Noticia: Puchemón, el felón menudo estafón y te quedas sin perdón por trincón

Janus

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que le iba a engañar lo sabía todo el mundo.
que no le iba a dar la poltrona de la generalitat como él hizo al revés en Moncloa ....... sorprende pero no se lo ha dado.
el felón nunca atiende a sus compromisos porque como ser de luz que se cree, está por encima de la palabra y no considera que debe atender cualquier compromiso o acuerdo ya que el interés personal y el momento siempre mandan en su agenda perversa

qué va a hacer Puchemón?, le han engañado y ya lo sabe y además sabe que le van a volver a engañar.
en el fondo como el felón con cumple su palabra, barato le sale el precio de los 7 votos. De momento lo que le importa es cortar la publicidad institucional a los medios que considera que no tienen lectores. De momento lo que le interesa es tapar la corrupción en el partido y en casa, la supuesta corrupción es el estatus actual.

Pucherón, qué vas a hacer?, vas a seguir regalando tus votos a un mentiroso?, vas a acabar en la guandoca, esa que este sinverguenza te ha prometido, se dice por ahí, que no vas a pisar.


El Supremo declara no amnistiado el delito de malversación de Puigdemont y mantiene la orden de detención contra él
El Alto Tribunal considera que la Ley de Amnistía no cubre el desvío de fondos públicos cometido en el 'procés'



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El Supremo declara no amnistiado el delito de malversación de Puigdemont y mantiene la orden de detención contra élEL MUNDO (VÍDEO) / DAVID BORRAT | EFE (FOTO)
Ángela Martialay
Ángela MartialayMadrid
Madrid
Actualizado Lunes, 1 julio 2024 - 16:13
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El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha declarado este lunes no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos que se le atribuye al ex presidente catalán Carles Puigdemont.

El juez de la Sala Penal del Alto Tribunal ha dictado hoy un auto en el que declara no aplicable la amnistía al delito de malversación que se imputa en la causa del procés a Puigdemont, y a los ex consellers Antonio Comín y Lluis Puig. En la misma resolución, Llarena acuerda mantener contra ellos las órdenes nacionales de detención por su presunta responsabilidad como autores de un delito de malversación. A su vez el magistrado deja sin efecto la orden de búsqueda, detención nacional y presentación, así como la rebeldía, acordadas en su día respecto de la dirigente de ERC Marta Rovira, procesada por delito de desobediencia.

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En la misma línea, la Sala de lo Penal declara que no tiene cabida dentro de la Ley de Amnistía la malversación de los condenados indultados. La Sala presidida por Manuel Marchena -ponente de la resolución- e integrada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del jovenlandesal, Andrés Palomo y Ana Ferrer- ha declarado no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos por el que habían sido condenados el ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y los ex consellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. La Sala entiende -de ahí que el delito no sea amnistiable- que los acusados obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial. La juez Ferrer suscribe un voto particular discrepante con excluir de la amnistía el delito de malversación y apoya plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea al considerar que la Ley puede chocar con el derecho comunitario.

Tanto el instructor del 1-O como la Sala de lo Penal coinciden así con el criterio defendido por los fiscales del procés Consuelo Madrigal, Jaime Moreno, Fidel Cadena y Javier Zaragoza y desechan la tesis jurídica impuesta por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

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En el auto de Llarena, el magistrado explica que el legislador ha introducido algunas limitaciones en lo que afectan al delito de malversación, puesto que prohíbe amnistiar aquellos actos en los que haya existido propósito de enriquecimiento o cuando el delito afecte a los intereses financieros de la UE. Incide el instructor en que, a diferencia del delito de desobediencia que ha sido amnistiado en todos los supuestos del ámbito de aplicación de la norma, para el de malversación se excluye la amnistía "si el sujeto activo aborda la ejecución de los hechos con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial".

Para el juez Pablo Llarena, este supuesto excepcional es plenamente observable en los comportamientos atribuidos a Puigdemont en su condición de ser entonces presidente de la Generalitat y a Antonio Comín y Lluís Puig como consejeros de Salud y Cultura respectivamente.

El instructor del 1-O recalca que los hechos que se les atribuyen reflejan que los encausados tenían la disponibilidad de los fondos públicos confiados al Gobierno de la Generalitat de Cataluña y que la utilizaron para hacer frente a los costes inherentes al referéndum que ellos mismos quisieron impulsar: "fueron ellos quienes concibieron el plan para lograr la independencia de Cataluña y adoptaron un acuerdo de gobierno que firmaron todos ellos para asumir determinadas facturas desde sus departamentos. Consecuentemente, los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio".

El auto destaca que el concepto de beneficio debe entenderse como cualquier aprovechamiento, rendimiento o ventaja. En el caso analizado el juez considera que el provecho o la utilidad obtenida era radicalmente personal de los procesados. Fueron ellos y no terceros encausados en otros procedimientos penales, quienes impulsaron el referéndum sobre la independencia de Cataluña y fueron ellos "quienes, además, endosaron sus gastos a la Administración autonómica, sin que la iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público. Y lo hicieron aprovechando sus responsabilidades en la Generalitat de Cataluña, no para proporcionar enriquecimiento a otras personas, sino para no tener que atender ellos el coste inherente a sus iniciativas personales, una vez que el Tribunal Constitucional había declarado nulas las previsiones presupuestarias sobre el referéndum".

La resolución también analiza la exclusión que establece la Ley, que prohíbe amnistiar los actos tipificados como malversación de fondos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

El juez Llarena destaca que tiene razón el fiscal en que hasta ahora no se ha acreditado que el capital gastado en la realización del referéndum procediera de fondos europeos, "pero ello respondía a que, hasta ahora, ese dato era jurídicamente irrelevante para el objeto del proceso penal que se ventila". La relevancia del origen final de los fondos ha nacido, precisamente, al incluir la Ley de Amnistía esta excepción y ello justificaría la investigación, hoy, sobre la procedencia de los fondos malversados. Aún así el juez indica que "la sola realización del referéndum que habían prohibido las instituciones españolas competentes afectaba necesaria y automáticamente a la configuración de España y a la dimensión territorial de la Unión Europea, con reflejo directo en los ingresos comprometidos por España en el presupuesto de la Unión".

El magistrado recuerda que llegó a proclamarse la independencia de Cataluña y que hubo pretensión de que los catalanes pasaran a ingresar sus obligaciones tributarias en una Hacienda catalana y no en la Agencia Tributaria española.

Por otro lado, el instructor del 1-O da un plazo de diez días a las partes para que aleguen sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto a la previsión de la Ley de amnistiar la responsabilidad derivada del delito de desobediencia.

NO PAGARON "DE SU BOLSILLO" EL 1-O
En la misma línea que Llarena, la Sala de lo Penal aprecia que los líderes del procés incurrieron en un beneficio personal de carácter patrimonial. Los magistrados lo explican de la siguiente manera: "La única alternativa al alcance de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, si querían coadyuvar al proyecto independentista, era disponer de los fondos públicos de la Generalitat o pagar de su bolsillo. Y optaron por la primera de las opciones, lo que no se ve ensombrecido por el hecho -que ahora no interesa- de que también empeñaran fondos propios y esfuerzos personales Todos los ciudadanos que consideraron conveniente hacer una aportación económica, mayor o menor, al proceso de independencia vieron recortado su patrimonio. Así lo entendieron y así lo aceptaron. Quienes eran ajenos al desempeño de funciones públicas y, por tanto, no custodiaban fondos públicos, aportaron las cantidades que consideraron oportunas para hacer realidad lo que luego resultó un frustrado proceso político. Pero todos ellos sufrieron un decrecimiento de su patrimonio. Por el contrario, los responsables políticos que disponían de ingentes partidas presupuestarias y dispusieron de ellas para favorecer los mismos fines no vieron alterado su patrimonio en esas cuantías porque no les hizo falta. El dinero de todos sirvió para no minorar el dinero de unos pocos. En definitiva, obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial".

La Sala critica que, con la Ley de Amnistía impulsada por el PSOE a cambio de que Pedro Sánchez llegase al Palacio de la Moncloa con los siete votos de Puigdemont, se haya hecho una excepción para determinados políticos condenados por un delito de corrupción. La Sala cita expresamente la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, actualmente en trámite, que prohíbe el indulto o la amnistía del delito de malversación. Por eso, "en el actual estado de cosas (...) es especialmente difícil conciliar el esfuerzo de la Unión Europea por eliminar márgenes de impunidad para los malversadores con la voluntad del legislador español de dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos y en una determinada franja histórica que alcanza desde el día 1 de noviembre del año 2011 hasta el día 13 del mismo mes del año 2023 (...). El legislador ha estimado necesario abrir un paréntesis a cien años de jurisprudencia y hacerlo para unos hechos y unos protagonistas muy concretos. Un paréntesis que volverá a cerrarse para todos los demás ciudadanos que han sido condenados por un delito de la misma naturaleza".

LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UE
El Supremo considera además que la afectación de los intereses financieros de la Unión fue "potencial, pero no por ello desdeñable a efectos de interpretar el alcance de la ley". La resolución de la Sala se apoya se en la Directiva 2017/2031, que insta a los Estados a proteger esos intereses, incluso, en los casos de tentativa. "El debilitamiento de la fortaleza territorial de España y de la propia Unión Europea fue real. Se pusieron en riesgo las bases estructurales sobre las que se ha erigido el proyecto europeo, por más que ese peligro, a partir de las vicisitudes políticas que ya forman parte de la historia, no llegara a materializarse en una efectiva fragmentación territorial que habría tenido, sin duda, unas nefastas consecuencias recaudatorias, más que previsibles, para la Unión Europea", concluyen los magistrados.

Asimismo, la Sala añade que "es indiferente que no se alcanzase el objetivo a estos efectos, como lo sería que la malversación con fines claramente particulares -piénsese en la adquisición de un inmueble- hubiese quedado en fase de tentativa. Es la potencialidad para lesionar intereses financieros lo que excluye las conductas del beneficio, no la efectiva lesión".

EL ÚNICO VOTO PARTICULAR DEL PROCÉS
Por primera vez en siete años, una resolución de la Sala del procés lleva un voto particular. Lo firma la magistrada Ferrer quien defiende que "la única interpretación razonable de la Ley que ahora aplicamos nos lleva a entender que ese beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán, es precisamente el que la Ley quiere amnistiar, ese es el sentido que surge de la letra de la norma, excluyendo solo los casos en los que en el curso del mismo hubieran podido producirse desviaciones hacia supuestos de corrupción personal".

La juez de sensibilidad progresista añade que la interpretación de la Sala "es contraria a cualquier posible orientación 'pro reo', que, pese a la excepcionalidad de la amnistía, siembre debe conjugarse cuando de leyes con efectos penales se trata".

Por otro lado, Ferrer indica que respecto de la exclusión que hace la Ley respecto a delitos que afecten a los intereses financieros europeos se debería elevar una cuestión prejudicial al TJUE.
 
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Como bien decían por aquí hace poco...

Si son independientes o eso buscan... , no deberían contar sus votos como españoles.
 
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