alfon1
Madmaxista
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Por que Garzon quiere juzgar a Franco (bueno, para juzgar alguien tiene que estar vivo, declarar y tener una defensa), perp unos años antes se negó a aclarar lo de Paracuellos cuyo posible responsable si puede aclarar muchas cosas?
En 1998, al amparo del proceso emprendido en España contra el ex dictador chileno Augusto Pinochet, una autodenominada Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas del Genocidio de Paracuellos del Jarama, presentó una querella ante la Audiencia Nacional contra Santiago Carrillo, el PCE, el PSOE, la Comunidad de Madrid y el Estado español por delitos de genocidio, torturas y terrorismo. El juez Baltasar Garzón rechazó de plano la querella alegando la «mala fe procesal» y «abuso del Derecho» por parte de los denunciantes, por lo que no admitió recurso alguno contra la resolución.[127] Garzón razonó así la resolución:
Con el respeto que me merece la memoria de las víctimas, no puede dejarse de llamar la atención frente a quienes abusan del derecho a la jurisdicción para ridiculizarla y utilizarla con finalidades ajenas a las marcadas en el artículo 117 de la Constitución Española y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como acontece en este caso [...], los preceptos jurídicos alegados son inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y en la forma a los [hechos] que se relatan en el escrito y su cita quebranta absolutamente las normas más elementales de retroactividad y tipicidad.
(Reig Tapia 2006: 233)
En 1998, al amparo del proceso emprendido en España contra el ex dictador chileno Augusto Pinochet, una autodenominada Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas del Genocidio de Paracuellos del Jarama, presentó una querella ante la Audiencia Nacional contra Santiago Carrillo, el PCE, el PSOE, la Comunidad de Madrid y el Estado español por delitos de genocidio, torturas y terrorismo. El juez Baltasar Garzón rechazó de plano la querella alegando la «mala fe procesal» y «abuso del Derecho» por parte de los denunciantes, por lo que no admitió recurso alguno contra la resolución.[127] Garzón razonó así la resolución:
Con el respeto que me merece la memoria de las víctimas, no puede dejarse de llamar la atención frente a quienes abusan del derecho a la jurisdicción para ridiculizarla y utilizarla con finalidades ajenas a las marcadas en el artículo 117 de la Constitución Española y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como acontece en este caso [...], los preceptos jurídicos alegados son inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y en la forma a los [hechos] que se relatan en el escrito y su cita quebranta absolutamente las normas más elementales de retroactividad y tipicidad.
(Reig Tapia 2006: 233)