Quién determina si los impuestos tienen (o no) carácter confiscatorio?

Desde
8 Nov 2010
Mensajes
10.037
Reputación
29.907

Extraído de la pagina de la agencia Tributaria:​


El deber de contribuir y el interés general

Artículo 31.1 de la Constitución Española: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".

Contribuir mediante los tributos al sostenimiento de los gastos públicos podría ser simplemente un deber jovenlandesal del ciudadano; sin embargo, nuestra Constitución en el reproducido artículo 31.1 lo eleva a la categoría de deber jurídico. Forma así parte del Estatuto del ciudadano, compuesto por derechos fundamentales, libertades públicas, derechos y deberes. El enunciado del Título I, al que pertenece el citado artículo, atribuye el carácter de fundamentales tanto a los derechos como a los deberes que en él se recogen.

...............................................................................



Tener el índice de esfuerzo fiscal de los más altos de Europa se puede catalogar de "alcance confiscatorio?"
Pagar más de la mitad de lo generado en impuestos (directos e indirectos) se puede considerar confiscación ?
Existe la doble tributación? Es ilegal?
 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Última edición:
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
todos los impuestos tienen carácter confiscatorio, desde el primer céntimo...

definamos confiscar como el acto de expropiar sin dar a cambio algo de igual valor...

dado que el impuesto en su definición ya establece que no requiere contrapartida directa, todo impuesto es confiscatorio a nivel individual...

a partir de ahí, ya pueden empezar las mentiras socialistas... - oye, pero ese dinero se lo devolvemos al pueblo en forma de películas de leticia dolera...

bien, pues a quien le gusten los truños políticos feministoides, y además por ser un vago rojo de cosa no tributa un céntimo, pues sí, los impuestos no están siendo confiscatorios porque recibe más de lo que aporta...

pero para el profesional productivo, al que le quitas cuatro veces más de lo que le das, pues vaya si es confiscatoria la cosa...

ahora, el que quiera tener una opinión diferente, como el tribunal de comerse la platano ellos mismos, que primero me demuestren que no tienen un interés personal en la confiscación y su nómina no sale de ella...
 
Volver