Raúl también planta cara y derrota a Hacienda
La Audiencia Nacional anula la reclamación por su declaración de IRPF de 2009 y también rebaja la correspondiente al año 2010.
www.libremercado.com
Victoria del futbolista Raúl González ante Hacienda
La Audiencia Nacional anula la reclamación por su declaración de IRPF de 2009 y también rebaja la correspondiente al año 2010.
Raúl González Blanco, legendario delantero del Real Madrid, ha logrado una victoria parcial ante la Agencia Tributaria. Aunque el fisco había cuestionado las declaraciones de IRPF del "7" blanco correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010, la Audiencia Nacional ha respaldado los argumentos del futbolista en relación con el primero de estos dos años y ha rebajado las cantidades reclamadas para el segundo.
Al igual que en muchos otros casos que afectan a deportistas de élite, el litigio gira en torno a la tributación de sus derechos de imagen, negociados por un lado con los dos clubes en los que militó en el periodo investigado (Real Madrid y Schalke 04) y por otro lado con el gigante deportivo Adidas, responsable de sus derechos de imagen desde finales de los años 90.
La Agencia Tributaria cuestiona que Raúl canalizase sus derechos de imagen a través de empresas de su titularidad, argumentando que esto le habría permitido pagar el tipo de referencia del Impuesto de Sociedades (en torno al 25%) en vez del tramo más alto del IRPF (alrededor de un 45%).
Con la sentencia que ahora se publica, la Audiencia Nacional ha tumbado la investigación referida al año 2009, al entender que la Agencia Tributaria excedió el plazo de doce meses en el que debía haber notificado a Raúl su planteamiento de oposición respecto a la liquidación del ejercicio. Por este motivo, los tribunales consideran que "procede estimar la impugnación y anular la resolución y el expediente sancionador en lo que se refiere al ejercicio 2009".
Sin embargo, Raúl tendrá que seguir peleando con Hacienda en relación con el año 2010. El delantero argumenta que fijó un precio de mercado a la hora de ceder los derechos de imagen a sus empresas y, además, añade que se asignó un pago anual de 300.000 euros por este concepto, de modo que pagó rutinariamente el IRPF correspondiente a estos ingresos. "Esta remuneración es la que habrían satisfecho terceros independientes en condiciones de libre mercado", ha defendido el jugador al respecto.
En efecto, la Agencia Tributaria suele dar su visto bueno a este tipo de arquitectura fiscal y, en cambio, pone la lupa sobre aquellas sociedades personales que no asignan un salario a sus titulares y se limitan a facturar por venta de derechos de imagen, puesto que el fisco entiende que esta práctica permite retrasar y reducir el pago de impuestos. No obstante, Hacienda ha encontrado un posible resquicio con el que seguir persiguiendo a Raúl por su declaración de 2010, al alegar que no había un contrato que justificase esta forma de remunerar la cesión de derechos de imagen.
En este punto, la Audiencia Nacional se ha posicionado del lado de Hacienda, pero ha exigido rebajar la cuantía de la sanción al entender que la infracción "no puede ser interpretada como grave". Asimismo, Raúl también ha conseguido demostrar que no procede incluir en el cálculo los pagos de sus equipos a su agente, puesto que el representante solamente trabajaba para el "7".