no me gusta nada, porque da la impresión de que esto ya no es una unión de países soberanos, sino que se ha convertido en un gran ente en el que los políticos desde Bruselas aprueban normas que nos obligan a todos a menudo sin ningún debate social. Y eso ya se está convirtiendo en una antiestética costumbre.
Lo que establece esa directiva europea
Sobre la directiva en cuestión, lo denunciado por López Zafra en la citada ley española ya aparece en el texto aprobado por el Parlamento Europeo. El Artículo 6 de la directiva habla del tratamiento de los datos de “personas respecto de las cuales existan motivos fundados para presumir que han cometido o van a cometer una infracción penal”, igual que el Artículo 9 de la ley española.
Así mismo, el Artículo 10 de la directiva señala el tratamiento de “datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos”, igual que el Artículo 13 de la ley española.
Igualmente, el Artículo 16 de la directiva restringe también la rectificación de datos personales en ciertos casos -entre los que figuran la seguridad pública, la seguridad nacional o “evitar que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos oficiales o judiciales”, igual que el Artículo 24 de la ley española. La parte sobre los dispositivos móviles no la he encontrado en la directiva europea.
La Policía ya usa datos como los señalados en sus investigaciones
Una vez leída la ley, y habiendo dejado constancia de mi discrepancia con el método empleado -falta total de debate social e imposición de una directiva desde la UE-, tengo que decir que discrepo de la polémica generada en la red en lo que respecta al contenido de la ley. Esta norma no significa que se vaya a condenar a nadie por la mera sospecha de que vaya a cometer un delito: no dice nada de eso en ninguna parte. Antes bien, la veo más bien como una ley dirigida a regular la información que trata la Policía en sus investigaciones.
Y aquí es donde tengo que señalar que los cuerpos policiales ya usan en sus investigaciones datos como los señalados en el Artículo 9. Por si alguien no lo sabía, las unidades de información policiales tienen ficheros de extremistas desde hace muchos años, que incluyen datos de personas que pueden verse implicadas en acciones violentas por la naturaleza ideológica de los grupos de los que forman parte (partidos y organizaciones marginales, grupos de hinchas futboleros, etc.).
Para la elaboración de perfiles sobre sospechosos, la Policía usa habitualmente datos personales como los citados. De hecho, si la Policía esquivase esos datos personales a menudo le resultaría muy difícil desarrollar sus investigaciones. Otra cosa muy distinta es que esos datos sean utilizados como cargos contra los investigados o como los detenidos. Ser de una raza u otra y tener tal o cual opinión política o creencia religiosa no está tipificado como delito. En cuanto a los datos genéticos, ya se usan frecuentemente en investigaciones policiales.
Y sí, aunque suene a película si se plantea de una cierta forma, a menudo las investigaciones policiales apuntan a ciertas personas sobre las que existen motivos fundados de que puedan cometer un delito. De hecho, la labor de la Policía no sólo consiste en perseguir e investigar los delitos ya cometidos, sino también en prevenir y evitar que se cometan. Es así como se consigue impedir que lleguen a consumarse algunos atentados terroristas.
¿Una ley ‘Minority Report’ o una ley ‘El ministro y yo’?
Desconozco los motivos que han llevado a cada grupo político a tomar una u otra posición a la hora de votar esta ley. No he tenido tiempo de leer el diario de sesiones y no me gusta opinar sobre lo que desconozco. En todo caso, no comparto la interpretación que algunos hacen de los citados puntos de la ley. Es posible que sea una norma mejorable y no entro a valorarla al completo, pero la impresión que me ha dado es que se trata de una norma que, más bien, podría suponer una considerable carga de burocracia para nuestra Policía. En esto, más que a “Minority Report”, me recuerda a la película “El ministro y yo” (1976) de Cantinflas, que mostraba los excesos de la burocracia.
Por ejemplo, su Artículo 36 obliga al responsable o el encargado del tratamiento de los datos a consultar a la autoridad de protección de datos cuando “el tipo de tratamiento pueda generar un alto nivel de riesgo para los derechos y libertades de los interesados, en particular, cuando se usen tecnologías, mecanismos o procedimientos nuevos”. Sinceramente, leyendo disposiciones de este estilo, compadezco a los agentes que tengan que elaborar cualquier investigación, porque a partir de ahora se les viene encima un latazo en materia de protección de datos. Aunque también es posible que así se ofrezcan más garantías a los sospechosos.
Obvia decir que con esta entrada no pretendo decir a nadie lo que tiene que opinar sobre esta ley, sólo me limito a dar mi impresión tras haberla leído. Desde luego, teniendo el gobierno que tenemos entiendo la preocupación de muchos al leer los citados puntos, y me parece de lo más saludable estar alerta ante cualquier cosa que apoyen ciertos grupos. Por lo demás, creo que para formarse una opinión lo mejor es informarse. A tal fin, os dejo los enlaces de la ley española y de la directiva europea, juzgad vosotros mismos:
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales
Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016