Rechazada la tercera querella contra el juez peinado, esta vez la de begoño

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Después de rechazar las querellas del chufla de Máximo Pradera y la del Viruelo, el TSJM rechaza también la de Begoño.


Tres de tres: el TSJM tumba también la querella de Begoña Gómez contra el juez Peinado​


El TSJM ya rechazó las querellas de Pedro Sánchez y del periodista Máximo Pradera contra el juez Peinado.​


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Miguel Ángel Pérez Seguir a miguelpr83
23/10/2024 - 13:36


https://s.libertaddigital.com/images/tras*.png La Audiencia de Madrid decidirá sobre el futuro del 'caso Begoña Gómez' el próximo lunes. | LD / Agencias


La Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid (TJSM) ha rechazado la querella presentada por la esposa del presidente del Gobierno Begoña Gómez contra el magistrado titular del Juzgado de instrucción nº 41 de Madrid, por un presunto delito de prevaricación judicial.

Con esta resolución de los magistrados Francisco José Goyena, Jacobo Vigil (ponente) y María Prado, el TSJM ha rechazado las tres querellas presentadas por el juez Peinado, ya que a parte de Begoña Gómez, se querellaron contra el magistrado el propio presidente del Gobierno Pedro Sánchez a través de la Abogacía General del Estado y el periodista Máximo Pradera.

Según el auto de 42 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, "el Tribunal entiende que, con independencia de lo que pudiera ser una instrucción ordenada, los hechos relatados no se ajustan a los parámetros que hemos expuesto para considerar ‘injustas’ las resoluciones expresadas".


"Lo injusto o arbitrario resultaría en este caso, según reconoce el querellante, del contexto en el que dichas decisiones se sitúan y que resultan del conjunto de decisiones adoptadas. Se sugiere que se dictaron con el exclusivo propósito de perjudicar a la Sra, Gómez ante la opinión pública", añade.

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"Sin embargo, esta idea, que subyace en realidad en toda la querella, es en realidad una suposición, una opinión de la querellante, que no nos permite considerar arbitrarias y prevaricadoras, por tanto, un conjunto de actuaciones que no se apartan objetiva sustancialmente de la norma", apunta el auto.

Según los magistrados del TSJM, "la querellante hace una amplia relación de resoluciones dictadas en la instrucción que considera injustas, tanto consideradas individualmente, como en su conjunto. De estas resoluciones algunas no son competencia del Magistrado querellado y otras no han merecido por parte de la querellante la formulación del oportuno recurso. De las que sí han sido recurridas, algunas han sido confirmadas por el órgano objetivamente competente para hacerlo, que en este caso era la Audiencia Provincial, y otras revocadas, por lo que el procedimiento se ha reconducido en términos no lesivos para los derechos de la querellante. En su mayor parte trata de resoluciones que, o no tienen efectos relevantes en la causa, o no aportan ningún contenido sustantivo a la investigación o, en fin, no han perturbado los derechos procesales de la querellada, perturbación que es esencial para considerar la existencia de la prevaricación atribuida al querellado".

"Aun respecto de aquellas pocas resoluciones que la Audiencia Provincial consideró necesario revocar, esta Sala, en el ámbito que es de nuestra específica competencia, no aprecia el torticero alejamiento de la norma que alega el querellante. No se produce un apartamiento de la interpretación lógica del ordenamiento que sea de tal entidad que permita concluir que la aplicación del derecho y la resolución misma sean arbitrarios. No concurren por tanto motivos para considerar cometido el delito de prevaricación los términos que este delito ha sido descrito por nuestra jurisprudencia y que hemos referido en el razonamiento jurídico sexto de la presente resolución. Por los motivos expuestos procede no admitir a trámite la querella formulada", concluye.

El TSJM recuerda en su auto que contra la presente resolución cabe interponer recurso de súplica ante esta Sala Civil y Penal en el término de tres días.
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