JuanJoseRuiz
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¿Es jubilado y realizó aportaciones a antiguas mutualidades? Así puede reclamar la devolución del IRPF a Hacienda
7:31 - 21/07/2023
Los jubilados que en su día realizaron aportaciones a antiguas mutualidades laborales pueden reclamar a Hacienda lo pagado de más en la declaración de la Renta de los últimos cuatro años no prescritos. El Tribunal Supremo, en un fallo de febrero de este año, fijó que las aportaciones realizadas por los trabajadores antes del 31 de diciembre de 1966 están exentas de tributación al 100% y las realizadas entre el 1 de enero de 1967 y hasta el 31 de enero de 1978 tributan con una reducción del 25%. Es decir, que los contribuyentes pueden reclamar a la Agencia Tributaria la devolución por la parte proporcional de la vida laboral correspondiente a esas cotizaciones puesto que en la base imposible del IRPF de su pensión actual está exento el 100% de lo aportado antes del 1967 y el 25% de lo aportado entre 1967 y 1978.
Lydia Campos, asesora fiscal en Vento Abogados, explica a elEconomista.es los pasos a seguir para reclamar a Hacienda.
El contribuyente tiene que preparar un escrito de solicitud de rectificación a la Agencia Tributaria de los periodos impositivos que pretende reclamar y cuáles son las alegaciones o motivos en los que entiende que tiene derecho a esa rectificación.
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Para que Hacienda acepte las cuantías a favor del contribuyente va a requerir una serie de documentos. Así, el afectado tendrá que justificar el importe de la pensión que cobra cada año, también las empresas en las que ha trabajado y en las que cotizó a mutualidades y la vida laboral. Así, la Administración podrá aplicar la deducción que corresponde dependiendo de la parte proporcional de días en los que el contribuyente cotizó a las mutualidades.
Campos aconseja que los jubilados afectados reclamen los últimos cuatro periodos impositivos a la par, ya que aunque Hacienda reconozca la devolución por cada ejercicio hará así el reintegro en bloque.
Media de devoluciones
La experta señala que, de media, la Agencia Tributaria está devolviendo entre 3.000 y 4.000 euros a los contribuyentes que reclaman por el conjunto de los cuatro últimos años no prescritos. No obstante, matiza que la cuantía variará en función del jubilado, ya que hay algunos que empezaron a cotizar en los años 50 y por tanto tienen mucha parte de su vida laboral en la que realizaron aportaciones a antiguas mutualidades y otros empezaron a trabajar en los 70, cuando éstas estaban a punto de extinguirse.
Cabe recordar que a partir del 1 de enero de 1967 y hasta diciembre de 1978, las mutualidades se convirtieron en entidades gestoras de la Seguridad Social, donde los empleados podían seguir realizando sus aportaciones, hasta que el 1 de enero de 1979 se extinguieron y pasaron a integrarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La abogada señala que la Agencia Tributaria es conocedora de la jurisprudencia de la sentencia del Supremo, pero no va a devolver de oficio, por lo tanto, no queda más remedio que invocar esa solicitud de rectificación.
Además, matiza que es un proceso muy singular porque cada contribuyente tiene sus particularidades, sus circunstancias personales y familiares con el IRPF, tipo de empresas en las que trabajó o distintos empleos en los que confluyeron diferentes mutualidades. "Esto no es un pleito de masa al estilo preferentes", apunta.
Asimismo, también hay que tener en cuenta la Comunidad Autónoma del jubilado, ya que tendrá que presentar la reclamación en la Agencia Tributaria de allí, y dependiendo de la CCAA pueden variar las pruebas que se exijan.
La integración de las antiguas mutualidades (de banca, comercio, agua, química, construcción, metalurgia, etc.) supuso la desaparición del reconocimiento de la cuantía que los trabajadores habían aportado en ellas. Por eso, la Disposición tras*itoria Segunda de la Ley del IRPF marca que si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
- Los afectados pueden recuperar una media de 3.500 euros
7:31 - 21/07/2023
Los jubilados que en su día realizaron aportaciones a antiguas mutualidades laborales pueden reclamar a Hacienda lo pagado de más en la declaración de la Renta de los últimos cuatro años no prescritos. El Tribunal Supremo, en un fallo de febrero de este año, fijó que las aportaciones realizadas por los trabajadores antes del 31 de diciembre de 1966 están exentas de tributación al 100% y las realizadas entre el 1 de enero de 1967 y hasta el 31 de enero de 1978 tributan con una reducción del 25%. Es decir, que los contribuyentes pueden reclamar a la Agencia Tributaria la devolución por la parte proporcional de la vida laboral correspondiente a esas cotizaciones puesto que en la base imposible del IRPF de su pensión actual está exento el 100% de lo aportado antes del 1967 y el 25% de lo aportado entre 1967 y 1978.
Lydia Campos, asesora fiscal en Vento Abogados, explica a elEconomista.es los pasos a seguir para reclamar a Hacienda.
El contribuyente tiene que preparar un escrito de solicitud de rectificación a la Agencia Tributaria de los periodos impositivos que pretende reclamar y cuáles son las alegaciones o motivos en los que entiende que tiene derecho a esa rectificación.
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Para que Hacienda acepte las cuantías a favor del contribuyente va a requerir una serie de documentos. Así, el afectado tendrá que justificar el importe de la pensión que cobra cada año, también las empresas en las que ha trabajado y en las que cotizó a mutualidades y la vida laboral. Así, la Administración podrá aplicar la deducción que corresponde dependiendo de la parte proporcional de días en los que el contribuyente cotizó a las mutualidades.
Campos aconseja que los jubilados afectados reclamen los últimos cuatro periodos impositivos a la par, ya que aunque Hacienda reconozca la devolución por cada ejercicio hará así el reintegro en bloque.
Media de devoluciones
La experta señala que, de media, la Agencia Tributaria está devolviendo entre 3.000 y 4.000 euros a los contribuyentes que reclaman por el conjunto de los cuatro últimos años no prescritos. No obstante, matiza que la cuantía variará en función del jubilado, ya que hay algunos que empezaron a cotizar en los años 50 y por tanto tienen mucha parte de su vida laboral en la que realizaron aportaciones a antiguas mutualidades y otros empezaron a trabajar en los 70, cuando éstas estaban a punto de extinguirse.
Cabe recordar que a partir del 1 de enero de 1967 y hasta diciembre de 1978, las mutualidades se convirtieron en entidades gestoras de la Seguridad Social, donde los empleados podían seguir realizando sus aportaciones, hasta que el 1 de enero de 1979 se extinguieron y pasaron a integrarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La abogada señala que la Agencia Tributaria es conocedora de la jurisprudencia de la sentencia del Supremo, pero no va a devolver de oficio, por lo tanto, no queda más remedio que invocar esa solicitud de rectificación.
Además, matiza que es un proceso muy singular porque cada contribuyente tiene sus particularidades, sus circunstancias personales y familiares con el IRPF, tipo de empresas en las que trabajó o distintos empleos en los que confluyeron diferentes mutualidades. "Esto no es un pleito de masa al estilo preferentes", apunta.
Asimismo, también hay que tener en cuenta la Comunidad Autónoma del jubilado, ya que tendrá que presentar la reclamación en la Agencia Tributaria de allí, y dependiendo de la CCAA pueden variar las pruebas que se exijan.
La integración de las antiguas mutualidades (de banca, comercio, agua, química, construcción, metalurgia, etc.) supuso la desaparición del reconocimiento de la cuantía que los trabajadores habían aportado en ellas. Por eso, la Disposición tras*itoria Segunda de la Ley del IRPF marca que si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.