Querella contra el director de Prisiones por "trato privilegiado" a Juana Rivas

Ricardo1980

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Querella contra el director de Prisiones por "trato privilegiado" a Juana Rivas
La asociación Avilegen acusa a Ángel Luis Ortiz de cometer delitos de prevaricación y repruebo tras conceder Instituciones Penitenciarias a esta progenitora granadina el tercer grado y el control telemático en tiempo récord
Antonio Salvador21/07/21 - 00: 05
El secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz, en su despacho.

La Asociación de Víctimas de la Ley de Violencia de Género (Avilegen) ha presentado una denuncia ante los juzgados de Madrid contra el secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz, por la comisión de delitos de prevaricación y repruebo al otorgar presuntamente un tratamiento «absolutamente privilegiado» a Juana Rivas.

La progenitora de Maracena ingresó el pasado 11 de junio en el Centro de Inserción Social (CIS) Matilde Cantos de Granada para cumplir la pena de dos años y medio de prisión que le impuso el Tribunal Supremo el pasado mes de abril por sustracción de menores, al fugarse con sus hijos en el verano de 2017 y mantenerlos alejados de su padre durante 14 meses. En un tiempo récord de cuatro días, incluido el fin de semana, Prisiones le otorgó el tercer grado.

En su denuncia, a la que ha tenido acceso El Independiente, Avilegen relata el supuesto trato preferente que Rivas ha recibido de la autoridad penitenciaria para saldar de la manera más liviana posible la deuda que aquélla mantiene con la justicia. De entrada, llama la atención sobre el hecho de que se le permitiera ingresar voluntariamente en un CIS «a diferencia de los internos con la pena que concierne» a esta condenada.

«Se relega a olvido que, para que se produzca dicho ingreso, es necesaria una ‘correcta adaptación social desde la comisión de los hechos hasta el ingreso’, de forma tal que ni siquiera existe resolución del Juez de lo Penal de Granada [órgano que la condenó en primera instancia] sobre su petición de indulto a la fecha de los hechos», expone el escrito.

Tampoco pasa por alto que se le concediera de forma exprés el tercer grado y que, «mediante este indulto encubierto», se le concediese una pulsera telemática para no tener que permanecer en el centro de cumplimiento. «Tratamiento que, salvo [Manuel de] Prado y Colón de Carvajal, es absolutamente privilegiado y más aún en el lapso al que hacemos referencia, pero que vulnera, en todo caso, sin una previa clasificación la legislación penitenciaria y teniendo en cuenta que aun pende el procedimiento de indulto que suspende la ejecución de la pena», añade.

Juana Rivas tendrá que volver al centro de inserción
Juana Rivas, la progenitora de Maracena (Granada) condenada a dos años y seis meses de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores, deberá volver a ingresar en un Centro de Inserción Social (CIS) después de que el juzgado haya estimado parcialmente el recurso de la Fiscalía contra la concesión del tercer grado que desde el pasado 15 de junio le ha permitido cumplir condena en su domicilio con control telemático.
En un auto fechado este martes, al que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Granada ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Fiscalía y resuelve que se mantenga el tercer grado pero en la modalidad establecida en el artículo 82.1 del Reglamento Penitenciario, esto es, con un horario diario que establezca el CIS. También con restricciones en las salidas de fin de semana a dos al mes.
También indica el juez la necesidad de que se someta a un programa de tratamiento específico «tendente a lograr la plena concienciación de los derechos de la infancia en toda su amplitud y el escrupuloso respeto que debe presidir toda actuación en las relaciones paterno filiales y el obligado respeto que se debe al cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes».
La Fiscalía había pedido que se revocara el tercer grado por entender que Juana Rivas «no asume el carácter delictivo de los hechos por los que cumple condena» y por tanto «no puede hablarse de una evolución favorable al régimen de semilibertad», al tiempo que pidió que se le clasificara en segundo grado penitenciario, aunque el juez no ha accedido a este extremo.
En este sentido, la organización denunciante sostiene que «no puede cumplirse voluntariamente una pena que ha sido suspendida», por lo que Juana Rivas «no podía ser objeto de ingreso, ni admitida en el mismo, en detrimento y discriminatoriamente respecto de otros penados anteriores».

En un auto fechado el 11 de junio, el Juzgado de lo Penal 1 de Granadarechazó suspender la ejecución de la pena -como solicitó el abogado de Rivas tras pedir el indulto al Gobierno- y mantuvo que «no concurre ninguna circunstancia» que haga a esta mujer «especial merecedora» de esta medida de gracia, en comparación con otros casos «idénticos con condenas similares» por el mismo delito en los que «se ha iniciado la ejecución y cumplido la condena».

Avilegen dirige el reproche penal hacia Ángel Luis Ortiz, máximo responsable del departamento que clasificó a esta condenada a tercer grado a propuesta de la junta de tratamiento del CIS y le ofreció la posibilidad de cumplir la pena con pulsera telemática, según prevé el Reglamento Penitenciario en su artículo 86.4.

Invocando una instrucción de Instituciones Penitenciarias de 2019, la asociación recuerda que «el tiempo de permanencia obligada y controlada en el domicilio será, como norma general, de ocho horas» y que las excepciones a dicha norma deben sustentarse en un programa individualizado de tratamiento que «no consta» en el caso y que resulta «inviable» por el escaso tiempo tras*currido.

Avilegen no sólo considera que Ortiz ha podido cometer prevaricación. A su juicio, los hechos son constitutivos también de un delito de repruebo al entender que, con su «trato privilegiado», el máximo responsable de Prisiones «ha promovido la discriminación de los padres en su condición de hombres».

Expedientes de clasificación
La asociación pide al juzgado que le toque en reparto el procedimiento que tome declaración al secretario general de Instituciones Penitenciarias como querellado, cite como testigos al director del CIS de Granada -entre otros- y le permita la personación como acusación popular. También insta a que el organismo dependiente del Ministerio del Interior certifique la concesión del tercer grado a Juana Rivas y que se aporten los cincuenta expedientes de clasificación anteriores al de esta condenada.

Avilegen fue la asociación que en 2018 logró que el Supremo revocara la concesión del indulto -el 22 de julio de 2016- concedido por el Gobierno de Mariano Rajoy a una progenitora sevillana que había sido condenada a seis meses de prisión por incumplir la custodia compartida de su hija al no motivarse las «razones de justicia, equidad o utilidad pública» que exige la ley para el otorgamiento de la medida de gracia.
 
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