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Juzgado de Ceuta (EUROPA PRESS).
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado tres meses la pena de cinco años de guandoca impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un varón ceutí de la religión del amor que en 2017 clavó un cuchillo en la cara a su esposa, de la que se estaba separando, durante una discusión en presencia de sus hijas, que intervinieron en la disputa. Fue la propia mujer quien tuvo que extraerse el arma blanca del rostro.
La Sección de Apelación ha suprimido la circunstancia de agravante de género del fallo de primera instancia al no apreciar debidamente justificado que el hombre considerase a su pareja «algo» de su propiedad.
La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, que recoge Europa Press, mantiene la agravante de parentesco del delito de lesiones, así como la indemnización de 12.000 euros fijada para «paliar el daño jovenlandesal» causado a la víctima por «el agravio físico y anímico» causado y «la desarmonía estética resultante».
A.L.M. fue condenado a cinco años de prisión como autor material y directo de un delito de lesiones con deformidad a su pareja, con la que se había casado por el rito islámico y con la que había tenido cuatro hijos, aunque su relación se había deteriorado «hasta el punto de que ya no ocupaban el mismo dormitorio, habiendo decidido ponerle fin».
El relato de hechos probados del veredicto recurrido recoge que el 12 de marzo de 2017 coincidieron en la cocina de su vivienda y empezaron a discutir por la venta de la casa «como paso previo a la liquidación económica del matrimonio», que ella quería hacer «cuanto antes» y él «retrasarla un poco».
Al advertir que la mujer pensaba interponer una demanda de divorcio y reclamar el 50% del inmueble, el hombre usó el «pequeño cuchillo de cocina» con el que se estaba preparando el desayuno para causar «varios cortes» en la cara de su esposa. En una de esas acometidas «se fracturó, quedando clavado en el pómulo derecho, teniendo que ser la propia esposa la que se lo extrajera de la cara».
A continuación, «sin solución de continuidad», el condenado sacó otro cuchillo de un cajón y volvió a atacarla, cayendo los dos al suelo, él sobre ella, que en posición fetal intentó proteger el pecho con sus brazos. Las hijas de la pareja se despertaron por los gritos de su progenitora y una de ellas logró arrebatar el arma blanca a su progenitor, que acabó dejando que la levantaran y sacaran de la cocina para auxiliarla.
La defensa solicitó una revisión de la condena de primera instancia reclamando la práctica de nuevas diligencias y la declaración de nulidad del proceso por supuestos defectos de instrucción que han sido desestimados.
«Ni hubo indebidos límites o encorsetamiento en el empleo por el acusado de su derecho a expresarse ni éste fue coartado en absoluto», concluye el TSJA, que sin embargo sí admite que ni en el relato de hechos probados ni en las conclusiones de la Fiscalía y la acusación particular aparecen «datos» que fundamenten la aplicación de la agravante de género por una concepción de la relación de pareja con «sentido de dominación de éste sobre su esposa como si fuera ‘algo’ de su propiedad».
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- OKDIARIO
- 27/03/2023 16:29
- ACTUALIZADO: 27/03/2023 17:01
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado tres meses la pena de cinco años de guandoca impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un varón ceutí de la religión del amor que en 2017 clavó un cuchillo en la cara a su esposa, de la que se estaba separando, durante una discusión en presencia de sus hijas, que intervinieron en la disputa. Fue la propia mujer quien tuvo que extraerse el arma blanca del rostro.
La Sección de Apelación ha suprimido la circunstancia de agravante de género del fallo de primera instancia al no apreciar debidamente justificado que el hombre considerase a su pareja «algo» de su propiedad.
La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, que recoge Europa Press, mantiene la agravante de parentesco del delito de lesiones, así como la indemnización de 12.000 euros fijada para «paliar el daño jovenlandesal» causado a la víctima por «el agravio físico y anímico» causado y «la desarmonía estética resultante».
A.L.M. fue condenado a cinco años de prisión como autor material y directo de un delito de lesiones con deformidad a su pareja, con la que se había casado por el rito islámico y con la que había tenido cuatro hijos, aunque su relación se había deteriorado «hasta el punto de que ya no ocupaban el mismo dormitorio, habiendo decidido ponerle fin».
El relato de hechos probados del veredicto recurrido recoge que el 12 de marzo de 2017 coincidieron en la cocina de su vivienda y empezaron a discutir por la venta de la casa «como paso previo a la liquidación económica del matrimonio», que ella quería hacer «cuanto antes» y él «retrasarla un poco».
Al advertir que la mujer pensaba interponer una demanda de divorcio y reclamar el 50% del inmueble, el hombre usó el «pequeño cuchillo de cocina» con el que se estaba preparando el desayuno para causar «varios cortes» en la cara de su esposa. En una de esas acometidas «se fracturó, quedando clavado en el pómulo derecho, teniendo que ser la propia esposa la que se lo extrajera de la cara».
A continuación, «sin solución de continuidad», el condenado sacó otro cuchillo de un cajón y volvió a atacarla, cayendo los dos al suelo, él sobre ella, que en posición fetal intentó proteger el pecho con sus brazos. Las hijas de la pareja se despertaron por los gritos de su progenitora y una de ellas logró arrebatar el arma blanca a su progenitor, que acabó dejando que la levantaran y sacaran de la cocina para auxiliarla.
La defensa solicitó una revisión de la condena de primera instancia reclamando la práctica de nuevas diligencias y la declaración de nulidad del proceso por supuestos defectos de instrucción que han sido desestimados.
«Ni hubo indebidos límites o encorsetamiento en el empleo por el acusado de su derecho a expresarse ni éste fue coartado en absoluto», concluye el TSJA, que sin embargo sí admite que ni en el relato de hechos probados ni en las conclusiones de la Fiscalía y la acusación particular aparecen «datos» que fundamenten la aplicación de la agravante de género por una concepción de la relación de pareja con «sentido de dominación de éste sobre su esposa como si fuera ‘algo’ de su propiedad».