SANTANDER BANIF INMOBILIARIO, F.I.I impone condiciones drakonianas para alquilar sus zuls. Suculento

FRAGUELROKERO

Madmaxista
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donde me dejan
Bueno, bueno, pues les traigo un caso que explica claramente porque en la zona que sigo de Madrid, hay cientos de pisos vacíos sin alquilar o vender. ya me habréis oído hablar anteriormente del Pau de Vallecas.

Siguiendo estrategias guerrilleras tapayoguristas influenciadas por Borja Mateo, llevo varios meses tanteando a las inmobiliarias que ofertan alquileres en la zona sin obtener apenas respuesta. Hoy, en cambio me han respondido con las siguientes perlitas con las que he flipado.



el piso:

alquiler de piso en calle escuela de vallecas, 12. madrid

mi tanteo:

anuncio contactado: 25148493, Calle Escuela de Vallecas, 12 madrid capital madrid
nombre: xxxxx
email: xxxxx
teléfono: xxxxx
mensaje: Buenos días, estoy interesado en este alquiler y estaría dispuesto a aceptar las condiciones incluida comisión si la letra mensual de alquiler fuera como máximo de 415 €. De todas maneras me gustaría plantearles otra oferta. Estaría dispuesto a pagar 535 € negociables de letra mensual adelantando 6 meses en el primer pago mas la fianza de un mes correspondiente, ósea, un primer pago de 3.210 € mas 535 € de fianza. Dispongo de contrato fijo y puedo aportar certificado de haberes o nominas. Por favor, si están interesados pueden ponerse en contacto conmigo vía email preferiblemente. Muchas gracias y un saludo.

si quieres ver el anuncio o volver a contactar con el anunciante, puedes hacerlo desde el detalle del anuncio: alquiler de piso en calle escuela de vallecas, 12. madrid

un saludo,
el equipo de idealista.com


la respuesta del gestor inmobiliario que no tiene desperdicio junto a los documentos para firmar:

Estimado xxxx,

Muchas gracias por contactarnos.

Agradecemos tu interés y propuesta, pero los precios y condiciones no son negociables.

Estos pisos pertenecen a un fondo inmobiliario y se entregan totalmente acondicionados.

Se admiten animales. Los precios incluyen trastero, plaza de garaje, gastos de comunidad e IBI. (ESTO NO QUEDA CLARO EN LA COPIA DEL CONTRATO)

Aprovecho para detallarte las condiciones que pide el propietario por si te encajaran :

- - 4 meses de aval bancario o depósito recuperable a fin de contrato.

- - 1 mes de fianza recuperable a fin de contrato.

- 1 mes en curso a la firma del contrato.

- - ITP ( Papel Timbrado y Sellos del Estado) a firma de contrato. Es un 4x1.000 de 36 mensualidades, en un solo pago.
:8::8:
- 1 mes de honorarios de agencia. ( +21% de IVA)

Se requerirá nómina o garantía de pago similar.

El inquilino se hará cargo de los suministros y altas ( agua y luz) así como de la tasa de sarama. :8::8::8:

alquiler de piso en calle escuela de vallecas, 12. madrid

El horario de visitas es de L-V de 10:00h a 14:00h y de 16:00h a 19:30h, previo aviso para confirmación.

Quedo a tu disposición para cualquier aclaración que necesites.

Un saludo,

rentals dot com2

xxxxxxx

Director Ejecutivo Bestay Rentals S.L.

C/ Ramírez Arellano 22 3º D 28043 Madrid


Como comprenderéis con lo del ITP me he quedado flipado así que he procedido a leerme el contrato del Aval y el contrato de alquiler.
Las condiciones son más que desfavorables para el inquilino, incluso abusivas diría yo.


AVAL A PRIMER REQUERIMIENTO


El BANCO (o Caja de Ahorros) (en adelante Entidad Avalista), y en su nombre y representación D. y D. , con poderes suficientes para obligarle en este acto, en virtud de la escritura de poder autorizada por el Notario D. el día de de ,al número de orden de su protocolo,

AVALA

con carácter solidario, incondicionado, irrevocable y efectivo a primer requerimiento, con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, y tan ampliamente como en Derecho se requiera, a ************ con domicilio en ***, calle ****. Tiene C.I.F. (en adelante, “El Avalado"), frente a “SANTANDER BANIF INMOBILIARIO, F.I.I.”, con domicilio social en Boadilla (Madrid), Avda. de Cantabria sin numero, provista de C.I.F. nº xxxxx (en adelante, El Beneficiario) por hasta la cantidad de ******** € (…), para garantizar todas las obligaciones del contrato de arrendamiento firmado entre el Avalado y el Beneficiario, cuyo objeto es la ****sita en*****, calle****** nº*.).

A virtud de este aval la Entidad Avalista se obliga a abonar, en el plazo de 5 días naturales desde que reciba el requerimiento, a “SANTANDER BANIF INMOBILIARIO, F.I.I.” representada por su sociedad Gestora SANTANDER REAL ESTATE S.A. S.G.I.I.C. la cantidad que éste reclame en relación con el citado arrendamiento, bastando al efecto la solicitud por escrito de El Beneficiario y sin entrar a discutir la pertinencia de la reclamación, siempre que ésta no rebase el importe máximo garantizado.

El presente aval permanecerá vigente hasta que se produzca la devolución del mismo a la entidad avalista o por 63 meses o que ésta reciba la carta de renuncia al aval por el Beneficiario, firmada por persona con poder bastante al efecto.

El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número .



En , a de de .


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

CONDICIONES ANEXAS

CONTRATO Nº:
LUGAR y FECHA: de Julio de 2013

ARRENDADOR: SANTANDER BANIF INMOBILIARIO F.I.I, (C.I.F V-81046039)- Avenida de Cantabria s/n, Edificio Pinar, Planta 1ª, (28660 Boadilla del Monte), Madrid.


ARRENDATARIO:


FINCA URBANA
DESTINO: VIVIENDA
ACCESORIOS SEGÚN INVENTARIO ADJUNTO- TRASTERO NUMERO
PZA. GARAJE Nº
AGUA CALIENTE Y CALEFACCION
RENTA INICIAL: €/mes ACTUALIZACIÓN: Anual (la 1ª en fecha 01/8/2014 )

Conforme I.G.N.P.C., tomando como mes de referencia inicial el de MAYO DE 2013- V. cláusula cuarta.

FIANZA -€
GARANTÍA ADICIONAL DEPOSITO EN METÁLICO - V. Cláusula Séptima

PRIMERA.- RÉGIMEN APLICABLE.

El presente contrato de arrendamiento se celebra al amparo de lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 (Ley 29/1994, de 24 de noviembre ,publicada en el B.O.E. num. 282 de fecha 25-11-94) así como a las modificaciones introducidas en la misma, por la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas ( Ley 4/2013 de 4 de junio, publicada en el B.O.E. num. 134/2013 ) Estando por tanto el presente contrato, sometido de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I (arts. 1 a 5) y IV (arts. 36 y 37); a los pactos, cláusulas y condiciones determinados en este contrato y supletoriamente a lo establecido en el Título II de la referida Ley y a lo dispuesto en el Código Civil.

SEGUNDA.- OBJETO.

Es objeto del arrendamiento la finca urbana señalada en el encabezamiento, con cuanto le es inherente o se cede expresamente como accesorio de la misma, y habrá de destinarse exclusivamente a vivienda permanente del arrendatario, su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes Quedando expresamente prohibidos el subarriendo -incluso parcial- y la cesión sin el consentimiento escrito del arrendador.

El arrendatario recibe en este acto las correspondientes llaves y la libre posesión y disposición de uso del inmueble, cuya situación jurídica y estado físico, declara conocer y aceptar por haberlo comprobado con anterioridad, estimándolo correcto y apto para el destino pactado.

La finca arrendada es designada por el arrendatario, a partir de este momento, como su domicilio a todos los efectos del contrato y en especial a los de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones dimanantes del mismo o reconocidos en la Ley.

Al margen de la citada finca, y a efectos de realizar cualquiera de las notificaciones previstas en esta Ley, el arrendatario señala como dirección electrónica:

Por otro lado, a los oportunos efectos legales (especialmente los previstos en los artículos 2, 8, 12, 15, 16 y 27 de la normativa vigente en materia de Arrendamientos Urbanos ), el arrendatario declara que en la finca arrendada solo vivirá el de forma permanente, comprometiéndose a notificar al arrendador cualquier variación al respecto.

TERCERA.- DURACIÓN.

El plazo de duración del presente contrato se ha pactado en DIAS Y UN AÑO a contar desde su fecha (coincidente con la puesta de la finca a disposición del arrendatario), esto es, hasta 1 de Agosto de 2014.

Sin embargo, para que el arrendamiento alcance la duración MÍNIMA TRES AÑOS a que se refiere el artículo 9.1 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, a la fecha del vencimiento del plazo de duración pactado ( 1-8-2014 ) el contrato se prorrogará obligatoriamente por otros DOS plazos sucesivos de un año cada uno, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo, a esa fecha o a la de terminación de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez tras*curridos los SEIS PRIMEROS MESES de contrato, siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Para el caso de desistimiento, el arrendatario debe indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

A la fecha del vencimiento de la TERCERA anualidad de vigencia del contrato ( 1-8-2016 ), este quedará extinguido de pleno derecho y el arrendatario estará obligado a devolver al arrendador las llaves y la libre posesión y disposición de la finca objeto del mismo, quedando desde este momento notificado de la voluntad del arrendador de no renovar el contrato (sin perjuicio de que el arrendador le reitere esta notificación, si ello fuere necesario).

CUARTA.- RENTA Y SU ACTUALIZACIÓN.

La renta deberá pagarse por mensualidades anticipadas, antes del día cinco de cada mes, mediante domiciliación del pago de los recibos, cuyo abono servirá como recibo de pago, en la cuenta bancaria que a tales efectos seguidamente indican los arrendatarios (actualmente, la C.C.C. ……………………………………………………….), sin perjuicio de la validez de cualquier otro procedimiento que permita al arrendatario acreditar el efectivo cumplimiento de su obligación de pago.

La renta estipulada por las partes para el plazo de duración pactado es la de …………..-€/mes ( EUROS MENSUALES). Esta renta iniciará su devengo en esta fecha …. de ….. de 2013(fecha de la firma. Recordad que no hay carencias).

La renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad inmediatamente anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en el correspondiente periodo de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia inicial para la primera actualización el del mes de MAYO DE 2013 (último Índice publicado en la fecha de celebración del contrato) y para las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.

La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquél en que la parte interesada lo notifique a la otra por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiere, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado, siendo también válida la notificación efectuada por el arrendador mediante nota en el recibo del pago de la mensualidad precedente. Y si el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo desapareciera con la Unión Monetaria Europea, se utilizará el que fije la normativa que a tal efecto se promulgue y en su defecto aquél que, mediante acuerdo de las partes o subsidiaria determinación judicial, refleje más adecuadamente la inflación y permita actualizar la renta o precio del arrendamiento conforme a esa inflación.

Se excluye expresamente la aplicación del art. 17.5 de la LAU, no pudiendo en ningún caso el arrendatario, alegar la realización de cualquier tipo de obras en la vivienda alquilada para exonerarse de su obligación del pago de la renta o cualquier otra cantidad que le corresponda o para reemplazar total o parcialmente su pago con cargo al importe de dichas obras.

QUINTA.- SERVICIOS Y SUMINISTROS.

Los servicios o/y suministros con que cuenta o pueda contar la finca arrendada como privativos o particulares de la misma, tales como agua, electricidad, gas, refrigeración, teléfono y cualquier otro similar, serán de cuenta y cargo del arrendatario , que los contratará –siempre que sea posible- directamente con las correspondientes compañías suministradoras, así como la instalación, conservación, reparación y sustitución de los respectivos contadores y demás elementos necesarios de las instalaciones en las condiciones exigidas en cada momento por dichas compañías para la prestación del servicio o suministro de que se trate. Si por cualquier causa alguno de estos servicios o/y suministros fuera facturado al arrendador, éste se lo repercutirá al arrendatario en el recibo de alquiler del mes siguiente al de la fecha en que así se lo notifique y acredite al arrendatario.

También será de cargo del arrendatario, y será exigible por el arrendador, el importe correspondiente a la finca arrendada de la cuota tributaria de la tasa municipal por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos (“tasa de basuras”). Y ello por permitirlo así la correspondiente Ordenanza fiscal, que considera contribuyente al arrendatario, como beneficiado por la prestación del servicio, y sustituto del contribuyente y obligado al pago, al arrendador, en cuanto propietario de la finca arrendada.

La repercusión se incluirá en el recibo de alquiler del mes siguiente a aquél en que el arrendador notifique al arrendatario el correspondiente importe exigible y, a la finalización del contrato en la liquidación de fianza y garantía adicional que corresponda.
A estos efectos, se señala expresamente:
1.- Que a la finca urbana objeto de este contrato le ha correspondido en el año 2012 una cuota tributaria por la citada tasa de …. € .
2. Que cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no coincida con el periodo impositivo de las tasas (normalmente el año natural), sólo será exigible del arrendatario el importe proporcional a los días de vigencia del contrato en dicho periodo.
Las Partes acuerdan que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
El importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato es de 0,0 € (cero euros)
Asimismo, las Partes pactan que durante los tres primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto de gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble (con excepción de los tributos) sólo podrá incrementarse en un porcentaje que no sea superior al doble de lo pagado por ese mismo concepto en el año inmediato anterior, excluyéndose la aplicación del artículo 20.4. de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. tras*curridos los tres primeros años, no será de aplicación esta restricción.

SEXTA.- CONSERVACION, OBRAS Y RESPONSABILIDAD.

De forma expresa se hace constar que la vivienda entregada en este acto está en perfectas condiciones de uso y habitabilidad, perfectamente limpia y recién pintada, por lo que el arrendatario asume su obligación de devolverla en los mismos términos que le fue entregada. En caso contrario, el arrendador queda autorizado por el arrendatario a realizar las obras de reposición al estado original de entrega compensando el importe de las mismas con la aplicación de las garantías aportadas, hasta donde alcancen y restituyendo al arrendatario el saldo que a su favor corresponda.

El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la finca arrendada en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil (esto es, cuando tenga su origen en la conducta dolosa, culposa o negligente del arrendatario o de las personas que con el convivan o de las que deba responder) o se trate de pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario que en virtud de los establecido en el art. 21.4 son de cuenta y cargo del arrendatario.

El arrendador está obligado, asimismo, a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento durante todo el tiempo del contrato, si bien no responderá de las perturbaciones de mero hecho causadas por un tercero, respecto de las cuales los arrendatarios tendrán acción directa contra el perturbador.

El arrendatario está obligado a usar la finca arrendada con la debida diligencia y destinándola al uso pactado, así como a devolverla, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo el deterioro producido por el tiempo o por causa inevitable siendo en todo caso de su cargo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario. Queda asimismo prohibido realizar taladros en los paramentos de baños y cocina.

El arrendatario deberán respetar lo dispuesto al respecto en la legalidad vigente y en las normas de la Comunidad de Propietarios del edificio (en cuanto al uso y disfrute de los elementos y servicios comunes), quedándole expresamente prohibidos el cambio de destino, las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas y la realización de daños causados dolosamente.

El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la LAU. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda

El arrendatario autoriza desde este momento que el arrendador pueda acceder a la vivienda arrendada, consintiendo su entrada a la misma, siendo suficiente a tal efecto, la previa comunicación al inquilino con una antelación mínima de 48 horas e identificación de las personas que accederían a la vivienda, las cuales irán en todo caso acompañadas de un representante de la propiedad.

El arrendatario está obligado , asimismo, a poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que éste deba realizar (a cuyos solos efectos deberá facilitarle la verificación directa, por sí o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda), así como toda usurpación o novedad dañosa que un tercero haya realizado o abiertamente prepare en la finca arrendada, siendo responsable en ambos casos de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren al arrendador. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, el arrendatario podrá realizar aquellas reparaciones necesarias de conservación que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave.

El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, y siempre que este haya dado también previamente su consentimiento por escrito, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sensual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.

El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.

SÉPTIMA.- FIANZA.

El arrendatario ha abonado al arrendador, según recibo aparte, la cantidad equivalente a una mensualidad de renta, como fianza en metálico a que se refiere el artículo 36,1 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

Durante los tres primeros años de contrato la fianza no se actualizará pero, en caso de que por cualquier circunstancia y en cualquier forma la vigencia del contrato quedase prorrogada, la fianza se actualizará haciéndose equivalente a la última renta exigible en ese momento.

Además, el arrendatario ha entregado al arrendador, que ha recibido, la cantidad de .- € ( ……………………EUROS) como garantía adicional a que se refiere el artículo 36,5 de dicha Ley.

Las mencionadas fianza en metálico y garantía adicional se liquidarán a la finalización por cualquier causa del contrato de arrendamiento, lo que no eximen al arrendatario del cumplimiento de sus obligaciones arrendaticias (especialmente la de pagar la renta y las demás cantidades cuyo pago haya asumido o le corresponda) en el plazo, modo y lugar pactados y no tienen eficacia alguna para eludir los efectos del incumplimiento previstos en el artículo 27 de la mencionada Ley (ni tampoco para enervar el desahucio que se fundamente en el incumplimiento de la señalada obligación).

OCTAVA.- RENUNCIA AL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

Al presente contrato no le será de aplicación el art. 25 de la LAU, salvo en su punto 8º; en virtud de ello, el arrendatario renuncia a su derecho de adquisición preferente

Si el arrendador tuviere en el futuro intención de venta de la finca arrendada, este comunicará a los arrendatarios su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización en escritura pública del contrato de compraventa

NOVENA.- GASTOS E IMPUESTOS.

Respetando lo lícitamente pactado en las cláusulas anteriores, se señala expresamente que los demás gastos y los impuestos que se deriven del presente contrato y, en su caso, los derivados de su elevación a escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad, así como los que afecten a la finca urbana objeto del mismo, serán satisfechos por la parte que pretenda la elevación a público e inscripción en el Registro de la Propiedad, del presente contrato de arrendamiento.

En todo caso SANTANDER BANIF INMOBILIARIO, F.I.I, se compromete a que dejar constancia expresa en la escritura de compraventa de la finca arrendada en virtud del presente contrato de arrendamiento, de la existencia del mencionado arrendamiento que afecta a la finca urbana señalada en el encabezamiento, con cuanto le es inherente. De esta forma, el comprador de la finca no podrá alegar desconocimiento del presente contrato de arrendamiento.

Todos los gastos judiciales o extrajudiciales, incluidos los honorarios de letrado y procurador, derivados de la resolución del contrato por causa imputable al arrendatario, serán de cuenta de éste.

DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal, el arrendatario conoce y acepta que los datos personales facilitados en virtud de este contrato puedan incorporarse por el arrendador a un fichero automatizado. Que el arrendatario acepta la cesión de sus datos a Organismos u Administraciones Públicas que los puedan requerir para la verificación del cumplimiento de las obligaciones legales, a terceras empresas o personas, para atender las solicitudes de los arrendatarios o las incidencias que se produzcan durante la vida del contrato, así como para gestionar con terceros el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los arrendatarios.

En todo momento los arrendatarios podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación o cancelación de los datos personales en los términos previstos en la citada Ley 15/99

UNDÉCIMA.- SOMETIMIENTO JURISDICCIÓN ORDINARIA

Para la resolución de conflictos, las partes se someterán a la jurisdicción ordinaria. No obstante, las partes podrán pactar el sometimiento a sistemas de mediación o arbitraje, de conformidad con lo establecido en el art. 4.4 de la LAU

DUODÉCIMA.- CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Como documento anexo al presente contrato, y en cumplimiento del RD 235/2013, se acompaña copia del certificado de eficiencia energética

DECIMO TERCERA.- NORMAS DE USO, CONVIVENCIA Y DE COMUNIDAD

El arrendatario se obliga a cuidar y usar la vivienda y sus anejos con la debida diligencia, de igual forma se obliga a cuidar y utilizar de forma responsable los elementos comunes del edificio en el que los mismos se ubican, a respetar el disfrute y convivencia pacífica del resto de los vecinos, así como a cumplir las normas de la comunidad; siendo su incumplimiento causa suficiente para que el arrendador inste la resolución del contrato de arrendamiento

Y en prueba de conformidad, ratificándose en su contenido, ambas partes firman las presentes condiciones anexas al contrato de arrendamiento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

EL ARRENDATARIO EL ARRENDADOR




He vuelto ha mandarle un correo para que me aclarare ciertas cosas y no me ha contestado todavía.


Hola de nuevo Carlos, primero, gracias por contestarme valorando mi oferta.

¿Serias tan amable de explicarme por qué como inquilino debo pagar el ITP de la vivienda? ¿A cuanto asciende en este caso?

También entiendo que debo dar de alta yo los suministros de la vivienda. ¿Me lo podrías confirmar?

Muchas gracias.





¿Qué opináis? :D
 
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Hace unos meses un compañero estubo mirando una promocion del santander en las tablas y las condiciones eran similares.

Precio por encima de mercado, avales exagerados y alguna burrada mas.

La conclusion podria ser que no quieren alquilarlos. Hay edificios enteros vacios y no se bajan de la burra.

Les daran alguna subvencion o algo.

Deberian ponerles IBI exponencial a los pisos vacios: 1 piso 1x IBI, 2 pisos 2X ibi, 3 pisos 4X IBI, 4 pisos 8X IBI.... verias que rapido se pinchaba la burbuja.
 
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