Sindrogasninadapaqué!
Madmaxista
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Extraído de la pagina de la agencia Tributaria:
Agencia Tributaria: El deber de contribuir y el interés general
sede.agenciatributaria.gob.es
El deber de contribuir y el interés general
Artículo 31.1 de la Constitución Española: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".Contribuir mediante los tributos al sostenimiento de los gastos públicos podría ser simplemente un deber jovenlandesal del ciudadano; sin embargo, nuestra Constitución en el reproducido artículo 31.1 lo eleva a la categoría de deber jurídico. Forma así parte del Estatuto del ciudadano, compuesto por derechos fundamentales, libertades públicas, derechos y deberes. El enunciado del Título I, al que pertenece el citado artículo, atribuye el carácter de fundamentales tanto a los derechos como a los deberes que en él se recogen.
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Tener el índice de esfuerzo fiscal de los más altos de Europa se puede catalogar de "alcance confiscatorio?"
Pagar más de la mitad de lo generado en impuestos (directos e indirectos) se puede considerar confiscación ?
Existe la doble tributación? Es ilegal?