No será posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones.
Hoy, 25 de octubre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica, entre otras, la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Aunque entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, en líneas generales, la reforma viene a acomodar la legislación española a las previsiones del Derecho europeo y singularmente a lo dispuesto en los arts. 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a servicios en el mercado interior, y en los arts. 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que se concreta en esta Ley que incide sobre los tres siguientes ámbitos específicos de actuación:
Reserva de actividad para el ejercicio de la procura
La reserva de actividad para el ejercicio de la procura se flexibiliza y se habilita a que los abogados puedan ejercer como procuradores asumiendo la representación técnica de las partes y desarrollando el resto de las funciones que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los Tribunales. Eso sí, en ningún caso se podrá simultanear el ejercicio simultáneo de la profesión de la abogacía y de la procura.
Para hacer posible lo anterior, se modifica la ya aludida Ley 34/2006, de 30 de octubre, sujetando el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura bajo los siguientes condicionantes: se exige un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma capacitación (el mismo máster) para ambas profesiones, en modo tal que, quienes superen la evaluación, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el colegio profesional. Es decir, se establece un mismo título habilitante para el ejercicio de dos profesiones diferenciadas en el bien entendido sentido de que las funciones de la procura han de estar separadas de la función propia de la abogacía porque eso redunda en beneficio de la Administración de Justicia.
En definitiva, la reforma se sujeta de forma estricta a lo previsto en el art. 23.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en los arts. 542 y 543 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de los que resulta que continúa siendo incompatible el ejercicio simultáneo, por una misma persona física, de las reiteradas profesiones de la abogacía y la procura.
Posibilidad de integrarse en sociedades de carácter multidisciplinar
La reforma favorece que abogados y procuradores se integren en una misma entidad profesional como excepción a lo previsto en lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, que sólo permite que las sociedades profesionales puedan ejercer varias actividades profesionales cuando su desempeño no se haya declarado incompatible por norma legal
A pesar de lo anterior, bajo la finalidad de garantizar la imparcialidad e independencia del ejercicio de la respectiva actividad profesional, se establece que los estatutos de las sociedades profesionales cuyo objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación contendrán, de conformidad con lo que prescriban las normas deontológicas de las respectivas profesiones, las disposiciones necesarias para garantizar que los profesionales que asuman la defensa o la representación de sus patrocinados puedan actuar con autonomía e independencia y apartarse de cualquier asunto cuando pueda verse comprometida su imparcialidad.
En definitiva, con esta modificación normativa, las sociedades de profesionales de la abogacía podrán incorporar profesionales de la procura como socios profesionales, al igual que las sociedades de profesionales de la procura podrán incorporar profesionales de la abogacía, preservando cada uno sus competencias, responsabilidades y obligaciones propias.
En particular, según la exposición de motivos de la Ley hoy publicada, se busca “dinamizar un mercado saturado, permitiendo ahorrar costes a los profesionales de la abogacía y de la procura, ofreciendo en cambio una mayor flexibilidad en la organización de ambos colectivos, al tiempo que preserva la función de cada uno de los profesionales de forma claramente diferenciada”. Así las cosas, a partir de ahora será posible demandar y ofrecer, mediante una única sociedad profesional, los dos servicios que requiere la defensa en juicio de los derechos recibiendo una atención integral sin reducción alguna de la independencia de cada uno de los profesionales que la constituyen.
Modificación del sistema de aranceles
El tercer bloque de la reforma afecta a la disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.
En particular, la nueva normativa deja atrás el modelo aun vigente que se centra en la existencia de aranceles mínimos obligatorios y apuesta por un sistema de aranceles máximos cuyo desarrollo y concreción formará parte del real decreto que, en su momento, habrá de reformar el actualmente en vigor, Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Para a quien pueda interesar.
Hoy, 25 de octubre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica, entre otras, la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Aunque entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, en líneas generales, la reforma viene a acomodar la legislación española a las previsiones del Derecho europeo y singularmente a lo dispuesto en los arts. 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a servicios en el mercado interior, y en los arts. 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que se concreta en esta Ley que incide sobre los tres siguientes ámbitos específicos de actuación:
Reserva de actividad para el ejercicio de la procura
La reserva de actividad para el ejercicio de la procura se flexibiliza y se habilita a que los abogados puedan ejercer como procuradores asumiendo la representación técnica de las partes y desarrollando el resto de las funciones que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los Tribunales. Eso sí, en ningún caso se podrá simultanear el ejercicio simultáneo de la profesión de la abogacía y de la procura.
Para hacer posible lo anterior, se modifica la ya aludida Ley 34/2006, de 30 de octubre, sujetando el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura bajo los siguientes condicionantes: se exige un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma capacitación (el mismo máster) para ambas profesiones, en modo tal que, quienes superen la evaluación, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el colegio profesional. Es decir, se establece un mismo título habilitante para el ejercicio de dos profesiones diferenciadas en el bien entendido sentido de que las funciones de la procura han de estar separadas de la función propia de la abogacía porque eso redunda en beneficio de la Administración de Justicia.
En definitiva, la reforma se sujeta de forma estricta a lo previsto en el art. 23.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en los arts. 542 y 543 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de los que resulta que continúa siendo incompatible el ejercicio simultáneo, por una misma persona física, de las reiteradas profesiones de la abogacía y la procura.
Posibilidad de integrarse en sociedades de carácter multidisciplinar
La reforma favorece que abogados y procuradores se integren en una misma entidad profesional como excepción a lo previsto en lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, que sólo permite que las sociedades profesionales puedan ejercer varias actividades profesionales cuando su desempeño no se haya declarado incompatible por norma legal
A pesar de lo anterior, bajo la finalidad de garantizar la imparcialidad e independencia del ejercicio de la respectiva actividad profesional, se establece que los estatutos de las sociedades profesionales cuyo objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación contendrán, de conformidad con lo que prescriban las normas deontológicas de las respectivas profesiones, las disposiciones necesarias para garantizar que los profesionales que asuman la defensa o la representación de sus patrocinados puedan actuar con autonomía e independencia y apartarse de cualquier asunto cuando pueda verse comprometida su imparcialidad.
En definitiva, con esta modificación normativa, las sociedades de profesionales de la abogacía podrán incorporar profesionales de la procura como socios profesionales, al igual que las sociedades de profesionales de la procura podrán incorporar profesionales de la abogacía, preservando cada uno sus competencias, responsabilidades y obligaciones propias.
En particular, según la exposición de motivos de la Ley hoy publicada, se busca “dinamizar un mercado saturado, permitiendo ahorrar costes a los profesionales de la abogacía y de la procura, ofreciendo en cambio una mayor flexibilidad en la organización de ambos colectivos, al tiempo que preserva la función de cada uno de los profesionales de forma claramente diferenciada”. Así las cosas, a partir de ahora será posible demandar y ofrecer, mediante una única sociedad profesional, los dos servicios que requiere la defensa en juicio de los derechos recibiendo una atención integral sin reducción alguna de la independencia de cada uno de los profesionales que la constituyen.
Modificación del sistema de aranceles
El tercer bloque de la reforma afecta a la disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.
En particular, la nueva normativa deja atrás el modelo aun vigente que se centra en la existencia de aranceles mínimos obligatorios y apuesta por un sistema de aranceles máximos cuyo desarrollo y concreción formará parte del real decreto que, en su momento, habrá de reformar el actualmente en vigor, Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Para a quien pueda interesar.
Publicada en el BOE la reforma que habilita a los abogados a ejercer como procuradores
Hoy, 25 de octubre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica, entre otras, la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Aunque entrará en vigor a los […]
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