¿Qué pasaría en ésta situación? microempresa s.l. cuando fallece el cónyuge (gananciales)

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Madmaxista
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Supongamos el marido, casado en gananciales, tiene con su hijo una empresa S.L donde él tiene el 51% de participaciones y el hijo el 49%.

Empresa constituida en gananciales.

Los padres van a hacer testamento y establecen que cada uno deja a sus dos hijos la mitad.

Así queda la cosa.

¿qué pasaría si fallece la progenitora? La progenitora no es socia, sólo le pertenece la mitad por estar casada en gananciales.

¿pasaría la parte de la progenitora a los hijos? ¿cómo se arreglaría? ¿seguiría siendo el padre el socio mayoritario? ¿sería ahora el hijo?
 
¿Qué ocurre con las participaciones sociales adquiridas en gananciales cuando fallece uno de los cónyuges?

Como conclusión y recapitulación al presente artículo hay que señalar que en el caso del fallecimiento de un socio casado en gananciales y sin testamento, el ejercicio de los derechos que otorgan las participaciones sociales o las acciones recaería sobre la comunidad post ganancial de bienes hasta que ésta se liquide, individualizándose el derecho en: (i) el cónyuge supérstite y (ii) la herencia yacente -cuya gestión, en ausencia de testamento, se encomienda a los herederos llamados.
 
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