melchor rodriguez
Madmaxista
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Sería necesario cambiar la Constitución de 1978 al ser un régimen parlamentario si se quiere un Fiscal General del Estado elegido directamente por los ciudadanos.
Por ello, adaptándome al sistema constitucional haría la siguiente reforma para la Fiscalia General del Estado:
1. Llevaría la Instrucción en los casos judiciales en sustitución del juez instructor.
2. El Fiscal General del Estado:
2.1. Los Fiscales de Carrera que tengan 15 años seguidos en activo se pueden presentar como candidatos a Fiscal General.
2..2. El Consejo de Ministros elige una terna de 10 candidatos para ser Fiscal General.
2.3. La terna es presentada al Congreso de Diputados quien por rondas de eliminación (el que queda de último queda eliminado para la siguiente ronda) en votación secreta elige al Fiscal General.
3. Tendrá un mandato único de 6 años.
4. Puede ser destituido por el Congreso de Diputados por 2/3 de la misma. No puede ser cesado por el Consejo de Ministros.
5. La Fiscalia General del Estado tendrá autonomía propia. Puede seleccionar todo su personal. Desde los Fiscales hasta los auxiliares administrativos.
6. Tendría un Presupuesto equivalente al 1% del PIB. Sufragado por el Gobierno Central.
7. Contaría con Policía Propia. Con propia Academia. Para ser Policía Judicial de la Fiscalia debe ser policía (desde local a nacional) o guardia civil en activo como mínimo un año. Pasar el examen y un año en la Academia de la Fiscalia General. La Policía Judicial de ésta tiene primacía. En grupos mixtos con otras unidades policiales es el que dirige la investigación.
8. La estructura de la Fiscalia General del Estado es jerárquica. No obstante, si el Fiscal del caso está desacuerdo lo remite al Fiscal de Sala. Éste puede mandar seguir el caso al Fiscal subordinado o llevar la cuestión al Consejo Fiscal. El Fiscal General tiene voto de calidad en caso de empate en el Consejo Fiscal.
9. La Fiscalia tendrá un Departamento de Protección de Testigos Protegidos. Ésta será integral. Hasta después del juicio. Una protección vitalicia. El Fiscal del Caso plantea que el testigo sea protegido si tiene la autorización expresa del Fiscal General.
10. El Tribunal Supremo es el único Tribunal que puede juzgar al Fiscal General. Éste puede ser procesado por un Juez Instructor del TS y llevado a juicio.
¿Qué os parece?.
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Por ello, adaptándome al sistema constitucional haría la siguiente reforma para la Fiscalia General del Estado:
1. Llevaría la Instrucción en los casos judiciales en sustitución del juez instructor.
2. El Fiscal General del Estado:
2.1. Los Fiscales de Carrera que tengan 15 años seguidos en activo se pueden presentar como candidatos a Fiscal General.
2..2. El Consejo de Ministros elige una terna de 10 candidatos para ser Fiscal General.
2.3. La terna es presentada al Congreso de Diputados quien por rondas de eliminación (el que queda de último queda eliminado para la siguiente ronda) en votación secreta elige al Fiscal General.
3. Tendrá un mandato único de 6 años.
4. Puede ser destituido por el Congreso de Diputados por 2/3 de la misma. No puede ser cesado por el Consejo de Ministros.
5. La Fiscalia General del Estado tendrá autonomía propia. Puede seleccionar todo su personal. Desde los Fiscales hasta los auxiliares administrativos.
6. Tendría un Presupuesto equivalente al 1% del PIB. Sufragado por el Gobierno Central.
7. Contaría con Policía Propia. Con propia Academia. Para ser Policía Judicial de la Fiscalia debe ser policía (desde local a nacional) o guardia civil en activo como mínimo un año. Pasar el examen y un año en la Academia de la Fiscalia General. La Policía Judicial de ésta tiene primacía. En grupos mixtos con otras unidades policiales es el que dirige la investigación.
8. La estructura de la Fiscalia General del Estado es jerárquica. No obstante, si el Fiscal del caso está desacuerdo lo remite al Fiscal de Sala. Éste puede mandar seguir el caso al Fiscal subordinado o llevar la cuestión al Consejo Fiscal. El Fiscal General tiene voto de calidad en caso de empate en el Consejo Fiscal.
9. La Fiscalia tendrá un Departamento de Protección de Testigos Protegidos. Ésta será integral. Hasta después del juicio. Una protección vitalicia. El Fiscal del Caso plantea que el testigo sea protegido si tiene la autorización expresa del Fiscal General.
10. El Tribunal Supremo es el único Tribunal que puede juzgar al Fiscal General. Éste puede ser procesado por un Juez Instructor del TS y llevado a juicio.
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