Procedimiento de comprobación de valores

Gorgojo Rojo

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La reciente sentencia 75/2023 del Tribunal Supremo ha impuesto la necesidad de justificar mediante una comunicación inicial el porqué se incoa un procedimiento de comprobación de valores despojando a los dictámenes de peritos de la Administración de la condición de "datos suficientes" para obviar la comunicación citada y proceder mediante una notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración.

No obstante, la repercusión práctica de esta sentencia es bastante limitada en el caso de bienes inmuebles tras los cambios legislativos introducidos por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de tras*posición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Para este importante grupo de bienes, los distintos impuestos ya han concretado que su valoración se remita a conceptos cuantificados como el "valor de referencia del catastro" y el "valor catastral" (ampliación en VALORACION FISCAL DE BIENES INMUEBLES – Gorgojo Rojo (wordpress.com)


La fijación de valores por la Administración, si ésta no los va modificando conforme evolucionen las cosas, puede suponer un quebrantamiento de principio constitucional de contribuir conforme a la capacidad económica y, ahora, será el contribuyente el que deba cargar con la prueba de que los valores asignados por la Administración no la reflejan correctamente.
 
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