¿Puedo recibir parte de la herencia de mi expareja?

Heteropatriarca

Madmaxista
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Importante duda planteada por las lectoras de eldiario.es:

¿Puedo recibir parte de la herencia de mi expareja?

En este abanico de incertidumbres también encuentra acomodo la posibilidad de que una expareja de la persona difunta, separada mediante divorcio, pueda entrar dentro del reparto de la herencia.

Uno de los argumentos que se puede esgrimir a favor de este hecho es el de que en tiempos de vigencia legal del matrimonio, la hoy expareja fue heredero o heredera designada por testamento.

El divorcio diluye el derecho testamentario

Sin embargo, el Tribunal Supremo, ante una serie de casos en que tras el divorcio la persona muerta no había modificado su testamento y el único oficial seguía designando a la ex pareja frente a otra posterior pareja, dictaminó en 2018 que el matrimonio disolvía automáticamente cualquier derecho de herencia de las personas divorciadas que pudiera figurar en un testamento anterior, ya que quedaban fuera de la familia directa.

No obstante se pueden dar dos situaciones en las que una ex pareja herede parte o la totalidad el patrimonio de unas persona fallecida.

La primera es que posteriormente al divorcio, y por reconciliación o pacto, la finada hubiera dictado testamento en favor de su ex pareja, total o parcial, en función del “tercio de libre disposición” -este es el que puede ser donado a la pareja, a una persona ajena a la familia del testador, a una ONG o a alguna otra organización que este desee- si hubiere hijos y/o pareja actual.

La segunda situación en que una ex pareja podría heredar es que los herederos legítimos fueran hijos comunes con la expareja y menores de edad, y esta se constituyera en administradora única de los descendientes mientras no alcanzaran la mayoría de edad.

¿Qué pasa en caso de existir una separación de hecho, no rubricada con divorcio?

Si se demuestra la existencia de esta separación (facturas divididas, domicilios y empadronamientos distintos, testigos, etc.) puede tener efectos jurídicos. Según el artículo 945 del Código Civil, la persona separada de hecho solo tendrá derecho a herencia si así estuviera estipulado en un testamento en vigor, pero, según el artículo 834 del mismo código, no tendrá derecho a reclamar una parte legítima de la herencia.
 
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Según el artículo 945 del Código Civil, la persona separada de hecho solo tendrá derecho a herencia si así estuviera estipulado en un testamento en vigor, pero, según el artículo 834 del mismo código, no tendrá derecho a reclamar una parte legítima de la herencia.

Entre el texto en negrita y el subrayado entiendo existen casos dnd no sería así: ¿y si no hay ni hijos ni padres vivos?. Ahi, habiendose estipulado por el finado la ex sí tendría derecho a recibir incluso d la parte corresp.a la legítima.
 
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