Cirujano de hierro
Será en Octubre
La rebaja de puntos en la suma total de las notas obtenidas le supuso la pérdida de la oposición.
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción a un alumno de la Escuela Nacional de Policía que alegó tal condición al ser descubierto en una fiesta en pleno confinamiento por la esa época en el 2020 de la que yo le hablo de cobi19, un castigo que le hizo perder la oposición.
En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS rechaza el recurso del aspirante a policía, confirmando así el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que había avalado a su vez las decisiones anteriores favorables a la sanción.
Los hechos se remontan a mayo de 2020, cuando la Policía acudió a una fiesta de cumpleaños en la que había cerca de una veintena de personas, pidiendo que se identificaran. El recurrente mostró su carnet de alumno de la Escuela Nacional de Policía, "manifestando su condición".
Este hecho se consideró una infracción grave del artículo 69.a) del Reglamento Provisional de la Escuela Nacional de Policía, aprobado el 19 de octubre de 1981, que sanciona "concurrir a espectáculos públicos u otros lugares anticipando la calidad de funcionario del Cuerpo Superior de Policía o alegar la condición de funcionario en prácticas del citado Cuerpo en circunstancias que no lo precisaran".
Conforme al artículo 73 de dicho Reglamento Provisional, tal infracción se castiga con la pérdida de entre 10 y 15 puntos de la suma del total de las calificaciones obtenidas al final del curso, detrayendo en cada asignatura la parte proporcional correspondiente.
En este caso, se le restaron 15 puntos y, "al no superar la convocatoria extraordinaria derivada de la sanción impugnada, quedó excluido del proceso selectivo, causó baja definitiva con pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición".
Sancionado un alumno de Policía que alegó tal condición al ser descubierto en una fiesta en esa época en el 2020 de la que yo le hablo
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción a un alumno de la Escuela Nacional de Policía que alegó tal condición al ser descubierto en una fiesta en pleno confinamiento por la esa época en el 2020 de la que yo le hablo de cobi19, un castigo que le hizo perder la oposición.
En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS rechaza el recurso del aspirante a policía, confirmando así el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que había avalado a su vez las decisiones anteriores favorables a la sanción.
Los hechos se remontan a mayo de 2020, cuando la Policía acudió a una fiesta de cumpleaños en la que había cerca de una veintena de personas, pidiendo que se identificaran. El recurrente mostró su carnet de alumno de la Escuela Nacional de Policía, "manifestando su condición".
Este hecho se consideró una infracción grave del artículo 69.a) del Reglamento Provisional de la Escuela Nacional de Policía, aprobado el 19 de octubre de 1981, que sanciona "concurrir a espectáculos públicos u otros lugares anticipando la calidad de funcionario del Cuerpo Superior de Policía o alegar la condición de funcionario en prácticas del citado Cuerpo en circunstancias que no lo precisaran".
Conforme al artículo 73 de dicho Reglamento Provisional, tal infracción se castiga con la pérdida de entre 10 y 15 puntos de la suma del total de las calificaciones obtenidas al final del curso, detrayendo en cada asignatura la parte proporcional correspondiente.
En este caso, se le restaron 15 puntos y, "al no superar la convocatoria extraordinaria derivada de la sanción impugnada, quedó excluido del proceso selectivo, causó baja definitiva con pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición".
Sancionado un alumno de Policía que alegó tal condición al ser descubierto en una fiesta en esa época en el 2020 de la que yo le hablo