Rebajan de ocho a seis años la condena a un camarero que violó a una menor en Málaga por la ley del 'sí es sí'

cuñado de bar

Hablando sin tener ni idea
Desde
14 May 2022
Mensajes
7.449
Reputación
29.190
El trabajador de un chiringuito de Torremolinos siguió a la adolescente, de 15 años, hasta el baño y la agredió
Un coche de Policía.
Un coche de Policía.EUROPA PRESS
Otro agresor sensual se beneficia en Andalucía de la polémica ley del "sí es sí", en este caso ha sido un camarero que agredió sexualmente con acceso carnal vía vaginal a una chica de 15 años en el municipio malagueño de Torremolinos en el verano de 2018. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aplicado al reo la Ley 10/2022 y le ha rebajado en dos años la pena impuesta inicialmente, que ha pasado de ocho a seis años de prisión.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que condenaba a A.C.R. -quien en el momento en el que cometió la agresión tenía 26 años- por violar a una menor en los baños del chiringuito en el que trabajaba en la playa de La Carihuela, pero ha aceptado la tesis de la defensa y le ha rebajado en dos años la pena a la que fue condenado: ocho años de prisión, la pena mínima. El motivo es la aplicación de la nueva regulación, impulsada desde el Ministerio de Igualdad, ya que ésta es más favorable para el reo, han precisado fuentes cercanas al Alto Tribunal.
Aunque los hechos siguen constituyendo un delito de agresión sensual y llevan aparejados una pena privativa de libertad -explican las fuentes- con la entrada en vigor de la nueva ley esta horquilla se reduce y oscila entre los seis y los doce años de prisión. De manera que, al haberle condenado a la pena mínima aplicable en atención a los hechos, la Sala entiende que debe imponerse la pena mínima conforme a la nueva legislación, es decir, seis años de prisión.
Los hechos tuvieron lugar el 12 de agosto de 2018 cuando la menor disfrutaba de unas vacaciones en Torremolinos con su familia, junto a la que con frecuencia acudía a comer al chiringuito de La Carihuela donde trabajaba el condenado. El día en cuestión, la menor se encontraba en la playa y se acercó hasta el restaurante para hacer uso del aseo, ubicado en la planta inferior del local, junto al almacén. El camarero, "sabiendo que estaba sola", la siguió "con ánimo de satisfacer su libido" y "conociendo la edad de la menor", relata la resolución judicial, que considera probados los hechos.
Cuando la menor salió del baño y se encontraba en el área de los lavabos, el condenado, "sin mediar palabra alguna con ella -reza la sentencia-, la sujetó y la obligó a entrar en la zona de los inodoros, cerró la puerta tras ellos y le quitó el bikini. La chica quedó bloqueada y no pudo reaccionar mientras A.C.R. la agredía sexualmente. En un primer momento la menor refirió lo sucedido a una amiga y al chico con el que salía, luego se lo dijo a sus padres y junto a ellos acudió a interponer la correspondiente denuncia.
A.C.R. -que hoy tiene 31 años- apeló la sentencia de la Audiencia de Málaga indicando que hubo un error en la valoración de la prueba y que existían motivos espúreos para "un relato inventado", basado en la eventual presión que un potencial embarazo pudiese implicar en el ámbito personal y familiar de la menor. Incidía en su alegato de defensa el condenado en la inviabilidad de un encuentro sensual no consentido ya que se trataba de un escenario y una franja horaria en la que el chiringuito es frecuentado por otros usuarios e insinuaba, asimismo, que la menor se había mostrado proclive a mantener con él un encuentro afectivo, aspectos que descarta el TSJA.

La sala entiende que "cualquier modalidad de error o la posibilidad de interpretaciones equívocas al respecto del consentimiento de la víctima resulta nítida y concluyentemente insostenibles". Indica, igualmente, que "no resulta de recibo el cambio operado en su declaración de plenario al aseverar que tanto en dependencias policiales, como en sede instructora se vio obligado o compelido, por consejo del abogado del turno de oficio que le asistiera, a negar el encuentro sensual para ya en fase oral y antes las evidencias en su contra, manifestar que había existido dicha relación sensual, pero contando con el consentimiento de la menor".
Por el contrario, explica la sentencia, la víctima ha mantenido una versión de los hechos coherente y sin contradicciones, corroborado por el testimonio de los amigos a los que esa misma tarde contó lo ocurrido. Así, aunque la "secuencia delictiva tuvo lugar sin la presencia de terceros que pudieran atestiguar de modo directo, como suele acontecer en este tipo de conductas en las que lógicamente el agente busca o aprovecha la estancia a solas con la víctima", se ha considerado "verosímil y convincente el relato de la menor".




7656EB69-A102-9A3D-1E69CFE9DA7EAE13.jpg

Gracias Irene. Gracias por tus servicios prestados a la patria


P.D: Y todavía lloraba por los logros que han conseguido.
 
Volver