Paletik "Paletov" Pasha
Dios, Empresa y Concejo
Es la ostra, fue morirse el Caudillo y se pasó en 1975 de una tasa de fertilidad de 3 hijos/mujer, a una tasa de fertilidad de 1,5 hijos por mujer en 1985 (diez añitos después).
¿Tuvó que ver algo la legislación que aprobó el gobierno de Arias Navarro, con el caudillo en vida, en marzo de 1975, que liberalizaba por completo el acceso de la mujer al mercado de trabajo y facilitaba la vida autónoma (fuera de la familia) de la misma?
Me refiero a esta ley aprobada por las cortes franquistas, con Girón de Velasco, Pilar Primo de Rivera y unos cuantos carlistas y falangistas con escaño.
BOE-A-1975-9245 Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges.
La propia justificación de la ley ya dice que es porque los tiempos han cambiado.
¿Tuvó que ver algo la legislación que aprobó el gobierno de Arias Navarro, con el caudillo en vida, en marzo de 1975, que liberalizaba por completo el acceso de la mujer al mercado de trabajo y facilitaba la vida autónoma (fuera de la familia) de la misma?
Me refiero a esta ley aprobada por las cortes franquistas, con Girón de Velasco, Pilar Primo de Rivera y unos cuantos carlistas y falangistas con escaño.
BOE-A-1975-9245 Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges.
La propia justificación de la ley ya dice que es porque los tiempos han cambiado.
I. Una de las corrientes de opinión fuertemente sentidas en nuestros días en el ámbito del derecho privado, reflejo de autenticas necesidades de carácter apremiante, es la que incide sobre la situación jurídica de la mujer casada. Sufre ésta señaladas limitaciones en su capacidad de obrar que, si en otros tiempos pudieron tener alguna explicación, en la actualidad la han perdido. Por lo demás, las normas en que tales limitaciones se contienen no pasan de tener una efectividad predominantemente formal, creadora de trabas en la vida jurídica, sin la contrapartida de una seria protección de los intereses de orden familiar.
Las profundas tras*formaciones que ha experimentado la sociedad hacen aconsejable y conveniente una revisión del derecho de familia. Tal propósito, sin embargo, sólo debe acometerse de manera prudente, tras un atento y detenido estudio de las posibles soluciones, un análisis de la realidad y de las necesidades verdaderamente sentidas, con la guía también de los elementos que puede aportar el derecho comparado y sin desconocer en ningún caso las exigencias éticas que de modo muy particular inciden sobre este sector del derecho.
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