¿Puede una norma del siglo XIII ser la banderilla contra la Ley Sinde?

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Fuente original: ¿Puede una norma del siglo XIII ser la banderilla contra la Ley Sinde? | David Bravo

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¿Puede una norma del siglo XIII ser la banderilla contra la Ley Sinde?
02.11.2010

Con el panorama que dibuja la Ley Sinde se da la curiosa circunstancia de que las únicas páginas que podrán razonablemente considerarse inmunes a sus efectos son las webs que ya han sido llevadas a los tribunales y que han obtenido resoluciones que han declarado que no infringen derechos de propiedad intelectual. Así las cosas, la diana se pinta sobre aquellos administradores de páginas de enlaces que cumplan el requisito de no tener un procedimiento judicial pendiente o, con mayor razón, que éste no haya concluido con una resolución que les haya sido favorable.

Curiosamente para que las webs de enlaces puedan evitar a la comisión administrativa que se encargará de los cierres necesitarían que las acciones legales que anuncia la industria se interpongan antes de la entrada en vigor de la Ley Sinde y, por lo tanto, en los juzgados ordinarios. De este modo, si se constituyera la comisión teniendo esas webs pendientes el procedimiento judicial iniciado por la industria, no podría promoverse otro paralelo para resolver idéntica cuestión por parte de ese órgano administrativo. Además, si la sentencia que recayera en ese procedimiento fuera favorable a la web de enlaces -como es de esperar por los muchos casos idénticos ya resueltos- los demandantes no podrían volver a plantear esa misma cuestión en el futuro ante la comisión administrativa ni, en general, ante ningún órgano judicial por el llamado efecto de cosa juzgada.

La industria ha decidido suspender su batería de denuncias y demandas, consciente de que, hasta la fecha, esas acciones judiciales contra conocidas webs de enlaces han dado como fruto resoluciones que sólo han servido para inocularles una banderilla que las ha inmunizado frente a la futura comisión administrativa. Ante esta situación, la industria ya ha manifestado en reiteradas ocasiones que retomarán sus acciones cuando entre en vigor la Ley Sinde para poder dirigir sus pretensiones ante el futuro órgano administrativo del que esperan obtener resoluciones hechas a medida. La suspensión de los ataques legales por parte de una industria que espera impaciente a una Ley en el octavo mes de embarazo, propicia una tregua temporal. Durante este tiempo, por un lado, aprovechan para presumir de poder atacar legalmente a las páginas de enlaces por considerarlas infractoras de sus derechos, pero, por el otro, descartan toda opción de ejercer hoy esos supuestos derechos por ser conscientes de que los jueces no están opinando lo mismo.

Me consta que, ante esta situación, no pocas páginas de enlaces con cierto volumen de tráfico cruzan los dedos para que esas mismas industrias que aseguran en la prensa tener derechos que se están viendo vulnerados interpongan las correspondientes demandas antes de la entrada en vigor de la Ley Sinde. Es decir, algunas páginas de enlaces comienzan a envidiar la situación de aquéllas que en su día sufrieron acciones judiciales pero que ahora han salido reforzadas con una resolución que las hace inatacables ante una comisión con la que probablemente no habrían tenido la misma suerte. “No te jactes tanto de poder demandarme y hazme el favor de hacerlo de una vez antes de que nazca el órgano concebido para darte la razón”, murmuran los que intuyen que el procedimiento ante la comisión no pasará de mero simulacro.

Puede que la satisfacción del deseo de esas webs se encuentre en una norma de hace casi 800 años. Concretamente en la ley 46, título II, partida tercera de la ley de Partidas de Alfonso X el Sabio, que regula la llamada “acción de jactancia”, declarada todavía vigente por el Tribunal Supremo en sentencia de 1988.

La “acción de jactancia” es precisamente aquella que puede interponerse contra aquél que presume de tener un derecho contra ti pero que, paradójicamente, no promueve ninguna acción legal para reivindicarlo. De este modo, esta vía sirve para obligar a quien dice poder reclamarte un determinado derecho a que lo ejerza de una vez o a que, en caso contrario, calle para siempre. La sentencia con la que terminaría ese procedimiento aclararía si realmente quien presumía de ostentarlo tiene o no tal derecho y, en caso contrario, se le impediría que volviera a plantear judicial o extrajudicialmente esa misma cuestión. Como dijimos, esta acción está refrendada por el Tribunal Supremo en sentencia de 1988 donde manifestó que "la jurisprudencia de esta sala tiene declarada la vigencia de la tan meritada ley 46 a los efectos que le son propios, que el que se jacta de un derecho lo ejercite en el término que se le fije y que de no hacerlo se le impone perpetuo silencio”.

Conocer esa acción y su vigencia, nos permite plantearnos preguntas muy interesantes. ¿Qué sucedería si las páginas de enlaces interpusieran la acción de jactancia contra la industria de los contenidos antes de la entrada en vigor de la Ley Sinde? Los procedimientos judiciales iniciados por la acción de jactancia se sustanciarían en tribunales ordinarios y, para cuando entrara en vigor la Ley Sinde, las webs de enlaces que tuvieran pendientes estos procedimientos provocados por ellas mismas no podrían ser denunciadas ante la comisión administrativa al tener prioridad el tribunal que empezó a conocer antes del asunto. De esta manera, con la acción de jactancia, se estaría obligando a la industria de los contenidos a que los cierres de páginas de enlaces se planteen forzosamente ante los jueces ordinarios, esto es, a que el debate jurídico se sostenga ante los mismos jueces que con la Ley Sinde pretenden sortear. Si, como cabría esperar razonablemente, la decisión judicial continúa la senda trazada por las múltiples resoluciones anteriores y declara que efectivamente no existe la tan cacareada vulneración de derechos de propiedad intelectual, esa sentencia declarativa crearía efecto de cosa juzgada e impediría que la industria volviera a plantear esa misma cuestión ante cualquier órgano, incluido el administrativo que nacería con la Ley Sinde.

Lanzo esta posibilidad al aire, no con objeto de fingirse milagrosa ni exenta de obstáculos prácticos o jurídicos, sino para que entre todos los compañeros la mejoremos, le demos forma y, si la consideramos con visos de prosperar, actuemos en consecuencia liberando un modelo de procedimiento que pueda utilizarse por cualquier ciudadano. Estando en los inicios de su estudio, no puede descartarse a estas alturas que esta vía pueda revelarse con el tiempo como simple vaporware, pero la posibilidad de que no lo sea y de que, por lo tanto, sirva para neutralizar completamente los efectos de la Ley Sinde, bien merece detenerse un momento para analizarla.
....................."
 
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