Que nadie se quede atrás. todos los inclusivos.

Lado oscuro

Madmaxista
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Que sepan ustedes que con hernia discal no entran a trabajar en la administración pública



I. Visión


No se considerarán aptas aquellas personas que presenten alguno de los siguientes valores en su agudeza visual:


1. Una agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, menor de 0,33.


2. Una agudeza visual, sin gafas o lentillas, menor de 0,2 en el ojo de menor agudeza visual.


3. Una agudeza visual binocular, con gafas o lentillas, menor de 0,8.


También serán excluidas las personas que padezcan:


4. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.


5. Diplopía. Estrabismo.


6. Glaucoma. Hemianopsia.


7. Subluxación del cristalino. Afaquia.


8. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual. Queratitis crónica.


9. Hemeralopia.


10. Otras enfermedades oculares que impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente.


II. Audición


No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente que produzca, en el oído de menor agudeza auditiva, una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 decibelios en las frecuencias entre los 1000 y 3000 hertzios o de 45 decibelios a 4000 hertzios.


III. Aparato Locomotor


No serán aptas las personas que presenten:


1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las manos, extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.


2. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.


IV. Endocrino


Serán excluidas aquellas personas que presenten:


1. Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.


2. Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.


3. Enfermedades del sistema endocrino-metabólico que impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente.


V. Aparato digestivo


No serán aptas aquellas personas que padezcan:


1. Cirrosis hepática.


2. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.


3. Pancreatitis crónica.


VI. Aparato urinario


No serán aptas las personas con insuficiencia renal crónica.


VII. Aparato cardiovascular


No serán aptas las personas con:


1. Insuficiencia cardiaca.


2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.


3. Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.


4. Valvulopatías y prótesis valvulares.


5. Aneurismas de grandes vasos.


6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.


VIII. Aparato respiratorio


No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. Serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.


IX. Sistema nervioso central


No serán aptas las personas que presenten:


1. Párkinson.


2. Temblores crónicos.


3. Epilepsia.


4. Esclerosis múltiple.


5. Ataxia.


X. Alteraciones psiquiátricas


No serán aptas las personas que presenten:


1. Esquizofrenia.


2. Trastorno bipolar.


3. Depresión mayor.


4. Crisis de pánico o de angustia.


5. Trastorno de estrés postraumático.


6. Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.


7. Trastornos afectivos. Distimias.


XI. Controles analíticos


De sangre y orina.


1. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las tras*aminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.


2. Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, anfetaminas y metanfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas y otras drojas de abuso, que sean detectables (ellos o sus metabolitos) en el momento del reconocimiento, mediante analítica.


3. Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, que pueda ocasionar interferencias en los resultados de las analíticas de detección de drojas de abuso, deberán presentar un informe médico oficial justificando el tratamiento.
 
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