Querido líder le aclaro que Zhukov esta estimulando / justificando a que se cometan crímenes contra la humanidad.

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Estimado querido líder @querido líder gusto en saludarle, primero que nada le felicito por tener esta plataforma donde todos pueden expresar sus opiniones libremente y es un gran placer para mi participar en el mismo.

Le informo que el forista @Zhukov el cual esta manifestando recientemente pánico por supuestas amenazas en su contra (Yo no puedo amenazarlo me tiene bloqueado desde siempre) y pide la censura de otros usuarios no tiene jovenlandesal alguna para hacerlo pues el ha estado violando una y otra vez las leyes del Reino de España y la Unión Europa en el cual el se encuentra ahora yo no me encuentro en la Unión Europea pero sus leyes son de conocimiento publico. Ha estado de forma reiterada, concertada estimulando y justificando a que el estado Ruso comentan crímenes contra la humanidad en territorio de Ucrania diferentes post en el foro.

En concreto justificar / instigar crímenes de lesa humanidad clara violación del Estatuto de Roma, Convención de Ginebra, Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el marco del derecho internacional humanitario.

En estos mensajes justifica abiertamente genocidio+ Deportación forzada promover esto es ilegal en España / Unión Europea y punible con prisión + multa

Dejo par de captures
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Aquí el link del post completo


Aclarando algunas cosas estilo Capitán Obvio


Convención para la prevención y la sanción del crimen de genocidio adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948
(Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948
Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII)

Las partes contratantes,
Considerando que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, por su resolución 96 (I) de fecha de 11 de diciembre de 1946, ha declarado que el genocidio es un crimen de Derecho de Gentes contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena.
Reconociendo que en todos los periodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad,
Convencidas de que para liberar a la humanidad de una plaga tan odiosa es precisa la cooperación internacional,
Convienen en lo siguiente:

Artículo I
Las partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de Derecho de Gentes, que se comprometen a prevenir y sancionar.

Artículo II
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Atentado grave contra la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo.
[...]
Artículo VI
Las personas acusadas de genocidio, o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo III [La asociación para cometer genocidio; la instigación directa y pública a cometer genocidio; la tentativa de genocidio; la complicidad del genocidio], serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio se haya cometido el acto, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto de aquellas de las partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción.[...]

------------------------------------------
Estatuto de Roma sobre Crímenes de guerra

P II, Art. 17 (1), primera oración: No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas

Regla 129B del EDIHC Las partes en un conflicto armado no internacional no pueden ordenar el desplazamiento, total o parcial, de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que lo exijan la seguridad de la población civil o razones militares imperiosas.


Yo desde muy joven analizo por mero pasatiempo conflictos armados / guerras conozco conflictos de Medio oriente, América Latina, Sur este de Asia y ese tipo de comportamientos es muy usual de justificar la aniquilación de los civiles de la otra facción en especial en conflictos del tercer mundo, no obstante las leyes de la Comunidad Europea y el Reino de España hacen que ese tipo de promoción sea ilegal y es punible con multa y guandoca dejo lo que indican las leyes del Reino de España al respecto.



Este delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, se encuentra regulado en el primer apartado del artículo 510 del Código Penal:

1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al repruebo, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sesso, orientación o identidad sensual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.


b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al repruebo, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sesso, orientación o identidad sensual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.


c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sesso, orientación o identidad sensual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, repruebo o discriminación contra los mismos.

Artículo 510.1 del Código Penal



Tipos de acciones o conductas que constituyen un delito de repruebo
Las conductas que están consideradas como hechos delictivos de repruebo y se castigan con la pena básica de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses son:

  1. Fomentar, promover o incitar directa o indirectamente y de manera pública el repruebo, la hostilidad, discriminación o la violencia contra un grupo o una persona que pertenezca a dicho colectivo (por las razones expuestas en el apartado anterior: raza, religión, idioma, etc.).
  2. Producir o elaborar escritos u otro material similar con la intención de distribuirlos para provocar la conducta de repruebo o discriminación del anterior punto.
  3. Negar o trivializar públicamente y de manera grave los delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos por los mismos motivos discriminatorias que mencionábamos anteriormente.

Como ve el forista @Zhukov se pasa las leyes del Reino de España por el forro cosa que se le tolera y muchos aplauden pero ahora pretende aparte de violar las leyes del Reino de España y CENSURAR a quienes lo exponen.

Todos tenemos la libertad de escribir lo que pensamos si claro, pero todos somos a la vez responsable de lo que escribimos y debe abstenerse a las consecuencias.

Comprenda que para algunos pueda ser ridículo que ese sujeto haga llamados a que se comentan crímenes contra la humanidad y al rato este pidiendo protección y censura .

Yo no lo voy a denunciar ni nada de eso pero me parece que hay que ser justo y al igual que al el no se le censura para hacer sus llamados a que se comentan crimenes contra la humanidad quien le quiera responder "Fuerte" lo haga.

A mi en este foro me han llamado cientos de veces latinito, latininazi, latinisimio, veneko etc etc etc y nunca he abierto hilos solicitando que censuren a alguien.
 
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